REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

Trujillo, 19 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000233
ASUNTO : TP01-S-2008-000233

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo Nº 02, conocer del presente asunto, en razón del escrito de fecha 19 de Enero de 2009, interpuesto por el Abogada Privada KAIRNEY ROVIRA SALZAR, Nº de I.P.S.A, el Tribunal a los fines de decidir OBSERVA:

La Profesional del Derecho actuando con el supuesto carácter de Defensora Privada de la Víctima SAAVEDRA DE LINARES GLORIA MARGARITA, donde solicita a este Tribunal se le haga la citación al imputado RAMIRO JOSÉ LINARES a los fines de que acuda a la Audiencia para la fecha 27-01-2009, fijada en la siguiente dirección COMANDO DE TRANSITO DE SAN LUIS VALERA, ya que el imputado es Fiscal de Tránsito, asimismo que la citación a la victima se haga en la siguiente Dirección SECTOR EL CUMBE CASA Nº 54 O EN EL CENTRO COMERCIAL CONCORDIA PISO 01 LOCAL 09 AMBOS DE VALERA. Quien aquí Decide por revisadas las actuaciones observa que NO SE EVIDENCIA en la presente causa ni en el sistema juris 2000 que la Abogada KAIRNEY ROVIRA SALAZAR se haya juramentado como Abogada Privada de la Victima, por lo que se DESESTIMA la solicitud hecha por la Abogada antes mencionada en virtud de que carece de CUALIDAD para actuar en la presente causa. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, DECLARA SIN LUGAR, la Solicitud hecha por la Abogada Privada KAIRNEY ROVIRA SALZAR, Nº de I.P.S.A 46.287, en virtud de que carece de CUALIDAD para actuar en la presente causa por cuanto no existe evidencia alguna ni registro que así lo establezca que sea Abogada de ninguna de las partes en la presente causa. Regístrese y Publíquese la presente Decisión. CÚMPLASE.
EL JUEZ,


Abg. José Alberto Berroterán O.

La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano