REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 14 de Enero de 2009
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001986
ASUNTO : TP01-P-2007-001986
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Fines de DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la Presente causa como resultado la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES en los siguientes términos:
PRIMERO: Establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez presentada la solicitud de Sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesaria la audiencia. En el presente caso, el Ministerio Público fundamenta su solicitud en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que no consta en las resultas examen medico forense practicado a la víctima; y a criterio de quien aquí Decide, para comprobar lo expuesto no es necesario convocar a las partes a una audiencia y en consecuencia procede a Decidir inaudita partes en los términos que a continuación se expresan.
SEGUNDO: Plantea el Representante del Ministerio Público, que el día 26 de Abril del año 2007 a las 11:00 p.m. se recibió llamada de LISBETH DEL VALLE ROJO, señalando que en el sector la Peineta cerca de la tasca Restaurante el Antero, un ciudadano de nombre JOSÉ JAVIER CALDERÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.119.025, nacido el 21-03-79, Estado Civil soltero, de 28 años de edad, Natural de Boconó, de ocupación chofer, hijo de Florentina Durán de Rodríguez y Teófilo José Rodríguez, residenciado en la calle Girardot, casa N° 0-98, Boconó Estado Trujillo, teléfono 0414-0796915, la agredió a ella y a su sobrina de nombre YENNY CAROLINA MEJIAS ROJO, se dirigió una comisión policial hacía el sector avistando a un ciudadano quien intentó evadir la comisión y una ciudadana que estaba allí dijo que la había agredido físicamente y quedó detenido por uno de los delitos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre sin Violencia, por lo cual solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial, y se aplique contra el referido ciudadano una Medida Cautelar prevista en el artículo 92 eiusdem, se precalifica los delitos de, VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LISBETH DEL VALLE ROJO Y JENNY CAROLINA MEJIA ROJAS, solicitó la aplicación del Procedimiento Especial.
TERCERO: En fecha 27 de Abril de 2007, se realiza la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN de Imputado por parte del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en donde se califica como flagrante la detención practicada al ciudadano JOSÉ JAVIER CALDERÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.119.025, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LISBETH DEL VALLE ROJO Y JENNY CAROLINA MEJIA ROJAS, se le impone ciudadano JOSÉ JAVIER CALDERÓN, antes identificado, la Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el numeral 8º del artículo 92 eiusdem, referida a la Prohibición de comunicarse con las víctimas.
CUARTO: El 15 de Octubre de 2007, se realiza por parte del Tribunal Sexto de Control Ordinario LA AUDIENCIA PRELIMINAR, presentada la ACUSACIÓN FISCAL en fecha 28 de Agosto de 2007, en contra del hoy ACUSADO JAVIER JOSE CALDERON, la Juez, informó por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de LISBETH DEL VALLE ROJO Y JENNY CAROLINA MEJIA ROJAS, el ACUSADO JAVIER JOSE CALDERON, ADMITIÓ LOS HECHOS Y SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Seguidamente la victima se identificó como: LISBETH DEL VALLE ROJO, Titular de la cédula de Identidad N° V-12.720.666, expresó que estaba de acuerdo. Acto seguido fue identificada la otra victima JENNY CAROLINA MEJIA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.471.943, expresó que estaba de acuerdo, la Fiscalía no hizo oposición. Por lo que, visto que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que no existe objeción por parte de las victimas ni del Ministerio Público, el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Admite la acusación presentada contra el ciudadano Javier José Calderón por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de LISBETH DEL VALLE ROJO y JENNY CAROLINA MEJIA ROJAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, y 44 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Decretó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano JAVIER JOSE CALDERON, Titular de la cedula de identidad N° V-13.119.025, de se le impuso un régimen de prueba por un LAPSO DE UN AÑO (01) imponiéndosele las condición de no cambiar de domicilio si autorización del Tribunal , no acercarse a las victimas ni agredirlas ni verbal ni físicamente.
QUINTO: En fecha 29 de Noviembre de 2008, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se AVOCA al conocimiento de la causa.
SEXTO: En fecha 02 de Diciembre de 2008, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, realiza AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, en donde Decreta el LA EXTINCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de haber cumplido el Acusado JAVIER JOSE CALDERON, titular de la cedula de identidad N° V-13.119.025, las condiciones impuestas por le Tribunal de Control Ordinario y por estar de acuerdo la Víctima y el Fiscal del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JAVIER JOSE CALDERON, Titular de la cedula de identidad N° V-13.119.025, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal, iniciada por la presunta comisión de uno de por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de LISBETH DEL VALLE ROJO y JENNY CAROLINA MEJIA ROJAS. Notifíquese a las partes de la presente Decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 179, único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
El Juez,
Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario
Abg. Jonnathan Briceño
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