REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

Trujillo, 28 de Enero de 2009
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006027
ASUNTO : TP01-P-2007-006027


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo Nº 02, conocer del presente asunto, en razón del escrito interpuesto por los Abogados: RAFAEL JOSE SALAS MORENO Y ELENA MARGARITA LINARES, Fiscal Noveno y Auxiliar de la Fiscalía Novena 9º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quienes haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 10 del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitan el Sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en los artículos 320 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir procede de la siguiente manera:

PRIMERO: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimar pertinente el debate a los fines de comprobar lo alegado por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Orgánica Contra la Mujer y la Familia, Derogada, cometido en agravio de la ciudadana: .................... y como presunto autor: HOSMEL JESUS VILORIA ZAMBRANO; hechos ocurridos el día 17-09-2007, según denuncia por Escrito presentada por la víctima ante la Fiscalía Novena 9º del Ministerio Público del Estado Trujillo, demostrados con los elementos de convicción que cursan en la presente causa..

TERCERO: La ciudadana ....................... compareció a la Medicatura Forense a los fines de practicar el examen forense de las supuestas lesiones infringidas, en consecuencia visto que no existe el examen que certifique la lesión denunciada, no existe delito alguno que perseguir, y se solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia por lo que es procedente Decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO. Y Así se Decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada al ciudadano: HOSMEL JESUS VILORIA ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.919.033, por no existir delito alguno que perseguir en perjuicio de la ciudadana: .........................., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente Decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 179, único aparte ejusdem, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
El Juez,

Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario

Abg. Jonnathan Briceño