REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 15 de Enero de 2009
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007914
ASUNTO : TP01-P-2007-007914
Siendo La oportunidad legal a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se fija una audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano HILARION SEGUNDO TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.761.273, quien en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 12-02-2008, ADMITIÓ EL HECHO objeto del proceso y solicitó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, la cual fue otorgada por el Tribunal de Control Ordinario Nº 1 y donde se le impusieron como condición las establecidas en el articulo 44 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal; Prohibición de acercarse a la victima y a su grupo familiar, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
En fecha 12 de Enero de 2008, este Tribunal en Audiencia Preliminar Decretó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 1º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano HILARION SEGUNDO TORRES, previa ADMISIÓN DE LOS HECHOS, fijando el régimen de prueba por el lapso de NUEVE (09) MESES, además de PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA Y A SU GRUPO FAMILIAR.
LA DEFENSA
El Defensor Público Abg. EMIRO CAPRILES, solicitó que se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa por haberse cumplido el régimen de prueba por parte de su representado de NUEVE (09) MESES, además de haber cumplido con lo establecido por el Tribunal Primero de Control Ordinario que consistió en Prohibición de acercarse a la victima y a su grupo familiar.
EL IMPUTADO
El imputado quien impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de Ley, se identifico como: HILARION SEGUNDO TORRES, Venezolano, de 49 años de edad, natural de Trujillo estado Trujillo, fecha de nacimiento 04/02/1959, de ocupación: herrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.761.273, soltero, hijo de Hilario Marquez y Benita Torres, residenciado en el en la garita 02 de Monay casa S/n color sin frisar, municipio Pampan del Estado Trujillo, quien expuso: “ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ofrezco como reparación mis disculpas a la victima y no volverá a suceder”.
LA VÍCTIMA
Concedido el derecho de palabra a la victima ciudadana: EULODIA DEL CARMEN GIL DE TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V-8.719.276, quien expuso: “el se volvió a meter conmigo hace dos años, pero después del 07 de Febrero él no se ha metido conmigo ni con mi familia y estoy de acuerdo de que se decrete el sobreseimiento de la causa”.
EL MINISTERIO PÚBLICO
Solicito el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al ciudadano HILARION SEGUNDO TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.761.273.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Por cuanto ha trascurrido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ACUSADO para que diese cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal, y habiendo escuchado de parte de la propia victima ciudadana EULODIA DEL CARMEN GIL DE TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V-8.719.276, que el Acusado HILARION SEGUNDO TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.761.273, no se ha vuelto a meter con ella ni con su familia, lo forzoso en este caso es concluir que el CUMPLIÓ CON LAS CONDICIONES IMPUESTAS por este Tribunal y lo procedente es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con los artículos 45, 45, 48.7 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano HILARION SEGUNDO TORRES, Venezolano, de 49 años de edad, natural de Trujillo estado Trujillo, fecha de nacimiento 04/02/1959, de ocupación: herrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.761.273, soltero, hijo de Hilario Marquez y Benita Torres, residenciado en el en la garita 02 de Monay casa S/n color sin frisar, municipio Pampan del Estado Trujillo, por cumplimiento del plazo de régimen y de las condiciones que le impusiere el Tribunal en fecha 12 de Enero de 2008, con ocasión de otorgarle LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17, de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana EULODIA DEL CARMEN GIL DE TORRES, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.719.276, Se acuerda oficiar a la Oficina de Presentaciones de este Circuito, del CESE DE LA MEDIDA IMPUESTA. Remítase las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial, en su debida oportunidad. Publíquese, Notifíquese y Regístrese.
El Juez,
Abg. José A. Berroterán O.
El Secretario,
Abg. Jonnathan Briceño
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