REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 15 de Enero de 2009
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005443
ASUNTO : TP01-P-2007-005443
Siendo La oportunidad legal a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se fija una audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano VENEGAS VALERO ELMER DE JESÚS, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.286.675, quien en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 25-04-2008, ADMITIÓ EL HECHO objeto del proceso y solicitó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, la cual fue otorgada por el Tribunal de Control Ordinario Nº 1 y donde se le impusieron como condición las establecidas en el articulo 44 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal; No utilizar términos violentos ni tratos violentos en la relación conyugal, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
En fecha 25 de Abril de 2008, este Tribunal en Audiencia Preliminar Decretó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 1º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano VENEGAS VALERO ELMER DE JESÚS, previa ADMISIÓN DE LOS HECHOS, fijando el régimen de prueba por el lapso de SEIS (06) MESES, además de NO UTILIZAR TÉRMINOS VIOLENTOS NI TRATOS VIOLENTO EN LA RELACIÓN CONYUGAL.
LA DEFENSA
El Defensor Público Abg. RIGOBERTO GONZÁLEZ, solicitó que se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa por haberse cumplido el régimen de prueba por parte de su representado de SEIS (06) MESES, además de haber cumplido con lo establecido por el Tribunal Primero de Control Ordinario que consistió en no utilizar términos violentos ni tratos violentos en la relación conyugal.
EL IMPUTADO
El imputado quien impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de Ley, se identifico como: VENEGAS VALERO ELMER DE JESÚS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.286.675, natural de Valera, de 23 años de edad, nacido en fecha 23-2-84, soltero, ocupación obrero , hijo de Betti Josefina Valero y Juan Ramòn Venegas, residenciado en la Bajada del Rio, sector San Bartola, casa S/N, color amarilla con rejas negras, en la segunda casa subiendo por la bomba en el estado Trujillo, quien expuso: “ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ofrezco como reparación mis disculpas a la victima y no volverá a suceder”.
LA VÍCTIMA
Concedido el derecho de palabra a la victima ciudadana: BRICEÑO JOVITO YANETH DE JESUS, titular de la cedula de identidad N° V-14.148.194, quien expuso: “el no se volvió a meter conmigo y estoy de acuerdo de que se decrete el sobreseimiento de la causa”.
EL MINISTERIO PÚBLICO
Solicito el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al ciudadano VENEGAS VALERO ELMER DE JESÚS, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.286.675.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Por cuanto ha trascurrido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ACUSADO para que diese cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal, y habiendo escuchado de parte de la propia victima ciudadana BRICEÑO JOVITO YANETH DE JESUS, titular de la cedula de identidad N° V-14.148.194, que el Acusado VENEGAS VALERO ELMER DE JESÚS, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.286.675, no se volvió a meter con ella y está de acuerdo de que se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa, lo forzoso en este caso es concluir que el CUMPLIÓ CON LAS CONDICIONES IMPUESTAS por este Tribunal y lo procedente es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con los artículos 45, 45, 48.7 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra La Mujer En Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano VENEGAS VALERO ELMER DE JESÚS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.286.675, natural de Valera, de 23 años de edad, nacido en fecha 23-2-84, soltero, ocupación obrero , hijo de Betti Josefina Valero y Juan Ramòn Venegas, residenciado en la Bajada del Rio, sector San Bartola, casa S/N, color amarilla con rejas negras, en la segunda casa subiendo por la bomba en el estado Trujillo, por cumplimiento del plazo de régimen y de las condiciones que le impusiere el Tribunal en fecha 25 de Abril de 2008, con ocasión de otorgarle LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana BRICEÑO JOVITO YANETH DE JESUS, titular de la cedula de Identidad N° V-14.148.194, Se acuerda oficiar a la Oficina de Presentaciones de este Circuito, del CESE DE LA MEDIDA IMPUESTA. Remítase las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial, en su debida oportunidad. Publíquese, Notifíquese y Regístrese.
El Juez,
Abg. José A. Berroterán O.
El Secretario,
Abg. Jonnathan Briceño
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