REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

Trujillo, 21 de Enero de 2009
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-004289
ASUNTO : TP01-P-2007-004289

Siendo La oportunidad legal este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la mujer por auto de fecha 19 de Enero se recibió en este Despacho escrito de fecha 12 de Enero de 2009, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público suscrito por el Abg. FERNANDO ENRIQUE SOTO GUILLÉN, Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público en donde solicita al Tribunal le sea REVOCADA al Imputado JESUS ANTONIO PEREZ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.721.135, la Medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y dicte sentencia CONDENATORIA por el Procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en virtud de haber INCUMPLIDO LAS CONDICIONES impuestas por el Tribunal, ya que el 22 de Noviembre de 2008, el imputado ha ofendido a la ciudadana ELIBETH ZARINA DELFÍN PINEDA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.206.795, tales hechos se desprenden de la declaración rendida por la víctima en fecha 16 de Diciembre de 2008, ante este Despacho Fiscal. De igual forma se recibe comunicación de la víctima de fecha 13 de Enero de 2009, en donde manifiesta que el Imputado incumplió con la medida de manutención.

En fecha 29 de Octubre de 2007, este Tribunal de Control Ordinario Nº 3 en AUDIENCIA PRELIMINAR Decretó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 1º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JESUS ANTONIO PEREZ VARGAS, previa ADMISIÓN DE LOS HECHOS, fijando el régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, además de Mantener el domicilio que aparece en actas, la prohibición de molestar por si o por medio de otra persona a la victima, presentación al Tribunal cada 90 días.
EL MINISTERIO PÚBLICO

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. CHANTI OZONIAN, en FECHA 20 de Noviembre de 2008, solicitó al Tribunal SE LE REVOQUE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES que le fueron impuestas al ciudadano JESUS ANTONIO PEREZ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad V-12.721.135, en efecto, en esta audiencia, en razón de la VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES impuestas al ciudadano acusado, por haber optado a la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que considera la Representación Fiscal, que el Acusado no ha cumplido la condición de no meterse con la víctima, toda vez que en reiteradas oportunidades inclusive que ha sido presentado el 20/03/2008 por la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA en agravio de la víctima ELIBETH ZARINA DELFÍN PINEDA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.206.795, en la Causa signada con el Nº TP01-P-2008-2021, para lo cual presento copias simples del acta, y visto la ADMISIÓN DE LOS HECHOS PIDO QUE EL ACUSADO SEA SENTENCIADO.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Este Tribunal den fecha 20 de noviembre de 2008, realizó la Audiencia de VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, por cuanto había trascurrido el lapso de RÉGIMEN DE PRUEBA impuesto al ACUSADO para que diese cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal, y habiendo escuchado de parte de la propia víctima ciudadana ELIBETH ZARINA DELFÍN PINEDA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.206.795, que el Acusado JESUS ANTONIO PEREZ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad V-12.721.135, se ha vuelto a meter con ella, que las veces que la ha visto la ha molestado, lo forzoso en este caso es concluir que NO CUMPLIÓ CON LAS CONDICIONES IMPUESTAS por este Tribunal y lo procedente es AMPLIAR EL LAPSO DE RÉGIMEN DE PRUEBA POR UN (01) AÑO de conformidad con el artículo 46 numeral 2 eiusdem. Previa opinión favorable de la Víctima ELIBETH ZARINA DELFIN, quien expone: “Yo en realidad no quiero que sea condenado, solicito que se le amplié el lapso de las condiciones, solo le pido que el no se meta conmigo, que no me hable, que no me mire y que con la hija sea responsable.” Y así se Decide.-

Visto el escrito presentado de fecha 12 de Enero de 2009, emanada de la Fiscalía Cuarta 4º del Ministerio Público suscrito por el Abg. FERNANDO ENRIQUE SOTO GUILLÉN, Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público en donde solicita al Tribunal le sea REVOCADA al Imputado JESUS ANTONIO PEREZ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.721.135, y la carta recibida en fecha 13 de Enero de 2009, por parte de la ciudadana ELIBETH ZARINA DELFÍN PINEDA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.206.795, este Tribunal ACUERDA CONVOCAR a las Partes a una AUDIENCIA ESPECIAL con carácter de URGENCIA para el día martes 27 de Enero de 2009 a las 10:30AM, Y Así se Decide.-
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra La Mujer En Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: CONVOCAR a las Partes a una AUDIENCIA ESPECIAL con carácter URGENCIA para el día martes 27 de Enero de 2009 a las 10:30AM, Y Así se Decide.-
Publíquese, Notifíquese y Regístrese.

El Juez,

Abg. José A. Berroterán O.
El Secretario,

Abg. Jonnathan Briceño