REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

Trujillo, 12 de Enero de 2009
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000443
ASUNTO : TP01-S-2008-000443
Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:
DATOS DEL IMPUTADO
HERIBERTO RAMON SUAREZ LINARES., titular de la cédula de identidad Nº 3.463.340, Venezolano, de 60 años, nacido en fecha 16-04-1948 de ocupación dibujante hijo de Heriberto Suárez Peña (+) y Isabel teresa Linares de Suárez, Estado civil soltero, domiciliado en URBANIZACION VISTA HERMOSA, FINAL AVENIDA PRINCIPAL, CASA Nº 149, SABANA LIBRE, MUNICPIO ESCUQUE, ESTADO TRUJILLO.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal le atribuye al ciudadano HERIBERTO RAMON SUAREZ LINARES., titular de la cédula de identidad Nº 3.463340, los hechos narrados de la siguiente manera: en fecha 22 de Diciembre de 2008 siendo aproximadamente las 11:00horas de la noche, fue detenido de manera flagrante por Funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Nº 02, Departamento Policial Nº 21 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, el Ciudadano HERIBERTO RAMON SUAREZ LINARES., titular de la cédula de identidad Nº 3.463340, en virtud de la denuncia formulada por la Ciudadana NELLY JOSEFINA SUAREZ DE BRICEÑO, donde expuso que el ciudadano antes mencionado la había agredido física y psicológicamente, que además de eso le causó daños a los enseres de uso domestico del hogar y la amenazó con matarla, dándole de esta manera un trato humillante y vejatorio a su condición de Mujer. La Fiscalía Primera 1º solicita igualmente que se decrete la aprehensión en flagrancia del imputado HERIBERTO RAMON SUAREZ LINARES, titular de la cédula de identidad Nº 3.463.340 antes identificado de conformidad con el artículo 93 eiusdem, precalificó el Delito como VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 42, y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana NELLY JOSEFINA SUAREZ BRICEÑO, solicitó una Medida Cautelar consistente en la salida del hogar en común con la víctima y prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física ni verbalmente, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso, de igual manera la Defensa Expuso ´´La defensa vista la exposición del Ministerio Público solicito que se le imponga a mi defendido una medida cautelar de posible cumplimiento. No me opongo al procedimiento solicitado y solicito copias de las actuaciones. Igualmente solicito que sea practicado un examen medico forense en virtud de que mi representado expone que fue lesionado por funcionarios policiales de Carvajal’’. Es todo.
DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA
Tal y como fuera mencionado up-supra, la Fiscalía Primera 1º del Ministerio Público, precalifica los hechos narrados como los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 42, y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana NELLY JOSEFINA SUAREZ BRICEÑO, calificación ésta que comparte quien aquí decide de manera total ya que encuentra asidero en las actas procesales, siendo adecuado en consecuencia el tipo penal precalificado por la representación Fiscal. Así se Decide.-

SUPUESTOS JURIDICOS QUE CONCURREN EN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado HERIBERTO RAMON SUAREZ LINARES., titular de la cédula de identidad Nº 3.463340, éste Tribunal de Control No 02 observa: Que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra Ley, así tenemos que el artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna dispone que la libertad personal es inviolable y “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal) en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una Garantía de rango Constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona esté solicitada a través de una Orden Judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la Autoridad Judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 02, observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 42, y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana NELLY JOSEFINA SUAREZ BRICEÑO, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido a poco de haber sostenido