REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

Trujillo, 15 de Enero de 2009
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000694
ASUNTO : TP01-P-2007-000694


Siendo La oportunidad legal a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se fija una audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano ANTONIO JOSÉ LINARES VALERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.322.092, quien en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 25-04-2008, ADMITIÓ EL HECHO objeto del proceso y solicitó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, la cual fue otorgada por el Tribunal de Control Ordinario Nº 1 y donde se le impusieron como condición las establecidas en el articulo 44 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal; No utilizar términos violentos ni tratos violentos en la relación conyugal, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

En fecha 25 de Abril de 2008, este Tribunal en Audiencia Preliminar Decretó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 1º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: ANTONIO JOSÉ LINARES VALERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.322.092, nacido el 09-11-67, de 40 años de edad, casado, albañil, hijo de Gloria Valero y Padre desconocido, residenciado en Av. Principal, Cantarrana, diagonal a la Bodega Sr. Chamizo, casa s/n color verde con blanco, Carvajal, Estado Trujillo previa ADMISIÓN DE LOS HECHOS, fijando el RÉGIMEN DE PRUEBA por el lapso de SEIS (06) MESES, además de NO UTILIZAR TÉRMINOS VIOLENTOS NI TRATOS VIOLENTO EN LA RELACIÓN CONYUGAL.

LA DEFENSA

La Defensora Pública Abg. MARIA ALEJANDRA PARILLI, solicitó que se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el IMPUTADO ANTONIO JOSÉ LINARES VALERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.322.092, había FALLECIDO, según se desprende de diligencia presentada por la víctima JOSEFINA DEL VALLE DÍAZ RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.769.621, de fecha 12 de Diciembre de 2008, en donde consignó recaudos que avalan lo manifestado.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Por cuanto se ha consignado en el Tribunal desde el folio 35 hasta el folio 39, por parte de la víctima JOSEFINA DEL VALLE DÍAZ RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.769.621, diligencia explicativa consignando 1.-Copia simple de PERMISO DE ENTERRAMIENTO Nº 1662 emitido por la Alcaldía de Carvajal; 2.-Copia Simple PERMISO SANITARIO DE TRASLADO, expedido por la Secretaría de Salud del Estado Zulia; 3.-Copia Simple PERMISO DE TRASLADO del Registro Civil Municipio San Francisco Estado Zulia; 4.-Copia Simple CERTIFICADO DE DEFUNCION EV-14 causa de la Muerte ASFIXIA MECÁNICA POR SUMERCIÓN, este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho y lo pertinente y lo procedente es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo, 48.1 por la MUERTE DEL ACUSADO, en concordancia con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra La Mujer En Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme lo establecido en el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en concordancia con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano (FALLECIDO) ANTONIO JOSÉ LINARES VALERO, venezolano, cédula de identidad Nº V-11.322.092, quien fue ACUSADO Y DECRETADA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE DÍAZ RAMÍREZ, titular de la cedula de Identidad N° V-9.769.621, Se acuerda oficiar a la Oficina de Presentaciones de este Circuito, del CESE DE LA MEDIDA IMPUESTA. Remítase las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial, en su debida oportunidad. Publíquese, Notifíquese y Regístrese.
El Juez,