REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
Trujillo, 15 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000391
ASUNTO : TP01-P-2007-000391
RESOLUCION
Celebrada la audiencia Especial de Verificación de Condiciones de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano FLORES ARAUJO WILLIAM JAVIER, titular de la cedula de identidad Nº 14.149.241, estando presente las partes fundamentales para la realización del acto este Juzgado, se pronuncio de la siguiente manera: resolvió:
DEFENSA PÚBLICA:
La Defensa Publica Penal abg. Perla Torres, toma la palabra y expone: “En fecha 04-06-2007, el Tribunal de Juicio Nº 02, le acordado la Suspensión Condicional del Proceso, a su representado estableciéndole como régimen de prueba el lapso de 09 meses, a partir de la fecha indicada, donde se le impuso una serie de condiciones y visto el cumplimiento de las mismas, solicita el sobreseimiento de la presente causa conforme el articulo 318 del COPP, así mismo se aplique los efectos establecidos en el artículo 319 del COPP, a los fines de que cese toda medida que pese sobre mi representado.
MINISTERIO PÚBLICO
El Fiscal II del Ministerio Publico Abg. Lenin Terán, tomo la palabra y solicito se verifique en el Sistema el Régimen de Presentación del acusado. Así mismo visto que la ciudadana MIRLA DEL VALLE ARAUJO, ha manifestado antes este Tribunal que el ciudadano de autos no se ha metido con ella y que de la revisión del sistema iuris se desprende que el ciudadano WILLIAN JAVIER FLORES ARAUJO se presentó ante el Tribunal cada tres meses, considera la Represtación del Ministerio Público que están dado las condiciones para que se decrete el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de las condiciones impuesta por el Tribunal de Juicio Nº 02
VICTIMA
La ciudadana Mirla del Valle Araujo, con cedula de identidad V-10.906.679, nacida el 01-11-70, quien expuso:” El no se ha metido conmigo, y si cumplió con las condiciones que le impuso el otro Tribunal, es todo”.
ACUSADO
Se impuso al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley, se identifico como WILLIAN JAVIER FLORES ARAUJO, venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, soltero, de ocupación vigilante, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.149.241, de 29 años de edad, hijo de Manuel María Flores y Bárbara María Araujo de flores, con 3er año de instrucción, residenciado en el Barrio Don Rómulo Betancourt, Avenida El Cementerio, Casa Nº 58, Municipio Valera, estado Trujillo, quien expuso: “Yo cumplí con las condiciones, solicito se me decrete el sobreseimiento ”
Consideraciones previas:
Consta al folio 66 fte. al folio 72 fte, decisión de fecha 05 de junio de 2007, dicta por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la cual se acordó la Medida de Suspensión Condicional al Proceso al ciudadano WILLIAN JAVIER FLORES ARAUJO, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en agravio de Andrade de Montero Margot Coromoto, con un Régimen de Prueba por el lapso de nueve (09) meses, sujeto a las siguientes condiciones: 1.- Presentación cada tres (03) meses ante este Juzgado, contado a partir del 05/06/2007. 2.- No agredir ni amenazar a la victima ni a su entorno familiar. A los fines de verificar el cumplimiento de condiciones, se solicito a la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal la planilla de presentaciones del imputado William Javier Flores Araujo, así mismo se verifico por el sistema iuris, donde se observo que se encuentra registrado el cumplimiento de presentación ante este Juzgado del citado imputado, por lo que se constato que el acusado William Javier Flores Araujo, dio cabal cumplimiento a la condición de presentarse cada tres meses por ante este Tribunal. En relación con la condición de no agredir ni amenazar a la victima ni a su entorno familiar, se pudo verificar a través de lo manifestado por la victima en la audiencia que el ciudadano William Javier Flores Araujo, no volvió agredirla ni amenazarla, ni a su entorno familiar, dando así cumplimiento con esta condición impuesta. En consecuencia visto el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Juicio en fecha 05 de junio de 2007, quien aquí Juzga decreta la extinción de la acción penal de conformidad con el articulo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber dada cumplimiento de las condiciones impuestas el ciudadano WILLIAN JAVIER FLORES ARAUJO, venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, soltero, de ocupación vigilante, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.149.241, de 29 años de edad, hijo de Manuel María Flores y Bárbara María Araujo de flores, con 3er año de instrucción, residenciado en el Barrio Don Rómulo Betancourt, Avenida El Cementerio, Casa Nº 58, Municipio Valera, estado Trujillo, en consecuencia de conformidad con el articulo 45 en concordancia con el articulo 318.3 eiusdem Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (derogada). Así como se deja sin efecto las medidas de coerción personal que pesan sobre el citado acusado de conformidad con el articulo 319, ibidem, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con base en a los razonamientos antes explanados, este Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad, así como revisado el sistema Iuris 2000 y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes, decreta la extinción de la pena de conformidad con el articulo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano WILLIAN JAVIER FLORES ARAUJO, venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, soltero, de ocupación vigilante, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.149.241, de 29 años de edad, hijo de Manuel María Flores y Bárbara María Araujo de flores, con 3er año de instrucción, residenciado en el Barrio Don Rómulo Betancourt, Avenida El Cementerio, Casa Nº 58, Municipio Valera, estado Trujillo, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, (derogada) en agravio de la ciudadana Mirla Del Valle Araujo, en consecuencia de conformidad con el articulo 45 en concordancia con el articulo 318.3 eiusdem, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, así como se deja sin efectos las medidas de coerción personal que pesan sobre el citado acusado de conformidad con el articulo 319, ibidem. Se le otorga la libertad plena al ciudadano Willian Javier Flores Araujo. Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencia de este Tribunal.
Jueza Temporal
Abg. MAGALY CASTRO ALTUVE.
Secretaria del Tribunal
Abg. LISETH TELLES
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
Secretaria del Tribunal
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