REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

Trujillo, 28 de Enero de 2009
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006329
ASUNTO : TP01-P-2008-006329


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo Nº 02, conocer del presente asunto, en razón del escrito interpuesto por los Abogados: LENIN JOSÉ TERAN Y SANDRA CAROLINA SALAS BRICEÑO, Fiscal Segundo y Fiscal Auxiliar Segundo de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quienes haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 10 del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitan el Sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en los artículos 320 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir procede de la siguiente manera:

PRIMERO: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimar pertinente el debate a los fines de comprobar lo alegado por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en agravio de la ciudadana: ZULEIMA DEL VALLLE PEÑA GAMEZ y como presunto autor: PINA DELGADO DOMINGO ANTONIO; hechos ocurridos el día 10-03-2006, según denuncia presentada por la víctima ante la Fiscalía Segunda 2º del Ministerio Público del Estado Trujillo, demostrados con los elementos de convicción que cursan en la presente causa..

TERCERO: El 14 de Julio de 2006, la ciudadana ZULEIMA DEL VALLLE PEÑA GAMEZ y el ciudadano PINA DELGADO DOMINGO ANTONIO, asistieron al Despacho Fiscal a los fines de realizar la respectiva GESTIÓN CONCILIATORIA, en este acto convinieron ambas partes de NO AGREDEIRSE NI FÍSICA NI VERBALMENTE NI PSICOLÓGICAMENTE, bajo ninguna circunstancia, y en virtud de ese acuerdo quedaron comprometidos en respetarse. Del estudio de las diligencias de investigación por parte del Ministerio Público de tales resultados, se evidencia EL HECHO IMPUTADO NO ES TIPICO, y solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia por lo que es procedente Decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO. Y Así se Decide.-

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada al ciudadano: PINA DELGADO DOMINGO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.903.421, ya que se evidencia QUE EL HECHO IMPUTADO NO ES TIPICO en perjuicio de la ciudadana: ZULEIMA DEL VALLLE PEÑA GAMEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente Decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 179, único aparte ejusdem, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
El Juez,

Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario

Abg. Jonnathan Briceño