REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 16 de Enero de 2009
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000449
ASUNTO : TP01-S-2008-000449
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo Nº 02, conocer del presente asunto, en razón del escrito interpuesto por la Abogada ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, en su carácter de Fiscal Noveno Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con competencia en el Sistema de Protección al Niño y Adolescente,, mediante la cual requiere, se prorrogue el lapso establecido en el artículo 79 de la ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de violencia, para concluir la investigación, el Tribunal a los fines de decidir OBSERVA:
PRIMERO
El artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, establece entre otras cosas lo siguiente:
“El ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal……”
De lo anterior se colige, por una parte que el Legislador en su sabio proceder, consideró suficiente cuatro meses para concluir las investigaciones en aquellos casos en los cuales no se encuentren presentes circunstancias fácticas que conlleven la realización de complejas diligencias para esclarecer la verdad sobre los hechos denunciados.
Por la otra, considerando que pudieran existir tales situaciones, flexibiliza la norma, estableciendo como excepción a la regla general, la posibilidad de extender dicho lapso, en tanto y en cuanto se trate de hechos complejos y sea necesario extender el lapso; dejando entonces a potestad del Ministerio Público, someter a consideración del Tribunal de Violencia contra la Mujer con Funciones de Control, Audiencia y Medidas competente el otorgamiento de una prórroga, siempre y cuando su solicitud sea formulada, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dichos cuatro meses,
De manera pues, que no basta con el hecho de requerir del Tribunal competente en la materia, la prorroga a que se refiere la norma; sino que es necesario fundamentar las circunstancias reales que constituyen la complejidad de la cual esta revestida la investigación y además la necesidad de extender el lapso.
En consecuencia, el Juez o Jueza competente, ante el deber ineludible de garantizar el respeto de los derechos y garantías constitucionales que conlleva todo proceso, a los fines de otorgar dicha extensión, debe analizar exhaustivamente y de cara a dicha norma, los elementos que constituyen la causa y determinar si amerita o no el Ministerio Público mas tiempo para concluir la investigación.
SEGUNDO
De la revisión de la solicitud Fiscal, este Tribunal evidencia que la misma NO REÚNE LAS CONDICIONES EXIGIDAS en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, por cuanto señala el Ministerio Público en su Escrito que la investigación fue iniciada el 10-07-2008, y la Representante Fiscal PRESENTO SU SOLICITUD ante la Unidad Receptora en fecha 30-12-2008, e inclusive, señala al final de la solicitud, “Es Justicia en Trujillo al primer (01) día del mes de Enero del año dos mil nueve” (negritas y subrayado del Tribunal) lo que implica, que para el momento de ser presentada la SOLICITUD SE ENCONTRABA VENCIDO el lapso de los 120 DÍAS, que señala la norma, por lo que resulta improcedente por EXTEMPORÁNEA otorgar a la Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público La Prórroga solicitada para que concluya la investigación iniciada el 10-07-2008, en ocasión de la denuncia formulada por la adolescente: ......................, de .. años de edad, natural de ................., soltera, estudiante, nacida en fecha ............. titular de la cédula de identidad V
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; con fundamento en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, NIEGA POR EXTEMPORANEA la PRÓRROGA solicitada por la Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público para concluir la investigación Nº 21-F09-6882-2008-(525), iniciada el 10-07-2008, contra: PERSONA AUN POR IDENTIFICAR, en perjuicio de la adolescente ................., de......años de edad, natural de .................., soltera, estudiante, nacida en fecha .............., titular de la cédula de identidad V-.......... Notifíquese a la Fiscal solicitante. Así se Decide.
EL JUEZ,
Abg. José Alberto Berroterán O.
La Secretaria
Abg. Ana Celina Materano