REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

Trujillo, 19 de Enero de 2009
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-004289
ASUNTO : TP01-P-2007-004289


Siendo La oportunidad legal a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se fija una audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JESUS ANTONIO PEREZ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.721.135, quien en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 29 de Octubre de 2007, ADMITIÓ EL HECHO objeto del proceso y solicitó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, la cual fue otorgada por el Tribunal de Control Ordinario Nº 3 y donde se le impusieron como condición las establecidas en el articulo 44 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal; en Mantener el domicilio que aparece en actas, la prohibición de molestar por si o por medio de otra persona a la victima, presentación al Tribunal cada 90 días, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

En fecha 29 de Octubre de 2007, este Tribunal de Control Ordinario Nº 3 en AUDIENCIA PRELIMINAR Decretó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 1º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JESUS ANTONIO PEREZ VARGAS, previa ADMISIÓN DE LOS HECHOS, fijando el régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, además de Mantener el domicilio que aparece en actas, la prohibición de molestar por si o por medio de otra persona a la victima, presentación al Tribunal cada 90 días.


EL MINISTERIO PÚBLICO

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. CHANTI OZONIAN, en FECHA 20 de Noviembre de 2008, solicitó al Tribunal SE LE REVOQUE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES que le fueron impuestas al ciudadano JESUS ANTONIO PEREZ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.721.135, en efecto, en esta audiencia, en razón de la VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES impuestas al ciudadano acusado, por haber optado a la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que considera la Representación Fiscal, que el Acusado no ha cumplido la condición de no meterse con la víctima, toda vez que en reiteradas oportunidades inclusive que ha sido presentado el 20/03/2008 por la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA en agravio de la víctima ELIBETH ZARINA DELFÍN PINEDA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.206.795, en la Causa signada con el Nº TP01-P-2008-2021, para lo cual presento copias simples del acta, y visto la ADMISIÓN DE LOS HECHOS PIDO QUE EL ACUSADO SEA SENTENCIADO.

LA DEFENSA

La Defensora Pública Abg. MARIA ALEJANDRA PARILLI, vista la exposición del Ministerio Público se opone a la misma, solicita que se AMPLÍE EL RÉGIMEN DE PRUEBA, y que se tome en consideración lo que el ha declarado en esta audiencia, se le impongan medidas que sean de posible cumplimiento.

EL IMPUTADO

El imputado quien impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de Ley, se identifico como: JESUS ANTONIO PEREZ VARGAS, Titular de la Cédula de Identidad V-12.721.135, quien expuso: “Con respecto a la denuncia de lo que sucedió, en varias oportunidades la señora frecuentaba mi local donde trabajo, en donde me decía que, tenía problemas personales, yo lo que hacía en el caso era escucharle, me llamaba de la plaza Bolívar diciéndome que me esperaba a media cuadra, en oportunidades nos veíamos antes de llegar al local, luego de allí, días antes de la fecha mencionada, llego a llamarla a la casa, toco la puerta, la llamo, no estaba, le arrojo una piedrita y el vidrio de la puerta se astilló, le pedí disculpa, me dijo que tengo que comprárselo, le dije bueno, pasaron los días, me dice Jesús vamos a comprar el vidrio, me voy a comprar el vidrio en el sector los Ríos, Vidriería Ascanio, luego vamos a la Ferretería Fepaca, compramos un silicón para pegar el vidrio, al salir de allí nos vamos al supermercado que esta en la plaza de pampanito, compramos comida y nos vamos a la casa, al llegar a la casa me puse a pegar el vidrio, me dijo que comiera, le dije que no tenia tiempo, se dio el momento estuvimos allí junto, posteriormente me voy al negocio, cuando a partir de la 6:30 de la tarde me llegan mensajes al celular donde me decía que bajara a comer que me estaba guardando comida, aproximadamente a las 09;:30 de la noche, bajo, cuando llego a la casa, pues m e doy cuanta de que estaba con otra persona, pues esa persona estaba en ropa interior. Allí me moleste al ver aquella situación, y le dije que como era posible que aquello estuviera sucediendo, después de lo que había pasado temprano, posteriormente me presente en la policía en la comandancia de pampanito, allí fui detenido, trasladado posteriormente a la Comandancia de Trujillo, posteriormente trasladado al Circuito Judicial, donde me pusieron las condiciones y la denunciante no se presentó, posteriormente a esto hemos tenido trato, hemos viajado en dos oportunidades a Barquisimeto, salimos con nuestras hijas juntos, y habíamos tenido buen trato, pido que la condición se amplíe por seis meses. Es todo”.

