REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 19 de Enero de 2009
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000444
ASUNTO : TP01-S-2008-000444
Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:
DATOS DEL IMPUTADO
NELSON JOSÉ CASTRO NAVA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.794.634, de 21 años, nacido en fecha 20/08/1987, natural de Valera, estado Trujillo, de ocupación buhonero, hijo de Elvia Rosa Materan y Armando de Jesús Castro Rangel, Estado civil soltero, domiciliado en La Curva de Chimpire vía principal, cerca de la Bomba Canarias, Municipio san Rafael de Carvajal, estado Trujillo, teléfono 04247558461,
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal le atribuye al ciudadano NELSON JOSÉ CASTRO NAVA, titular de la cédula de identidad Nº 19.794.634, los hechos narrados de la siguiente manera: en fecha 26-12-2008, siendo aproximadamente las 02.00 de la tarde, fue detenido de manera flagrante en la avenida 9 entre calle 11 y 12, Valera estado Trujillo por Funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Nº 02, Departamento Policial Nº 20 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, el Ciudadano NELSON JOSÉ CASTRO NAVA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.794.634, de 21 años, nacido en fecha 20/08/1987, natural de Valera, estado Trujillo, de ocupación buhonero, hijo de Elvia Rosa Materan y Armando de Jesús Castro Rangel, Estado civil soltero, domiciliado en La Curva de Chimpire vía principal, cerca de la Bomba Canarias, Municipio san Rafael de Carvajal, estado Trujillo en virtud de la denuncia formulada por la Ciudadana EDY CARILIN ARROYO PARRA donde expuso que el ciudadano antes mencionado la había agredido física, verbal y psicológicamente, en razón que la ciudadana anteriormente indicada se apersono a la residencia de la progenitora del ciudadano NAVAS NELSON JOSE, con el objeto de buscar a su menor hijo KEDY OSMEL CASTRO ARROYO, de un año de edad, dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de Mujer. La Fiscalía Primera 1º solicita igualmente que se decrete la aprehensión en flagrancia del imputado NELSON JOSÉ CASTRO NAVA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.794.634, antes identificado de conformidad con el artículo 93 eiusdem, precalificó el Delito como VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en el artículo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana EDY KARILIN ARROYO PARRA, solicitó una Medida Cautelar prevista en el artículo 92 eiusdem consistente en solicito que el investigado se retire de la vivienda principal, y prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física ni verbalmente, ni psicológicamente, solicito que se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA
Tal y como fuera mencionado up-supra, la Fiscalía Primera 1º del Ministerio Público, precalifica los hechos narrados como los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en el artículo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana EDY KARILIN ARROLLO PARRA, calificación ésta que comparte quien aquí decide de manera total ya que encuentra asidero en las actas procesales, siendo adecuado en consecuencia el tipo penal precalificado por la representación Fiscal. Así se Decide.-
SUPUESTOS JURIDICOS QUE CONCURREN EN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado NELSON JOSÉ CASTRO NAVA, titular de la cédula de identidad Nº 19.794.634, éste Tribunal de Control No 02 observa: Que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra Ley, así tenemos que el artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna dispone que la libertad personal es inviolable y “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal) en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una Garantía de rango Constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona esté solicitada a través de una Orden Judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la Autoridad Judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 02, observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en el artículo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana EDY KARILIN ARROLLO PARRA, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido a poco de haber sostenido discusión con la victima y haberla amenazado, agredido físicamente así como también haber realizado daños patrimoniales, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia máxime en atención a las consideraciones especiales que en cuanto al procedimiento flagrante establece la Ley de Género en su artículo 93. Aunado a lo anterior, obra en la causa, Acta de Denuncia, de fecha 26-12-2008, siendo las 02.00 horas de la tarde, compareció por ante este despacho de manera momentánea una ciudadana quien previa presentación de sus documentos personales quedó identificada de la manera siguiente. EDY CARILIN ARROYO PARRA, venezolana, natural de Valera estado Trujillo, soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en la curva de chimpire, del municipio san Rafael de Carvajal del estado Trujillo, titular de la cédula de identidad n 19.898.038, teléfono 0424-7259925 con el objeto de interponer denuncia en contra del ciudadano NELSON JOSE CASTRO NAVAS, de parentesco concubino, en la cual la víctima manifiesta las amenazas y el daño de que fue objeto; dejando constancia los funcionarios policiales los dicho por la víctima quien entre otros particulares manifestó, que el día se presentó a mi lugar de trabajo, elc aul está ubicado en la avenida bolívar frente al centro comercial igloo, cuando se presentó mi concubino dándome cachetadas, luego me agarro por el cuello y trato de ahorcarme y me amenazó de muerte, por lo cual le pedí colaboración