REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

Trujillo, 14 de Enero de 2009
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000001
ASUNTO : TP01-P-2008-000001

Por cuanto en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 15 de Diciembre de 2008, este Tribunal acordó DICTAR SENTENCIA CONDENATORIA, por el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la Abogada: REINA PIMENTEL, procediendo en su carácter de Fiscal Primero 1º del Misterio Público de esta Circunscripción Judicial, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 4 y 7, 3 y 37 numerales 14 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentó acusación penal, contra el ciudadano: HOMERO DE JESÚS PÉREZ, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la Causa por distribución, se pasa a dictar auto conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

HECHO IMPUTADO

La Fiscal Primera 1º del Misterio Público del Ministerio Público Abogada: REINA PIMENTEL, en colaboración con la Fiscal Auxiliar Primero 1º del Ministerio Público Abg. JOSÉ RAFAEL GARCÍA DURÁN, formula ACUSACIÓN en forma oral en la Audiencia Preliminar, del imputando al ciudadano HOMERO DE JESÚS PÉREZ, el siguiente hecho: Del estudio realizado a la presente investigación, se evidencia que el día 04 de Octubre del año 2008, aproximadamente en 03:15pm, la ciudadana ELVA ROSA VILLEGAS, se encontraba en su residencia ubicada en el Sector la Loma, calle Sucre, casa Nº 81, Municipio Escuque Estado Trujillo, y se presenta a la misma el Acusado HOMERO DE JESÚS PÉREZ, en estado de ebriedad portando un arma blanco tipo machete , marca bellota, hoja de corte en metal de color plateado, comenzó a ofenderla verbalmente dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer y actuando de manera violenta comienza a amenazarla de muerte y a darle machetazos a la reja, razón por la cual la víctima realiza llamada telefónica al departamento policial nº 23 de las Fuerzas Armadas Policiales de Trujillo, conformándose comisión quienes se trasladan al sitio del suceso practicando la detención Flagrante del hoy acusado quedando a la orden del Ministerio Público.

En fecha 06 de Octubre de 2008, se realizó en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer, en Funciones de Control Audiencias y Medidas, AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del ciudadano HOMERO DE JESÚS PÉREZ, por los hechos antes narrados, y el Tribunal le impuso como Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad 1.- Prohibición de acercarse y de agredir a la víctima 2.- Prohibición de Portar Armas Blancas. 3.- Presentación cada 15 días ante el Tribunal.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

La calificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal en el Escrito Acusatorio contra el ciudadano HOMERO DE JESÚS PÉREZ, fue la de los delitos de: se precalifica el delito como AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de ELVA ROSA VILLEGAS.

DEFENSA E IMPUTADO

La Defensa Pública, representada por la ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, expone: Solicito al tribunal que mi representado se le imponga del procedimiento especial previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal le explicó al imputado al imputado sobre los hechos que le atribuye el Ministerio Público de este Estado, conforme lo dispone el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo impuso del numeral 5 del artículo 49 Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser HOMERO DE JESÚS PÉREZ titular de la cédula de identidad Nº V-26.412.885, venezolano de 34 años de edad, fecha de nacimiento 24/12/1973, natural de Valera Estado Trujillo hijo de María Consuelo Pérez y Humberto Briceño, de profesión u oficio Herrero y residenciado en Escuque Sector la Loma Calle principal casa S/n color Azul municipio Escuque Estado Trujillo y expone: “Me acojo al precepto Constitucional”
DE LA VÍCTIMA

Cedida la palabra al representante de la ELVA ROSA VILLEGAS titular de la cédula de identidad Nº V-15.293.293, quien no quiso exponer nada en relación a los hechos.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Al hacer los controles permitidos en esta etapa procesal, a saber, formal y material, se evidencia de la revisión que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público que son útiles necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y estima que de la revisión realizada a las actas y lo expuesto por el Ministerio Público en la Audiencia Oral en lo que respecta a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en consecuencia, este Tribunal admitió la acusación presentada por la Representación del Ministerio Público de este Estado, por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano HOMERO DE JESÚS PÉREZ, fue la de los delitos de: se precalifica el delito como AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de ELVA ROSA VILLEGAS.

