REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 26 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007399
ASUNTO : TP01-P-2007-007399
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy 26 de Enero de 2009 a las 09:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado JOSE RAMON PAREDES, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 02 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Abg. José Alberto Berroterán, acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal V del Ministerio Público en contra del imputado JOSE RAMON PAREDES por la presunta comisión de los delitos AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana YARITZA COROMOTO GONZALEZ SIMANCAS. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: EL FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. NERLÚ PRIMERA, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. PERLA TORRELLES, NO SE ENCUENTRAN PRESENTES EL IMPUTADO JOSE RAMON PAREDES Y LA VÍCTIMA YARITZA COROMOTO GONZALEZ SIMANCAS. El Juez vista la ausencia de las partes acuerda dar un lapso de espera de 30 minutos. Transcurrido el lapso de espera El Juez le solicita al secretario verificar nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: EL FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. NERLÚ PRIMERA, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. PERLA TORRELLES, NO SE ENCUENTRAN PRESENTES EL IMPUTADO JOSE RAMON PAREDES Y LA VÍCTIMA YARITZA COROMOTO GONZALEZ SIMANCAS. El Tribunal analizadas las actas procesales, observa de las resultas de citaciones practicadas al imputado y víctima de fecha 10/01/2009 por el Alguacil Víctor Rivas, que según información de la ciudadana Lusila Paredes, (suegra del Imputado y madre de la Víctima) que ambos residen en la ciudad de Valencia. Aunado al hecho de que en fecha 10 de Diciembre de 2008 se difirió la presente audiencia por ausencia del Imputado y la víctima. Este Tribunal ADMINISTRANDIO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Que en aras de garantizar el principio constitucional y legal de la celeridad procesal y evitar el retardo procesal en la presente causa, y visto que el imputado hizo el cambio de residencia fuera del territorio del Estado Trujillo sin hacerlo del conocimiento del Tribunal, y visto que se encuentran reunidos los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta DE OFICIO la orden de BUSQUEDA Y CAPTURA del Imputado JOSE RAMON PAREDES, para lo cual se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, a la Policía del Estado Carabobo, y a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, para que materialicen la orden, y sea puesto a la orden de este Tribunal. Una vez materializada la captura y el Imputado sea puesto a la orden de este Tribunal se fijará la Audiencia Preliminar. Quedan las partes presentes notificadas y se acuerda notificar a los ausentes. SE LE INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER DESDE EL DÍA HÁBIL SIGUINTE DE ESTE TRIBUNAL. Se terminó siendo las 09:45 minutos de la mañana. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman:
El Juez de Control Nº 02 La Representación Fiscal
Abg. José Alberto Berroterán O Defensora Pública
El Secretario de la Sala
Abg. Jonnathan Briceño
Abg. Ana Celina Materano
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 26 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007399
ASUNTO : TP01-P-2007-007399
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy 26 de Enero de 2009 a las 09:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado JOSE RAMON PAREDES, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 02 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Abg. José Alberto Berroterán, acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal V del Ministerio Público en contra del imputado JOSE RAMON PAREDES por la presunta comisión de los delitos AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana YARITZA COROMOTO GONZALEZ SIMANCAS. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: EL FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. NERLÚ PRIMERA, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. PERLA TORRELLES, NO SE ENCUENTRAN PRESENTES EL IMPUTADO JOSE RAMON PAREDES Y LA VÍCTIMA YARITZA COROMOTO GONZALEZ SIMANCAS. El Juez vista la ausencia de las partes acuerda dar un lapso de espera de 30 minutos. Transcurrido el lapso de espera El Juez le solicita al secretario verificar nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: EL FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. NERLÚ PRIMERA, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. PERLA TORRELLES, NO SE ENCUENTRAN PRESENTES EL IMPUTADO JOSE RAMON PAREDES Y LA VÍCTIMA YARITZA COROMOTO GONZALEZ SIMANCAS. El Tribunal analizadas las actas procesales, observa de las resultas de citaciones practicadas al imputado y víctima de fecha 10/01/2009 por el Alguacil Víctor Rivas, que según información de la ciudadana Lusila Paredes, (suegra del Imputado y madre de la Víctima) que ambos residen en la ciudad de Valencia. Aunado al hecho de que en fecha 10 de Diciembre de 2008 se difirió la presente audiencia por ausencia del Imputado y la víctima. Este Tribunal ADMINISTRANDIO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Que en aras de garantizar el principio constitucional y legal de la celeridad procesal y evitar el retardo procesal en la presente causa, y visto que el imputado hizo el cambio de residencia fuera del territorio del Estado Trujillo sin hacerlo del conocimiento del Tribunal, y visto que se encuentran reunidos los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta DE OFICIO la orden de BUSQUEDA Y CAPTURA del Imputado JOSE RAMON PAREDES, para lo cual se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, a la Policía del Estado Carabobo, y a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, para que materialicen la orden, y sea puesto a la orden de este Tribunal. Una vez materializada la captura y el Imputado sea puesto a la orden de este Tribunal se fijará la Audiencia Preliminar. Quedan las partes presentes notificadas y se acuerda notificar a los ausentes. SE LE INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER DESDE EL DÍA HÁBIL SIGUINTE DE ESTE TRIBUNAL. Se terminó siendo las 09:45 minutos de la mañana. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman:
El Juez de Control Nº 02 La Representación Fiscal
Abg. José Alberto Berroterán O Defensora Pública
El Secretario de la Sala
Abg. Jonnathan Briceño
Abg. Ana Celina Materano