REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
Trujillo, 13 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003633
ASUNTO : TP01-P-2007-003633


RESOLUCION

Celebrada la audiencia Especial de Verificación de Condiciones de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano HERNAN COROMOTO GUDIÑO MARIN, titular de la cedula de identidad Nº 5.778.557, estando presente las partes fundamentales para la realización del acto este Juzgado, se pronuncio de la siguiente manera: resolvió:

VICTIMA:
Se procedió a preguntar a la victima, quien se identifico como ANDRADE DE MONTERO MARGOT COROMOTO, titular de la cédula de identidad N° 8.719.396, si el acusado cumplió con la condición de no agredirla ni verbal ni físicamente y respondió que “si cumplió con dicha condición”

MINISTERIO PÚBLICO:
Toma la palabra la Fiscal I del Ministerio Público Abg. Reina Pimentel Pérez, donde expuso: solicito al Tribunal que se le amplié el régimen de prueba ya que el acusado no cumplió con la condición de las presentaciones ante el Tribunal cada dos meses, es todo”.

ACUSADO:
El Acusado fue impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como HERNÁN COROMOTO GUDIÑO MARÍN, natural de Trujillo, nacido el día 22-04-61, Titular de la cédula de identidad Nº 5.778.557, mecánico, Hijo de Ramón Gudiño y Maria Josefina Marín, con residencia en Mesa de Gallardo, Sector el Caracaro, al lado del Psiquiátrico Prospero Reverol quien expuso: “ Solicito me amplíen el régimen, y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal es todo”

DEFENSA:
Seguidamente toma la palabra la defensa pública Abg. Perla Torres, quien: Solicita que en virtud de que mi defendido no cumplió con una de las condiciones se le amplié el régimen de prueba.

Consideraciones previas:

Consta al folio 43 fte. Al folio 45 fte, decisión de fecha 03 de agosto de 2007, dicta por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la cual se acordó la Medida de Suspensión Condicional al Proceso al imputado HERNÁN COROMOTO GUDIÑO MARÍN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en agravio de Andrade de Montero Margot Coromoto, con un Régimen de Prueba por el lapso de seis (06) meses, sujeto a las siguientes condiciones: 1.- No agredir a la victima ni verbal ni físicamente. 2.- Presentación cada dos (02) meses ante el Tribunal contado a partir del 03/08/2007. Se solicito a la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal la planilla de presentaciones del imputado Hernán Coromoto Gudiño Marín, verificándose que no existe planilla de presentaciones del citado imputado, así mismo se verifico por el sistema iuris observándose que no se encuentra registrada ninguna presentación realizada por el imputado, por lo que se constato que el imputado Hernán Coromoto Gudiño Marín, no dio cumplimiento a la condición de Presentación cada dos (02) meses ante el Tribunal. En consecuencia vista la solicitud realizada por la representación Fiscal, a la que no se opuso la Defensa ni la victima lo procedente es ampliar el Régimen de Prueba por el lapso de seis (06) meses, inicialmente impuesto con la condición que debe presentarse ante este Juzgado cada dos meses a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el articulo 46.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo presente la victima ciudadana ANDRADE DE MONTERO MARGOT COROMOTO, titular de la cédula de identidad N° 8.719.396, se verifico que el imputado Hernán Coromoto Gudiño Marín cumplió con la condición de no agredir a la victima ni verbal ni físicamente, pues así lo manifestó la victima libremente sin coacción alguna en la audiencia, en consecuencia este Tribunal da por cumplida la presente condición impuesta por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, en fecha 03/08/2007, y así se decide.

DISPOSITIVA

Con base en a los razonamientos antes explanados, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, revisada las presentes actuaciones se le solicitó a la Oficina de Presentaciones de este Circuito facilitar la planilla de presentación y revisado el sistema Juris, se observa que el ciudadano Hernán Gudiño Marín, natural de Trujillo, nacido el día 22-04-61, titular de la cédula de identidad Nº 5.778.557, mecánico, hijo de Ramón Gudiño y Maria Josefina Marín, con residencia en Mesa de Gallardo, Sector el Caracaro, al lado del psiquiátrico Prospero Reverol no cumplió con la condición impuesta por el Tribunal de Juicio Nº 02, lo cual era la presentación periódica cada dos (02) meses ante el Tribunal a partir de la fecha 03-08-2007, en consecuencia se declara con lugar lo solicitado por la Fiscalia del Ministerio Público, de que se amplié el Régimen de Prueba a lo que no se opuso la Defensa ni la Victima, ACUERDA, de conformidad con el artículo 46. 2 del Código Orgánico Procesal Penal, la ampliación del plazo del Régimen de prueba por el lapso de seis (06) meses mas, debiendo cumplir con la misma condición que se le impuso en la fecha 03-08-2007, consistente en la presentación periódica ante el Tribunal cada dos (02) meses a partir de la presente fecha. Así mismo presente la victima ciudadana ANDRADE DE MONTERO MARGOT COROMOTO, titular de la cédula de identidad N° 8.719.396, se verifico que el imputado Hernán Coromoto Gudiño Marín cumplió con la condición de no agredir a la victima ni verbal ni físicamente, pues así lo manifestó la victima libremente sin coacción alguna en la audiencia, en consecuencia este Tribunal da por cumplida la presente condición impuesta por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, en fecha 03/08/2007. Se fija audiencia especial para verificar el cumplimiento de condiciones el día Martes 14-07-2009 a las 09:00. am., quedando las partes presentes formalmente citadas, haciendo señalamiento expreso al acusado de que en caso que no cumpla cabalmente con dicho régimen de prueba se procederá a dictar la correspondiente sentencia condenatoria, conforma lo señala el numeral 1 del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencia de este Tribunal.
Jueza Temporal

Abg. MAGALY CASTRO ALTUVE.
Secretaria del Tribunal

Abg. LISETH TELLES


En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.

Secretaria del Tribunal