El Tribunal impuso nuevamente al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, le notificó de la admisión de la acusación imponiéndolo de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado quien acto seguido se identifico como queda escrito: HOMERO DE JESÚS PÉREZ, y expuso: ““ADMITO LOS HECHOS Y SOLCITO SE ME IMPONGA LA PENA”

Cedida la palabra a la Defensa Pública expone: Solicito la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a mi defendido tomándosele en cuenta las atenuantes de las cuales es beneficiario al momento de calcular el cómputo de la pena a imponer, y se le imponga las condiciones menos gravosas

El Tribunal a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda escuchar la opinión del Fiscal del Ministerio Público y de la victima.-

La Representación del Ministerio Fiscal manifestó que no hace oposición a lo solicitado por el acusado de la medida alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, ya que la víctima está de acuerdo y la misma está ajustada a derecho.-

La víctima ciudadana: ELVA ROSA VILLEGAS titular de la cédula de identidad Nº V-15.293.293, fue notificada de la Audiencia Preliminar el día 03-12-2008 según resulta de la misma consignada por el Alguacil al folio 78 de la presente causa.

PRESUPUESTOS PARA SU PROCEDENCIA

En el presente caso se observa: que la pena establecida para el delito imputado no excede de tres años en su límite máximo, que han sido admitidos los hechos por el imputado aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, que el imputado no registra Antecedentes Penales, que el imputado no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho y que ha sido solicitada en su favor la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, razones por las cuales resulta procedente la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, el Tribunal procedió a otorgar la Suspensión Condicional del Proceso por ser procedente e imponer al ciudadano imputado de las condiciones siguientes: e imponer al ciudadano imputado HOMERO DE JESÚS PÉREZ, de las condiciones establecidas en el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: que son: De conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica cada 15 DÍAS por ante este Tribunal. La del artículo 87 numeral 5° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente. Se le advierte al Acusado del precepto del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones., Imponiéndole igualmente del contenido de los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a los efectos del cumplimiento o incumplimiento de las condiciones que le han sido impuestas. Se fija como RÉGIMEN DE PRUEBA POR UN LAPSO DE UN (01) AÑO, el cual vence el día 15 de Diciembre del año 2009 a las 24:00 horas, conforme a lo establecido en el artículo 44 último aparte ejusdem.-

Se le advierte al Imputado que el incumplimiento de las condiciones y del régimen de prueba dará lugar a sentencia condenatoria y su cumplimiento dará lugar a la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Admite la Acusación Fiscal contra el ciudadano: HOMERO DE JESÚS PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.412.885, venezolano de 34 años de edad, fecha de nacimiento 24/12/1973, natural de Valera Estado Trujillo hijo de María Consuelo Pérez y Humberto Briceño, de profesión u oficio Herrero y residenciado en Escuque Sector la Loma Calle principal casa S/n color Azul municipio Escuque Estado Trujillo, así como los medios de prueba, por los delitos de AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de ELVA ROSA VILLEGAS titular de la cédula de identidad Nº V-15.293.293. SEGUNDO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano: HOMERO DE JESÚS PÉREZ, ya identificado, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele al imputado las condiciones establecidas en el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la presentación periódica CADA 15 DÍAS por ante este Tribunal, la obligación de conseguir un empleo estable y contribuir con los gastos de manutención de la víctima, prohibición de agredir a la víctima de forma física ni verbalmente. TERCERO: como RÉGIMEN DE PRUEBA POR UN LAPSO DE UN (01) AÑO, el cual vence el día 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 a las 24:00 horas, conforme a lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez concluido el mismo se establecerá audiencia de verificación de las condiciones impuestas.-Se advierte al imputado que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a que se reanude el proceso y se dictara de inmediato sentencia condenatoria o se ampliará el lapso de régimen de prueba.

El Juez,

Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario

Abg. Jonnathan Briceño