REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIÓN DE JUICIO
Trujillo, 20 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: TP01-P- 2006-003521
ASUNTO: TP01-P- 2006-003521
ACUSADO: JESÚS ANTONIO VILLEGAS SUÀREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 5.355.639, de 56 años de edad, hijo de Vicente Villegas (+) y Rosa Ángela de Villegas, natural de Trujillo, nacido en fecha 23-10-1952, de ocupación Albañil, residenciado detrás del Palacio de Gobierno del Estado Trujillo, Quebrada de los Cedros, casa sin numero, Trujillo, Estado Trujillo.
VICTIMA: MARÍA ELOISA MARÍN BERMUDEZ, venezolana, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13.205.020, Soltera, de Profesión u oficio del hogar, residenciado detrás del Palacio de Gobierno del Estado Trujillo, Quebrada de los Cedros, casa sin numero, Trujillo, Estado Trujillo.
FISCALES: Abg. FERNANDO E. SOTO G., Abg. CHANTI OZONIAN P. Abg. LARRY A. SUCRE H., Representantes de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, respectivamente.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. JORGE LUQUE, venezolano, con domicilio procesal en la sede donde funciona la Unidad de la Defensa Publica Penal del estado Trujillo, ubicada en la avenida Diego García de Paredes, Palacio de Justicia, Torre Norte, San Jacinto de la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia
DECISION: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
En fecha 24 de octubre de 2008, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, declino la competencia en éste Tribunal según decisión que cursa al folio 97.
En fecha 24 de octubre de 2008, fue remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos, según oficio que cursa al folio 103 a los fines de su distribución.
En fecha 06 de Noviembre de 2008, éste Tribunal recibe el presente asunto constante 103 folios útiles.
En fecha 14 de noviembre de 2008, este tribunal se declaró competente para conocer la presente causa y se avoco al conocimiento de la misma ordenándose efectuar la audiencia de verificación de condiciones para el día 27 de noviembre de 2008, oportunidad en la que no se efectuó por incomparecencia de las partes, por lo que se acordó fijar la celebración de la misma para el día 20 de enero de 2009, oportunidad en la que se celebró la misma.
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse, éste tribunal en el caso de marras, procede a ello efectuando las siguientes consideraciones para decidir:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 20 de Enero de 2009, se efectúo la audiencia de verificación de condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso textualmente lo siguiente:
“ En horas del día de hoy, (20) de Enero de 2009 siendo las 09:00 AM oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de condiciones, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Abg. Rosa Acosta C, acompañada de la Secretaria de Abg. Liseth Telles Matos, la cual se efectuó en el Despacho de la Jueza en virtud de que en este Circuito Judicial no hubo salas disponibles para la realización del presente acto. De seguidas la Jueza solicitó a la secretaria verificara la presencia estando presentes la victima ciudadana: MARIN BERMUDEZ MARIA ELOISA, el acusado VILLEGAS SUAREZ JESUS ANTONIO, la Defensora Pùblica Penal en materia de Violencia abogada Perla Torrelle , no encontrándose presente: El Fiscal Cuarto del Ministerio Publico .La vista la ausencia de la representación Fiscal acuerda un lapso de espera. Trascurrido el lapso de espera se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abogado Lenìn Terán quien actúa en la presente causa en colaboración con el Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Una vez en presencia de todas las partes la Jueza dio inició al acto, informando del motivo e importancia de la misma. Acto seguido se otorgó el derecho de palabra la Defensa Pública quien expuso: “Que en fecha 26-05-2008 el Tribunal de Juicio Nº 03, a su representado le fue acordado la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose como régimen de prueba el lapso de 06 meses , a partir de la fecha indicada, y se establecieron una serie de condiciones y visto el cumplimiento de las misma solicita el sobreseimiento de la presente causa conforme el articulo 318 del COPP, por el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal. Igualmente solicito surta los