a un policía y lo llevaron detenido. Es todo. Consta acta policial de fecha 24-12-2008 en la que los funcionarios DISTINGUIDO (FAPET) JHONNIE BARRIOS, adscrito al Departamento Policial Nº 20 Valera, de la comisaría N 02 de las Fuerzas Armadas Policiales de Trujillo, siendo las 01.50 horas de la tarde, encontrándose de servicio de patrullaje, punto a pie, por los alrededores de la calle 11, en avenida 9 y 10 de la ciudad de Valera, parroquia mercedes días del municipio Valera, cuando se le acercó una ciudadana quien previa presentación de su documentación personal dijo ser y llamarse EDY CARILIN ARROYO PARRA, venezolana, natural de Valera estado Trujillo, de 19 años de edad, soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en la curva de chimpire, casa sin numero del municipio san Rafael de Carvajal del estado Trujillo, titular de la cédula de identidad n 19.898.038, quien manifestó que su concubino la había agredido físicamente dándole dos cachetadas, igualmente le había quitado a su menos hijo y no se lo quería entregar, y le señaló a la persona que la agredió, seguidamente se le acercó al ciudadano que se encontraba en la parada de la línea de trasporte publico 7 colinas, avenida 9 con calle 11 y 12 del municipio Valera, le pidió que lo acompañara al departamento policial n 20 Valera, al llegar lo identificó previa su documentación personal como NELSON JOSÉ CASTRO NAVA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.794.634, de 21 años, nacido en fecha 20/08/1987, natural de Valera, estado Trujillo, de ocupación u oficio desconocida natural de Valera y con residencia en La Curva de Chimpire, casa sin numero del municipio san Rafael de Carvajal, le pedí que le entregara un niño de un año que tenia en brazo, a la mama, ciudadana EDDY CARILIN ARROYO PARRA, a lo cual cedió, procedí a aprehenderlo, y se le leyeron sus derechos como imputado detenido, acto seguido se le efectuó llamada telefónica a la Abogada Reina Pimentel Fiscal Primero del Ministerio público con el fin de hacerle del conocimiento del procedimiento, quien giró instrucciones para que las actuaciones y el imputado en mención fuesen remitido a la Sub- Delegación Valera del C.I. C.P.C, para que se le practique la respectiva reseña policial y verificación de posibles antecedentes y posteriormente el imputado en cuestión sea remitido por la comisión policial al reten policial el Cumbe a la orden de la mencionada representación fiscal. Es todo. SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el Ministerio publico, considera quien decide que, el proceso puede ser garantizado con la medida solicitada, por lo cual considera procedente imponer una medida cautelar que la garantice, considerando como apropiada, se le impone como medida de protección 87 numeral 5º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el tribunal deja sin efecto la solicitud de LA SALIDA INMEDIATA DEL HOGAR EN COMUN CON LA VÍCTIMA, por cuanto ella manifestó que iba a estar residenciada con su mamá por cuanto se encuentra sola, se acuerda en: la prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física, ni verbalmente, ni psicológicamente, ni por medio de mensajes electrónicos. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Debiendo el Imputado aportar la nueva dirección donde se ubicará su nueva residencia. Así se Decide.-
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Violencia Contra la Mujer, Audiencias y Medidas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se Califica la detención como flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en el artículo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por parte de NELSON JOSÉ CASTRO NAVA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.794.634en agravio de la ciudadana EDY KARILIN ARROYO PARRA; SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano NELSON JOSÉ CASTRO NAVA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.794.634, de 21 años, nacido en fecha 20/08/1987, natural de Valera, estado Trujillo, de ocupación buhonero, hijo de Elvia Rosa Materan y Armando de Jesús Castro Rangel, Estado civil soltero, domiciliado en La Curva de Chimpire vía principal, cerca de la Bomba Canarias, Municipio san Rafael de Carvajal, estado Trujillo, teléfono 04247558461. TERCERO: Este Tribunal declara con lugar la solicitud de la representación Fiscal. Visto la magnitud de la agresión se le impone como medida de protección 87 numeral 5º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el tribunal deja sin efecto la solicitud de LA SALIDA INMEDIATA DEL HOGAR EN COMUN CON LA VÍCTIMA, por cuanto ella manifestó que iba a estar residenciada con su mamá por cuanto se encuentra sola, se acuerda en: la prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física, ni verbalmente, ni psicológicamente, ni por medio de mensajes electrónicos. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Debiendo el Imputado aportar la nueva dirección donde se ubicará su nueva residencia. CUARTO: Se acuerda las copias solicitadas por la defensa pública. Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal, quedando las originales en el Tribunal. Seguidamente el Imputado NELSON JOSÉ CASTRO NAVA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.794.634, de 21 años, nacido en fecha 20/08/1987, natural de Valera, estado Trujillo, de ocupación buhonero, hijo de Elvia Rosa Materan y Armando de Jesús Castro Rangel, Estado civil soltero, aportó su nueva residencia siendo su nuevo Domicilio en La Curva de Chimpire vía principal, cerca de la Bomba Canarias, Municipio san Rafael de Carvajal, estado Trujillo, teléfono 04247558461. Así se Decide.-
El JUEZ
Abg. José Alberto Berroterán O, La Secretaria
Abg. Ana Celina Materano