REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

Trujillo, 12 de Enero de 2009
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000012
ASUNTO : TP01-S-2009-000012
Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:
DATOS DEL IMPUTADO
JOSE CLEMENTE TORRES DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.633.719, Venezolano, de 48 años, nacido en fecha 29-11-1961 de ocupación Obrero hijo de Estanilao Torres y Silberiana Aguilar, estado civil soltero, domiciliado en cerca del Sector el Chorrerón en la casa de mi tía Regina casa s/n donde hay un mercal color verde claro, municipio Boconó estado Trujillo
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal le atribuye al ciudadano JOSE CLEMENTE TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.633.719, los hechos narrados de la siguiente manera: en fecha 05 DE NERO DE 2009 siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, fue detenido de manera flagrante por Funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Nº 04, Brigada de Orden Público de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, el Ciudadano JOSE CLEMENTE TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.633.719, Venezolano, de 48 años, nacido en fecha 29-11-1961 de ocupación Obrero hijo de Estanilao Torres y Silberiana Aguilar, estado civil soltero, domiciliado en cerca del Sector el Chorrerón en la casa de mi tía Regina casa s/n donde hay un mercal color verde claro, municipio Boconó estado Trujillo en virtud de la denuncia formulada por la Ciudadana ANA FRANCISCA VILLEGAS VALLADARES, portadora de la cédula de identidad Nº 13.450.297, Venezolana, lugar de nacimiento Boconó Estado Trujillo, fecha de nacimiento 26 de Julio de 1975, de 33 años de edad, Domiciliada en San Rafael Sector Altamira, Casa S/N cerca el Restaurante el Choreron, Municipio Boconó, Parroquia San Rafael, oficio del hogar, teléfono celular 0416-9708545 donde expuso ´´Resulta que el dia de horas a eso de la 01:00 de la tarde, llegó mi concubino de nombre JOSE CLEMENTE TORRES DELGADO, en estado de ebriedad, le serví la comida y él me la lanzó encima, agarró un cuchillo y me amenazó que me iba a matar y me sacó corriendo de mi casa con mis menores hijos, esto pasa todos los días. La Fiscalía Primera 1º solicita igualmente que se decrete la aprehensión en flagrancia del imputado JOSE CLEMENTE TORRES DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.633.719, antes identificado de conformidad con el artículo 93 eiusdem, precalificó el Delito como VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ANA FRANCISCA VILLEGAS VALLADARES, solicitó una Medida Cautelar prevista en el artículo 87.3 eiusdem consistente en salida del domicilio en común, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Igualmente la defensa expuso en la audiencia de presentación de imputado en la presente causa ´´ vista la exposición del Ministerio Público ssolicitó que se le decrete una medida cautelar de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido, solicito se me ha manifestado que tiene problemas psicológicos; en caso de que se decrete la salida del hogar y se me expidan copias simples de las actuaciones. Es todo.’’
DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA
Tal y como fuera mencionado up-supra, la Fiscalía Primera 1º del Ministerio Público, precalifica los hechos narrados como los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ANA FRANCISCA VILLEGAS VALLADARES, calificación ésta que comparte quien aquí decide de manera total ya que encuentra asidero en las actas procesales, siendo adecuado en consecuencia el tipo penal precalificado por la representación Fiscal. Así se Decide.-
SUPUESTOS JURIDICOS QUE CONCURREN EN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado JOSE CLEMENTE TORRES DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.633.719, éste Tribunal de Control No 02 observa: Que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra Ley, así tenemos que el artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna dispone que la libertad personal es inviolable y “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal) en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una Garantía de rango Constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona esté solicitada a través de una Orden Judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la Autoridad Judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 02, observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ANA FRANCISCA VILLEGAS VALLADARES, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido a poco de haber sostenido discusión con la victima y haberla amenazado, agredido físicamente así como también haber realizado daños patrimoniales, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia máxime en atención a las consideraciones especiales que en cuanto al procedimiento flagrante establece la Ley de Género en su artículo 93. Aunado a lo anterior, obra en la causa, Acta de Denuncia, de fecha en la cual la víctima manifiesta las amenazas y el daño de que fue objeto; dejando constancia los