discusión con la victima y haberla amenazado, agredido físicamente así como también haber realizado daños patrimoniales, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia máxime en atención a las consideraciones especiales que en cuanto al procedimiento flagrante establece la Ley de Género en su artículo 93. Aunado a lo anterior, obra en la causa, Acta de Denuncia, de fecha en la cual la víctima manifiesta las amenazas y el daño de que fue objeto; dejando constancia los funcionarios policiales los dicho por la víctima NELLY JOSEFA SUAREZ DE BRICEÑO, Titular de la cédula de identidad Nº 5.501.800, Venezolana, casada, de 63 años de edad, fecha de nacimiento 01-10-1965, de profesión u oficio del hogar, natural e Valera Estado Trujillo y con Residencia en el Sector el Amparo, Avenida Principal casa Nº 41, de la Parroquia Carvajal del Municipio Autónomo San Rafael de Carvajal Estado Trujillo quien entre otros particulares manifestó ´´ este señor desde el día de ayer en horas del mediodía yo estaba haciendo una comida para mi mamá que tiene 92 años de edad, cuando él legó ofendiéndome con palabras obscenas y amenazantes diciéndome puta el coño te voy a joder, de repente se me vino encima con la intención de golpearme, yo como pude salí y llame a los vecinos para que llamaran a la policía para que él se calmara, pero en el día de hoy en horas de la noche como a las 11:00 horas específicamente él llegó en estado de ebriedad ofendiéndome con palabras groseras, diciendo los voy a sacar a todos de aquí, se me vino encima y comenzó a darme patadas, yo como pude me protegí, luego él se metió para el cuarto del hermano ISIDRO SUAREZ de 51 años de edad y comenzó a ofenderlo, se le tiró encima y comenzó a golpearlo, mi hermano Isidro como pudo se defendió, él estaba demasiado agresivo y lanzó la plancha con la mesa al, piso haciendo desordenes y destrozos en la casa, yo llamé a la policía, los policías llegaron, yo les conté lo sucedido, él salió y se puso grosero con los funcionarios, ellos dialogaron con él pero mi hermano HERIBERTO estaba demasiado agresivo, entonces se lo llevaron en una patrulla. Es todo. Consta acta policial de fecha 23 de Diciembre de 2008 en la que los funcionarios CABO PRIMERO (FAPET) BETANCOUR VICTOR, CABO SEGUNDO (FAPET) ROJAS MIGUEL, CABO SEGUNDO (FAPET) BRICEÑO FELIX adscrito al Departamento Policial Nº 21 de la comisaría N 21 de Carvajal de las Fuerzas Armadas Policiales de Trujillo, quienes dejaron constancia de lo siguiente ´´ encontrándose de servicio el dia lunes 22 de Diciembre de 2008, a las 11:20 horas de la noche, le informó el oficial de dia del departamento policial Nº 21 Carvajal Sargento Mayor (FAPET) RAFAEL MNTILLA, que se trasladara hasta el Sector el Amparo, Avenida Principal, específicamente en la residencia Nº 41, del Municipio San Rafael de Carvajal, al verificar que en la misma se encontraba un ciudadano en estado de ebriedad agrediendo a los familiares, de inmediato se trasladaron de comisión policial en la móvil 21.3 y 21.2 y 21.4 al llegar al sitio denominado Sector el Amparo, Avenida Principal específicamente la frente de la casa Nº 41, Parroquia Carvajal del Municipio San Rafael de Carvajal, fueron abordados por una ciudadana que dijo ser y llamarse NELLY JOSEFA SUAREZ DE BRICEÑO, Titular de la cédula de identidad Nº 5.501.800, Venezolana, casada, de 63 años de edad, fecha de nacimiento 01-10-1965, de profesión u oficio del hogar, natural e Valera Estado Trujillo y con Residencia en el Sector el Amparo, Avenida Principal casa Nº 41, de la Parroquia Carvajal del Municipio Autónomo San Rafael de Carvajal Estado Trujillo manifestando que su hermano de nombre HERIBERTO SUAREZ, llegó ala residencia en estado de ebriedad de una forma grosera logrando agredirla física y verbalmente, en ese momento sale de la residencia un ciudadano y la ciudadana NELLY JOSEFA SUAREZ DE BRICEÑO, Titular de la cédula de identidad Nº 5.501.800, señala diciendo ese es mi hermano HERIBERTO SUAREZ, luego se acercó hasta donde se encontraba el ciudadano señalado y se identificaron como funcionaros de las fuerzas armadas policiales del Estado Trujillo, para dialogar con él mismo, dicho