REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

Trujillo, 14 de Enero de 2009
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000413
ASUNTO : TP01-P-2007-000413


Siendo La oportunidad legal a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se fija una audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano PABLO JOSE PAREDES BAPTISTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.392.937, quien en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 16-01-2008, ADMITIÓ EL HECHO objeto del proceso y solicitó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, la cual fue otorgada por el Tribunal de Control Ordinario Nº 1 y donde se le impusieron como condición las establecidas en el articulo 44 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal; además de la de abstenerse de cometer hechos similares en lo sucesivo y la presentación ante el Tribunal cada tres (03) meses, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

En fecha 16 de Enero de 2008, este Tribunal en Audiencia Preliminar decretó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 1º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano PABLO JOSE PAREDES BAPTISTA, previa ADMISIÓN DE LOS HECHOS, fijando el régimen de prueba por el lapso de SEIS (06) MESES, además de ABSTENERSE DE COMETER HECHOS SIMILARES EN LO SUCESIVO Y LA PRESENTACIÓN ANTE EL TRIBUNAL CADA RES (03) MESES.

LA DEFENSA

El Defensor Público Abg. JORGE LUQUE, solicitó que se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa por haberse cumplido el régimen de prueba por parte de su representado de SEIS (06) MESES, además de haber cumplido con lo establecido por el Tribunal Primero de Control Ordinario que consistió en la de abstenerse de cometer hechos similares en lo sucesivo y la presentación ante el Tribunal cada tres (03) meses.

EL IMPUTADO

El imputado quien impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de Ley, se identifico como: PABLO JOSE PAREDES BAPTISTA, Venezolano, de 27 años de edad, natural de Valera estado Trujillo, fecha de nacimiento 19/08/1981, de ocupación: obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.392.937, quien expuso: “ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ofrezco como reparación mis disculpas a la victima y no volverá a suceder”.

LA VÍCTIMA

Concedido el derecho de palabra a la victima ciudadana: NERY DEL CARMEN BARRETO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.346.713, quien expuso: “el no se volvió a meter conmigo y estoy de acuerdo de que se decrete el sobreseimiento de la causa”.

EL MINISTERIO PÚBLICO

La Fiscal del Ministerio Público Abg. SANDRA SALAS, solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al ciudadano PABLO JOSE PAREDES BAPTISTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.392.937.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Por cuanto ha trascurrido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ACUSADO para que diese cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal, y habiendo escuchado de parte de la propia victima ciudadana NERY DEL CARMEN BARRETO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.346.713, que el Acusado PABLO JOSE PAREDES BAPTISTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.392.937 no se ha vuelto a meter con ella, que las veces que la ha visto no la ha molestado, lo forzoso en este caso es concluir que el cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal y lo procedente es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con los artículos 45, 45, 48.7 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra La Mujer En Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano PABLO JOSE PAREDES BAPTISTA, Venezolano, de 27 años de edad, natural de Valera estado Trujillo, fecha de nacimiento 19/08/1981, de ocupación: obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.392.937, por cumplimiento del plazo de régimen y de las condiciones que le impusiere el Tribunal en fecha 16 de Enero de 2007, con ocasión de otorgarle LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17, de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana NERY DEL CARMEN BARRETO GONZALEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-17.346.713, Se acuerda oficiar a la Oficina de Presentaciones de este Circuito, del CESE DE LA MEDIDA IMPUESTA. Remítase las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial, en su debida oportunidad. Publíquese, Notifíquese y Regístrese.

El Juez,

Abg. José A. Berroterán O.
El Secretario,

Abg. Jonnathan Briceño