efectos establecidos en el artículo 319 del COPP, a los fines de que cese toda medida que pese sobre mi representado. Es todo. Cedida la palabra al Fiscal II del Ministerio Público quien manifestó:” solicito le sea otorgada la palabra a la victima. De seguida la Jueza cedió la palabra al victima ciudadana: MARIN BERMUDEZ MARIA ELOISA , con cedula de identidad V-13.205.020, nacida el 28-12-75,quien expuso:” el no se ha metido mas conmigo ni me ha agredido De seguidas se le cede la palabra al Fiscal una vez oída la victima: Visto que la ciudadana MARIN BERMUDEZ MARIA ELOISA, ha manifestado antes este Tribunal que el acusado no la ha agredido , considera la Represtación del Ministerio Público que están dado las condiciones para que se decrete el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de las condiciones impuesta por el Tribunal de Juicio N 03. En este estado se le dio el derecho de palabra al Imputado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como Villegas Suárez Jesús Antonio, natural de Trujillo, estado Trujillo, de 56 años de edad, nacido en fecha 23-10-1952, de estado civil casado, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.355.639, hijo de Vicente Villegas (+) y Rosa Ángela de Villegas Gregorio, de ocupación Albañil, en la ciudad de Trujillo, residenciado detrás del Palacio de Gobierno del estado Trujillo, , casa sin numero, cerca de mi familia ( mi mama y mis hermanos), de la ciudad de Trujillo Estado Trujillo quien expuso: “ Yo he cumplido con mis condiciones solicito me decreten el sobreseimiento ”. Es todo. El tribunal oída lo expuesto por la defensa y el ministerio Publico y tomando en consideración que evidentemente el ciudadano Villegas Suárez Jesús Antonio cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal las cuales fueron 1) Prohibición de agredir a la victima física ni verbalmente, por un lapso de seis (06) meses. Este tribunal oído lo expuesto por las partes de conformidad con lo que establece el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318 Numeral 3 eiusdem, por lo que en lo sucesivo se deja sin efecto la obligación de cumplir con cualquier medida que haya impuesto el Tribunal y ordena remitir la causa al archivo central para su archivo definitivo. Así se decide. En consecuencia el TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Villegas Suárez Jesús Antonio, natural de Trujillo, estado Trujillo, de 56 años de edad, nacido en fecha 23-10-1952, de estado civil casado, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.355.639, hijo de Vicente Villegas (+) y Rosa Ángela de Villegas Gregorio, de ocupación Albañil, en la ciudad de Trujillo, residenciado detrás del
Palacio de Gobierno del estado Trujillo, , casa sin numero, cerca de mi familia ( mi mama y mis hermanos), de la ciudad de Trujillo Estado Trujillo, por la comisión de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y Familia, en agravio de MARIA ELOISA MARIN. A si mismo se le otorga la libertad plena al ciudadano Villegas Suárez Jesús Antonio. Se le informa a las partes que el Tribunal publicara en este mismo día la decisión. Concluyó el acto siendo las 10:00 am., se procedió en forma oral, se dio lectura al acta, se cumplieron las formalidades legales y conformes firman,
Del acta transcrita anteriormente se evidencia que en la audiencia el ciudadano: VILLEGAS SUAREZ JESUS ANTONIO, manifestó haber cumplido con las condiciones impuestas y se puede evidenciar que el acusado si cumplió con la condición impuesta en virtud que la victima manifestó en la audiencia que el acusado no se metió mas con ella, por lo que se debe dejar establecido que efectivamente el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas por lo que de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 318, forzoso concluir que se debe decretar el sobreseimiento de la causa y así se establece.
II
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: Se DECRETA el Sobreseimiento de la causa iniciada con motivo de la aprehensión de que fue objeto el ciudadano: JESÚS ANTONIO VILLEGAS SUÀREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 5.355.639, de 56 años de edad, hijo de Vicente Villegas (+) y Rosa Ángela de Villegas, natural de Trujillo, nacido en fecha 23-10-1952, de ocupación Albañil, residenciado detrás del Palacio de Gobierno del Estado Trujillo, Quebrada de los Cedros, casa sin numero, Trujillo, Estado Trujillo, en perjuicio de la ciudadana: MARÍA ELOISA MARÍN BERMUDEZ, venezolana, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13.205.020, Soltera, de Profesión u oficio del hogar, residenciado detrás del Palacio de Gobierno del Estado Trujillo, Quebrada de los Cedros, casa sin numero, Trujillo, Estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICO, previsto y sancionado en los artículos 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal,en concordancia con el artículo 45 ejusdem. Así mismo se le otorga la libertad plena al ciudadano JESÚS ANTONIO VILLEGAS SUÀREZ, y cualquier otra medida cautelar. Segundo: No se acuerda notificar a las partes en virtud que la sentencia esta saliendo el mismo día en que fue efectuada la audiencia. Se ordena su remisión al archivo judicial una vez que se encuentre definitivamente firme.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL.
LA JUEZA
ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA C.
LA SECRETARIA
Abg. LISETH TELLES
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. LISETH TELLES
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