ciudadano reaccionó de una manera grosera y amenazante, vociferando que nadie lo mete preso, le ordenó al cabo Segundo Rojas Miguel que le realizara una inspección de personas, basado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, logrando su aprehensión a las 11:40 horas de la noche. Posteriormente le notificó sus derechos como imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, previa presentación de su documentación personal quedó identificado de la siguiente manera SUAREZ LINARES HERIBERTO RAMON, Cédula de identidad Nº 3.463.340, Venezolano, Divorciado, de 60 años de edad, fecha de nacimiento 16-04-1948, de profesión u oficio pintor, natural de Valera Estado Trujillo y con residencia en el Sector el Amparo, Avenida Principal, casa Nº 41 de la Parroquia Carvajal del Municipio Autónomo de la Parroquia San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, trasladándolo en la Unidad P-22107 conducida por el Distinguido (FAPET) BARRETO RAFAEL, a la sede del Departamento Policial Nº 21 Carvajal. Posteriormente le realizó llamada telefónica al Fiscal de Guardia Abogado Rafael García Duran Fiscal I Auxiliar del Ministerio Público, quien giró instrucciones para remitir las actuaciones hasta esa representación fiscal, asimismo remitir al imputado hasta el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera con la finalidad de practicarle reseñas policiales, verificación de antecedentes así como el traslado del imputado al Reten Policial Nº 10 de Trujillo a la Orden de ese superior despacho. Es todo. SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el Ministerio publico, considera quien decide que, el proceso puede ser garantizado con la medida solicitada, por lo cual considera procedente imponer una medida cautelar que la garantice, considerando como apropiada, se le impone como medida de protección 87 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en LA SALIDA INMEDIATA DEL HOGAR EN COMUN CON LA VÍCTIMA en: la prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física ni verbalmente ni por medio de mensajes electrónicos. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Debiendo el Imputado aportar la nueva dirección donde se ubicará su nueva residencia. Así se Decide.-
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Violencia Contra la Mujer, Audiencias y Medidas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se Califica la detención como flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 42, y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana NELLY JOSEFINA SUAREZ BRICEÑO, SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano HERBERTO RAMON SUAREZ LINARES., titular de la cédula de identidad Nº 3.463340, Venezolano, de 60 años, nacido en fecha 16-04-1948 de ocupación dibujante hijo de Heriberto Suárez Peña (+) y Isabel teresa Linares de Suárez, Estado civil soltero, domiciliado en URBANIZACION VISTA HERMOSA, FINAL AVENIDA PRINCIPAL, CASA Nº 149, SABANA LIBRE, MUNICPIO ESCUQUE, ESTADO TRUJILLO.. TERCERO: Visto la magnitud de la agresión se le impone como medida de protección 87 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en LA SALIDA INMEDIATA DEL HOGAR EN COMUN CON LA VÍCTIMA en: la prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física ni verbalmente ni por medio de mensajes electrónicos. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Debiendo el Imputado aportar la nueva dirección donde se ubicará su nueva residencia. CUARTO: Se acuerda las copias solicitadas por la defensa pública. Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico en su oportunidad legal, quedando las originales en el Tribunal. Seguidamente el Imputado HERBERTO RAMON SUAREZ LINARES., titular de la cédula de identidad Nº 3.463340, Venezolano, de 60 años, nacido en fecha 16-04-1948 de ocupación dibujante hijo de Heriberto Suárez Peña (+) y Isabel teresa Linares de Suárez, Estado civil soltero, aportó su nueva dirección siendo su domicilio en URBANIZACION VISTA HERMOSA, FINAL AVENIDA PRINCIPAL, CASA Nº 149, SABANA LIBRE, MUNICPIO ESCUQUE, ESTADO TRUJILLO. Así se Decide.-
El JUEZ
Abg. José Alberto Berroterán O, La Secretaria
Abg. Ana Celina Materano L.