funcionarios policiales los dicho por la víctima quien entre otros particulares manifestó ´´ Resulta que el dia de horas a eso de la 01:00 de la tarde, llegó mi concubino de nombre JOSE CLEMENTE TORRES DELGADO, en estado de ebriedad, le serví la comida y él me la lanzó encima, agarró un cuchillo y me amenazó que me iba a matar y me sacó corriendo de mi casa con mis menores hijos, esto pasa todos los días. Es todo. Consta acta policial de fecha 05 de Enero de 2009, en la que los funcionarios C/1RO (FAPET) ARAUJO OCANTO JOSE MIGUEL, adscrito a la Brigada de Orden Público de las Fuerzas Armadas Policiales de Trujillo, siendo las 03:30 horas de la tarde, aproximadamente del dia lunes 05 de enero de 2009 encontrándose de servicio de patrullaje en la Unidad B-0401 conducida por el C/2DO CACERES ALBERTO al mando del insp. BRICEÑO RAMON JOSE, por los diferentes sectores del municipio Boconó cuando recibió una llamada telefónica de de parte del oficial de día C/1RO QUEVEDO ELICO quien le informó que se trasladaran hasta la Fiscalía VI del Ministerio Público y se entrevistaran con la Fiscal Maria Elizbeth Amatucci, seguidamente se trasladaron hasta la mencionada fiscalía donde fueron atendidos por la abogada Maria Elizabeth Amatucci, quien les informó que se trasladaran hasta la residencia de la ciudadana ANA FRANCISCA VILLEGAS VALLADARES, ubicada en la Parroquia Rafael Rangel del Municipio Boconó, específicamente en el Sector Altamira casa C/S cerca del Restaurante el Choreron, ya que su concubino JOSE CLEMENTE TORRES DELGADO la había sacado de su residencia y él se encontraba en la mencionada residencia, inmediatamente se trasladaron al sitio antes nombrado con la ciudadana ANA FRANCISCA VILLEGAS VALLADARES, al llegar a la mencionada residencia procedieron a llamar al mencionado ciudadano JOSE CLEMENTE TORRES DLGADO y como no respondió al llamado, la ciudadana ANA FARNCISCA VILLEGAS VALLADARES los autorizó para que entraran a la residencia y verificar si no se encontraba dentro de la vivienda, inmediatamente entraron la vivienda y avistaron al ciudadano JOSE CLEMENTE TORRES DELGADO acostado en la cama en no de los cuartos, dialogaron con dicho ciudadano y le manifestaron que los acompañara para que resolviera un problema con la ciudadana ANA FARNCISCA VILLEGAS VALLADARES y él mismo sin oponer resistencia los acompañó hasta el Departamento Policial Nº 40 de Boconó donde quedó identificado como JOSE CLEMENTE TORRES DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.633.719, Venezolano, de 48 años, nacido en fecha 29-11-1961 de ocupación Obrero hijo de Estanilao Torres y Silberiana Aguilar, estado civil soltero, domiciliado en cerca del Sector el Chorrerón en la casa de mi tía Regina casa s/n donde hay un mercal color verde claro, municipio Boconó estado Trujillo a quien se le leyeron sus derechos, igualmente se le informó la causa de la detención. Se le informó a la abogada Maria Elizabeth Amatucci, fiscal Sexta del Ministerio Público por vía telefónica sobre el caso quien manifestó que se le remitiera las respectivas actuaciones a esa representación fiscal. Es todo. SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el Ministerio publico, considera quien decide que, el proceso puede ser garantizado con la medida solicitada, por lo cual considera procedente imponer una medida cautelar que la garantice, considerando como apropiada, Se le impone como medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 87 numerales 3º y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: la salida del hogar en común en la víctima y la prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física ni verbalmente, y presentación periódica por ante la Prefectura de Boconó cada 15 días de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.-
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Violencia Contra la Mujer, Audiencias y Medidas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se Califica la detención como flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ANA FRANCISCA VILLEGAS VALLADARES: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano JOSE CLEMENTE TORRES DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.633.719, Venezolano, de 48 años, nacido en fecha 29-11-1961 de ocupación Obrero hijo de Estanilao Torres y Silberiana Aguilar, estado civil soltero, domiciliado en cerca del Sector el Chorrerón en la casa de mi tía Regina casa s/n donde hay un mercal color verde claro, municipio Boconó estado Trujillo. TERCERO: Se le impone como medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 87 numerales 3º y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: la salida del hogar en común en la víctima y la prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física ni verbalmente, y presentación periódica por ante la Prefectura de Boconó cada 15 días de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se acuerda las copias solicitadas por la defensa pública. Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Así se Decide.-
El JUEZ
Abg. José Alberto Berroterán O, La Secretaria
Abg. Ana Celina Materano Leal