REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 19 de Enero de 2009
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000420
ASUNTO : TP01-S-2008-000420
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo Nº 02, conocer del presente asunto, en razón del escrito interpuesto por el Abogado RAFAEL JOSÉ SALAS MORENO, en su carácter de Fiscal Noveno 9º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con competencia en el Sistema de Protección al Niño y Adolescente, mediante la cual requiere, se prorrogue el lapso establecido en el PARÁGRAFO ÚNICO del artículo 79 de la ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de violencia, para concluir la investigación, el Tribunal a los fines de decidir OBSERVA:
PRIMERO
El PARÁGRAFO ÚNICO del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, establece entre otras cosas lo siguiente:
“En el supuesto de que el Tribunal de de Control, Audiencia y Medidas, haya decretado la privación de libertad en contra del imputado o imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El Juez o la Jueza decidirá lo procedente…”
De lo anterior se colige, por una parte que el Legislador en su sabio proceder, consideró suficiente 15 DÍAS para concluir las investigaciones en aquellos casos en los cuales se encuentre los imputados con medidas privativas de libertad, asemejando en forma literal lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que no se encuentren presentes circunstancias fácticas que conlleven la realización de complejas diligencias para esclarecer la verdad sobre los hechos denunciados.
De manera pues, que no basta con el hecho de requerir del Tribunal competente en la materia, la prorroga a que se refiere la norma; sino que es necesario fundamentar las circunstancias reales que constituyen la complejidad de la cual esta revestida la investigación y además la necesidad de extender el lapso.
En consecuencia, el Juez o Jueza competente, ante el deber ineludible de garantizar el respeto de los derechos y garantías constitucionales que conlleva todo proceso, a los fines de otorgar dicha extensión, debe analizar exhaustivamente y de cara a dicha norma, los elementos que constituyen la causa y determinar si amerita o no el Ministerio Público mas tiempo para concluir la investigación.
SEGUNDO
Analizada la solicitud Fiscal, este Tribunal evidencia que la misma reúne las condiciones exigidas en el PARÁGRAFO ÚNICO del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer por Auto de fecha 12 de Enero, en virtud del escrito fundado de fecha 08 de Enero de 2009, por solicitud de Prórroga de 15 DIAS de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, Decidió convocar a las partes a una AUDIENCIA ESPECIAL DE PRÓRROGA verificando que se cumplió con el requerimiento para que proceda, a saber, fundadamente, siendo que la investigación Nº 21-F09-11.276-2008-(793) la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN fue realizada el 18-12-2008, fecha esta en la cual el Tribunal acordó Decretar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JONATHAN NAZARETH GUAREGUA por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA A ADOLESCENTE delito previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el Representante Fiscal PRESENTO SU SOLICITUD DE PRÓRROGA ante la Unidad Receptora en fecha 08-01-2009, lo que implica, que cumplió con el lapso de antelación , o sea, presento su SOLICITUD con 04 días de antelación, a los treinta (30) días que establece la norma, señalando en el mismo que faltan diligencias por practicar, no se han recibido las resultas por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Medicatura Forense en Caracas, sobre el examen MEDICO PSIQUIÁTRICO FORENSE, para obtener los elementos de convicción a los fines del descubrimiento de la verdad e imputar o no la comisión de un delito, lo que es considerado por este Juzgador, como suficiente para que proceda la Prórroga solicitada, en virtud de que las diligencias señaladas por el Representante de la vindicta pública, están destinadas a obtener los elementos de convicción para descubrimiento de la verdad y con ello proceder a imputar o no la comisión de un delito al investigado, y no depende exclusivamente de la voluntad Fiscal el tiempo necesario para obtener dichas resultas. En cuanto a que la Solicitud señala como tiempo de extensión 15 DIAS para concluir la investigación y si se considera lo expuesto en el Escrito, faltan diligencias considerables y necesarias para llegar a una conclusión jurídico-penal aceptable, por lo que se considera procedente otorgar a la Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público 15 DÍAS para que concluya la investigación iniciada el 17-12-2008, en ocasión de la denuncia formulada por la adolescente: ............, de .... años de edad, nacida en fecha .........., titular de la cédula de identidad Nº V-.......... Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; con fundamento en el PARÁGRAFO ÚNICO del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, CONCEDE PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS, al Ministerio Público a los fines de concluir la investigación Nº 21-F09-11.276-2008-(793) iniciada el 17-12-2008, contra el ciudadano: JONATHAN NAZARETH GUAREGUA, en perjuicio de la adolescente ..................... de ...años de edad, nacida en fecha .............., titular de la cédula de identidad Nº V-......................., y en consecuencia presentar el acto conclusivo a que haya lugar.
Notifíquese a la Víctima de la Decisión. Regístrese y Publíquese. CÚMPLASE.
EL JUEZ,
Abg. José Alberto Berroterán O.
La Secretaria
Abg. Ana Celina Materano