LA VÍCTIMA

Concedido el derecho de palabra a la victima ciudadana: ELIBETH ZARINA DELFÍN PINEDA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.206.795, quien expuso: “En verdad todo lo que el dice es mentira, desde que el intento contra su vida, yo no tuve nada que ver con el, ni siquiera prestarle a la niña, ya que tuvo una fractura en el cráneo y me daba temor por la salud de la niña, cuando el dice que me le tiró una pequeña piedrita a la puerta de vidrio, aun reconociéndolo, de que la puerta es de vidrio, sabe que si le tira piedras se va arromper, a parte de eso, me partió los vidrios de mi cuarto, yo me corté las manos, salía y daba varias vueltas por la vereda en el carro de el, y desde la calle me gritaba cuanto insulto se le venia a la mente, yo estaba con mis hijas nada más y ellas presenciaron todo, mi hija mayor le decía, que se fuera y que dejara de decir tantas mentiras, yo llame un amigo para que me ayudara y me sacara de la casa, llegó mientras el daba vueltas, el llegó paró el carro frente de mi casa, yo le abrí, el regresó, se bajó, entró hasta el patio de mi casa y comenzó a insultarlo y a ofenderlo, más el en ningún momento le dijo nada ni le contestó nada de lo que decía, se llamó a la policía, y como el estaba parado en la ventana veía como llamábamos a la policía y se fue. La policía lo persiguió más o menos hasta Mucuche, por allá en Mucuche se regresó y lo agarraron en la plaza, el dice que viajó conmigo a Barquisimeto, es mentira, no he viajado a Barquisimeto, dice que vivimos juntos, eso es mentira, porque yo tengo visitas policiales y nunca me hicieron ningún reporte de que lo hayan visto en mi casa. Cuando el dice que salimos a pasear con nuestras hijas, es mentira, porque tenemos solamente una, que tiene tres años y las otras no la soportan, por tantos problemas que ellas han visto, eso es todo. Pregunta el Fiscal ¿A partir del 29 de Octubre de 2007 este ciudadano ha incumplido la medida de no agredirla? Si hace varias veces me insultó, anteriormente me ofendía por mensajes, ¿Después de esa fecha ha sido acosada por el? Si esa fue la última vez.”

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Por cuanto ha trascurrido el lapso de RÉGIMEN DE PRUEBA impuesto al ACUSADO para que diese cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal, y habiendo escuchado de parte de la propia víctima ciudadana ELIBETH ZARINA DELFÍN PINEDA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.206.795, que el Acusado JESUS ANTONIO PEREZ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad V-12.721.135, se ha vuelto a meter con ella, que las veces que la ha visto la ha molestado, lo forzoso en este caso es concluir que NO CUMPLIÓ CON LAS CONDICIONES IMPUESTAS por este Tribunal y lo procedente es AMPLIAR EL LAPSO DE RÉGIMEN DE PRUEBA POR UN (01) AÑO de conformidad con el artículo 46 numeral 2 eiusdem. Previa opinión favorable de la Víctima ELIBETH ZARINA DELFIN, quien expone: “Yo en realidad no quiero que sea condenado, solicito que se le amplié el lapso de las condiciones, solo le pido que el no se meta conmigo, que no me hable, que no me mire y que con la hija sea responsable.” Y así se Decide.-
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra La Mujer En Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando JUSTICIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: SE AMPLÍA EL PLAZO DE PRUEBA POR UN (01) AÑO de conformidad con el artículo 46.2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de JESUS ANTONIO PEREZ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad V-12.721.135, Acusado por la comisión del delito de de AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana ELIBETH ZARINA DELFÍN PINEDA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.206.795, imponiéndoles como condiciones al Acusado PRESENTACIONES CADA 15 DÍAS por ante este Tribunal de conformidad con el artículo 256.3 eiusdem, con relación a la medida de protección acuerda de conformidad con el artículo 87 numeral 11 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cantidad de 500 Bolívares mensuales para el sustento de su esposa quien no trabaja y su hija, el cual deberá ser pagado dentro de los primeros cinco días de cada mes a la cuenta bancaria de la cual ya tiene conocimiento. De conformidad con el artículo 87 numeral 02 eiusdem, SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE VISITAS DE LA NIÑA. De conformidad con el artículo 87 numeral 5 eiusdem Prohibición de acercarse al lugar de habitación trabajo y estudio de la víctima. Publíquese, Notifíquese y Regístrese.

El Juez,

Abg. José A. Berroterán O.
El Secretario,

Abg. Jonnathan Briceño