REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 15 de Enero de 2009
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002538
ASUNTO : TP01-P-2006-002538
Siendo La oportunidad legal a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se fija una audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano GABRIEL FILADELFO VALECILLOS MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.040.987, quien en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 08-05-2007, ADMITIÓ EL HECHO objeto del proceso y solicitó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, la cual fue otorgada por el Tribunal de Control Ordinario Nº 1 y donde se le impusieron como condición las establecidas en el articulo 44 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal; además de No acercarse a la víctima o a sus familiares sin y permanecer en un trabajo estable y lícito, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
En fecha 08 de Mayo de 2007, el Tribunal de Control Ordinario Nº 5 en Audiencia Preliminar decretó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 1º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano GABRIEL FILADELFO VALECILLOS MEDINA, previa ADMISIÓN DE LOS HECHOS, fijando el régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, además de NO ACERCARSE A LA VÍCTIMA O A SUS FAMILIARES Y PERMANECER EN UN TRABAJO ESTABLE Y LÍCITO.
LA DEFENSA
El Defensor Privado Abg. JOSÉ GREGORIO VIERAS, manifiesta que el acusado no puede hacer acto de Presencia por cuanto sus condiciones de salud no se lo permiten por padecer de una ENFERMEDAD la cual esta en FASE TERMINAL y consigna en esta misma audiencia constancia médica constante de dos folios útiles, solicitó que se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa por haberse cumplido el régimen de prueba por parte de su representado de UN (01) AÑO, además de haber cumplido con lo establecido por el Tribunal Primero de Control Ordinario que consistió en No acercarse a la víctima o a sus familiares sin y permanecer en un trabajo estable y lícito.
EL IMPUTADO
El imputado quien impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de Ley, se identifico como: GABRIEL FILADELFO VALECILLOS MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.040.987, quien expuso: “ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ofrezco como reparación mis disculpas a la victima y no volverá a suceder”.
LA VÍCTIMA
Concedido el derecho de palabra a la victima ciudadana: ARISBELLA INES DEL ROSARIO BARRUETA titular de la cédula de identidad Nº V-14.598.074, quien expuso: “el no se volvió a meter conmigo, además ya estoy divorciada de él consignado en este acto copia simple del Acta de divorcio, y el se encuentra muy enfermo, y estoy de acuerdo de que se decrete el sobreseimiento de la causa”.
EL MINISTERIO PÚBLICO
Solicito el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al ciudadano GABRIEL FILADELFO VALECILLOS MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.040.987, y en virtud de la no objeción por su incomparecencia, vista la condición en que se médica en que se encuentra y por tratarse de una AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN y que la Víctima no tiene objeciones ni ha sido molestada por al Acusado.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Por cuanto ha trascurrido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ACUSADO para que diese cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal, y habiendo escuchado de parte de la propia victima ciudadana ARISBELLA INES DEL ROSARIO BARRUETA titular de la cédula de identidad Nº V-14.598.074, que el Acusado GABRIEL FILADELFO VALECILLOS MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.040.987 no se ha vuelto a meter con ella, que las veces que la ha visto no la ha molestado, lo forzoso en este caso es concluir que el cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal y lo procedente es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con los artículos 45, 48.7 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra La Mujer En Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano GABRIEL FILADELFO VALECILLOS MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.040.987, por cumplimiento del plazo de régimen y de las condiciones que le impusiere el Tribunal en fecha 08 de Mayo de 2007, con ocasión de otorgarle LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 17, de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana ARISBELLA INES DEL ROSARIO BARRUETA titular de la cédula de identidad Nº V-14.598.074, Se acuerda oficiar a la Oficina de Presentaciones de este Circuito, del CESE DE LA MEDIDA IMPUESTA. Remítase las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial, en su debida oportunidad. Publíquese, Notifíquese y Regístrese.
El Juez,
Abg. José A. Berroterán O.
El Secretario,
Abg. Jonnathan Briceño
|