REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 16 de Enero de 2009
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-006218
ASUNTO : TP01-P-2009-006218
Recibido como ha sido el escrito realizado por la DEFENSORA PÚBLICA, Abg. PERLA TORRELLES, SIN FECHA, recibido por este Tribunal el 15 de Enero de 2009, quien es DEFENSORA del Imputado ARAUJO TORREALBA RAMÓN JOSÉ, quien fue presentado por la Fiscal Primera del Ministerio Público de este Estado Trujillo, ABG. JOSÉ RAFAEL GARCIA, en fecha 04 de Octubre de 2008, por la comisión de los delitos VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA Y AMENAZAS, previsto en los artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en grado de Tentativa, en concordancia con el articulo 81 del Código Penal y el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la víctima BRANYER CAROLINA HERNANDEZ BARRIOS, con la finalidad de solicitar la REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR impuesta por este Tribunal de Control Nº 02 en la Audiencia de Presentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 02 de Diciembre de 2008, se celebró la AUDIENCIAS ESPECIAL DE REVISIÓN DE MEDIDAS a que se contrae el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; loa alegatos de la Defensa con relación a la Imposibilidad de presentar los dos (2) Fiadores por 50 unidades Tributarias cada uno, se acordó imponer al ciudadano: ARAUJO TORREALBA RAMÓN JOSÉ, la Medida Cautelar establecida en el artículo 92
numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en ARRESTO DOMICILIARIO en su residencia ubicada en es El Corozal donde esta el Llano del Estadio casa S/n color azul de puerta blanca propiedad de la Señora Rubia Torrealba cuyo teléfono es 0416-2746448; 0416-1173788 y 0271-4140458 municipio San Rafael de Carvajal estado Trujillo, con APOSTAMIENTO POLICIAL Y RONDAS POLICIALES a los fines de verificar el cumplimiento de la medida, para lo cual se Ordena oficiar al Departamento Policial Nº 38 EL CUMBE, a los fines de verificar mediante rondas el cumplimiento de la medida de ARRESTO DOMICILIARIO.
Ahora bien, de la revisión de las actas, se desprende que el imputado ARAUJO TORREALBA RAMÓN JOSÉ, se encuentra actualmente en la Etapa Preparatoria por haber sido imputado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA Y AMENAZAS, previsto en los artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en grado de Tentativa, en concordancia con el articulo 81 del Código Penal y el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de fecha 02 de Diciembre de 2008, en la causa Nº TPO1-P-2008-006218 y a la fecha de hoy 16 de Enero de 2008, donde se le da entrada al escrito de la DEFENSA PÚBLICA, ha transcurrido 42 DÍAS continuos, sin que la Fiscalía Primera del Ministerio Público Presente la ACUSACIÓN como acto conclusivo, en virtud que el ARRESTO DOMICILIARIO, se asemeja a la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, establecida en el PARÁGRAFO ÚNICO del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece que cuando se haya decretado la PRIVACIÓN DE LIBERTAD en contra de un IMPUTADO, el Ministerio Público presentará el ACTO CONCLUSIVO correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la Decisión Judicial, pudiendo este lapso ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud Fiscal fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, considera que lo ajustado a derecho y lo más recomendable es la REVOCATORIA
del ARRESTO DOMICILIARIO, en virtud que la Fiscalía Primera del Ministerio Público NO PRESENTÓ dentro del lapso establecido, la ACUSACIÓN correspondiente como ACTO CONCLUSIVO en contra del ciudadano ARAUJO TORREALBA RAMÓN JOSÉ, y en aras de salvaguardar los derechos Constitucionales del Imputado y velar por el cumplimiento de las Leyes como Juez Controlador y garantista del Proceso Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 1 y 44 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo expresado en el PARÁGRAFO ÚNICO del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se REVOCA EL ARRESTO DOMICILIARIO Decreta en fecha 02 de Diciembre de 2008, manteniéndose las medidas cautelares establecidas en la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN de fecha 04 de Octubre de 2008, consistente en: 1.- Presentación periódica ante el Tribunal cada OCHO 08 DÍAS. 2.- La prohibición de salida del Estado y del Municipio en donde reside sin autorización previa del Tribunal, en concordancia con el articulo 92.8 de la ley especial consistente en: 3.- Prohibición de acercarse y de agredir a la víctima 4.- Transitar por el sector por donde la misma reside. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas DE LA circunscripción Judicial Penal del Estado Trujillo, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA de conformidad con el artículo 100 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara con Lugar la solicitud de la Defensa Pública, se REVOCA EL ARRESTO DOMICILIARIO, del Imputado ARAUJO TORREALBA RAMÓN JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.316.467, con base a lo establecido en los artículos 49 numeral 1 y 44 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo expresado en el PARÁGRAFO ÚNICO del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decretado en fecha 02 de Diciembre de 2008, manteniéndose las medidas cautelares establecidas en la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN de fecha 04 de Octubre de 2008, consistente en: 1.- Presentación periódica ante el Tribunal cada OCHO 08 DÍAS. 2.- La prohibición de salida del Estado y del Municipio en donde reside sin autorización previa del Tribunal, en concordancia con el articulo 92.8 de la ley especial consistente en: 3.- Prohibición de acercarse y de agredir a la víctima 4.- Transitar por el sector por donde la misma reside. Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes, líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y expídase COPIA CERTIFICADA de la presente Decisión conjuntamente con la Notificación a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ,
Abg. José A. Berroterán O.
El Secretario
Abg. Jonnathan Briceño