REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 11 de Enero de 2008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000046
ASUNTO : TP01-S-2009-000046
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primera 1º del Ministerio Público, Abg. REINA IRENE PIMENTEL PEREZ, de fecha 11 de Enero de 2009, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Violencia Contra la Mujer, Audiencias y Medidas, hace las siguientes consideraciones:
DATOS DEL IMPUTADO
PIRELA ELIGIO ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-5.559.972, de 50 años de edad, natural DE Santa Bárbara del Zulia, soltero, de ocupación vigilante, domiciliado en Sector Las Américas de la Parroquia Balmore Rodríguez, del Municipio Sucre del Estado Trujillo.
DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA
RANGEL ESPINOZA ISELA MARÍA, Venezolana de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.790.752, domiciliado en el Sector INAVI, Casa Nº 2 de la Municipio Parroquia Balmore Rodríguez, del Municipio Sucre del Estado Trujillo, quien manifestó: “…que en el día de ayer se encontraba en la casa de ALBERTO, ubicada en las Invasiones de las Américas, y a eso de las 12 de la noche, llegó un tipo a quien conozco como ELIGIO, quien es vigilante de los chinos, me llamó para una pieza que el señor ALBERTO le alquiló, yo en vista de que lo conozco me acerqué hasta la pieza, y al llegar ala misma este me jaló hacia adentro, comenzó a agarrarme a la fuerza con intenciones de querer abusar de mí, yo comencé a forcejear con él para tratar de soltarme en un momento que me soltó salí corriendo para la casa de Alberto, Eligio tomó un cuchillo y se me pegó atrás, logrando alcanzarme y comenzó a tirarme puñaladas por todo el cuerpo, lográndome contar como unas once veces, me caí al piso de tanta sangre que estaba botando y me llevaron al hospital.
PRESENTACION DE ESCRITO DE LA FISCALIA 1º
DEL MINISTERIO PÚBLICO
En fecha 10 de de Enero de 2009, la Fiscalía Primera 1º presenta escrito en donde manifiesta que se está en presencia de uno de los delitos que establece la Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tipificándola en el artículo 43 de VIOLENCIA SEXUAL Y LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, imputándoles estos delitos al los ciudadano PIRELA ELIGIO ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-5.559.972.
La Fiscalía 1º del Ministerio Público, fundamenta su solicitud en los siguientes elementos de convicción:
1.- Declaración rendida por la víctima ciudadano RANGEL ESPINOZA ISELA MARÍA, Venezolana de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.790.752, en fecha 10 de Enero de 2009, ante el Despacho ante el Departamento Policial Municipal POLISUCRE Trujillo.
2.- Declaración rendida por el ciudadano BENCOMO ESPINOZA JOSÉ ALBERTO, 47 años de edad, cédula de identidad Nº V-9.316.000, en fecha 10 de Enero de 2009, ante el Despacho ante el Departamento Policial Municipal POLISUCRE Trujillo.
3.- Declaración rendida por el ciudadano PEÑALOSA PEREZ YOEL JOSÉ, 47 años de edad, cédula de identidad Nº V-15.188.626, en fecha 10 de Enero de 2009, ante el Despacho ante el Departamento Policial Municipal POLISUCRE Trujillo.
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DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
Este Tribunal al momento de la exposición de la Fiscal Primera del Ministerio Público quien expresó lo siguiente: narró los hechos ocurridos en fecha 10-01-2009, precalificó como VIOLENCIA SEXUAL, de conformidad con el articulo 43 de la Ley especial, y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION de conformidad con el articulo 406 del Código Penal, en agravio de la ciudadana ISELA MARIA RANGEL ESPINOZA, solicitó que se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Igual solicito la medida privativa de libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por encontrarse llenos los extremos de dicho artículo. El Ministerio Publico hace un cambio de calificación en base al escrito presentado, ratifica la imputación con relación al delito de Violencia Sexual, de conformidad con el articulo 43 de la Ley especial, así como también por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION de conformidad con el articulo 406 del Código Penal, en agravio de la ciudadana ISELA MARIA RANGEL ESPINOZA, en virtud de ello este Tribunal Suspende la y que existen en la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO presente causa delitos conexos establecidos en el articulo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto en el PRIMER APARTE del artículo 64 de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece por disposición EXPRESA que “…EN LOS CASOS DE HOMICIDIO INTENCIONAL en todas sus calificaciones tipificados en el Código Penal y en el supuesto especial a que se refiere el parágrafo único del artículo 65 de la presente Ley, la COMPETENCIA corresponde a los Tribunales Ordinarios conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal”…, en virtud de ello este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA de conformidad con el articulo 77 ejusdem, que basa con el articulo 75 en virtud del FUERO DE ATRACCIÓN correspondiéndole al conocimiento de la misma al Tribunal de Control Ordinario de Guardia Nº 07. Se mantiene el sitio de reclusión del imputado, se acuerda remitir la presente causa a la URDD de este Circuito Judicial Penal a los fines de que sea entregada al Tribunal de Control Ordinario Nº 07 de Guardia de este Circuito Judicial Penal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contera la Mujer del Estado Trujillo, observa que de las Declaraciones de la Víctima, tanta de lo que expresan los testigo del hecho, se está en presencia de DELITOS CONEXOS, de conformidad con el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal el de la VIOLENCIA SEXUAL, de conformidad con el artículo 43 de la Ley especial y el HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION de conformidad con el articulo 406 del Código Penal, lo que conlleva sin duda alguna a quien aquí Decide a DECLINAR LA COMPETENCIA de la Presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, al Tribunal de Control Ordinario de Guardia y Así se Decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Violencia Contra la Mujer, Audiencias y Medidas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: DECLINAR LA COMPETENCIA de la Presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, al Tribunal de Control Ordinario de Guardia. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Cúmplase.
El JUEZ,
Abg. José Alberto Berroterán O,
La Secretaria
Abg. Lorena González