REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIÓN DE JUICIO
Trujillo, 21 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: TP01-S- 2004-010572
ASUNTO: TP01-P- 2004-000459
ACUSADO: RICHARD ALFREDO URBINA SALAS, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.042.301, soltero, comerciante, nacido en fecha 21 de noviembre de 1975, natural de Valera, obrero del Servicio General del Hospital Central residenciado en la urbanización José Humberto Contreras, sector uno vereda uno casa 33 Valera, Estado Trujillo.
VICTIMA: SORELIS DEL CARMEN LAGUNA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 13.048.595, Estado Trujillo.
FISCALES: Abg. ALICIA TORRES, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. LUZ MARIA MORA , con domicilio procesal en la sede donde funciona la Unidad de la Defensa Publica Penal del estado Trujillo, ubicada en la avenida Diego García de Paredes, Palacio de Justicia, Torre Norte, San Jacinto de la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo.
DELITO: VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, prevista y sancionada en los artículos 17 Y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
DECISION: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
En fecha 08 de octubre de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, en función de juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, declino la competencia en éste Tribunal según decisión que cursa al folio 324.
En fecha 23 de octubre de 2008, fue remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos, según oficio que cursa al folio 325 a los fines de su distribución.
En fecha 28 de Octubre de 2008, éste tribunal recibe el presente asunto constante de dos piezas y 325 folios útiles, según auto cursante al folio 326.
En fecha 07 de noviembre de 2008, este tribunal se declaró competente para conocer la presente causa y se avoco al conocimiento de la misma ordenándose efectuar la audiencia de verificación de condiciones para el día 21 de enero de 2009, oportunidad en la que se efectuó.
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse, éste tribunal en el caso de marras, procede a ello efectuando las siguientes consideraciones para decidir:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 21 de Enero de 2009, se efectúo la audiencia de verificación de condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso textualmente lo siguiente:
“ En horas del día de hoy, (21) de Enero de 2009 siendo las 02:00 PM oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de condiciones, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Abg. Rosa Acosta C, acompañada de la Secretaria de Abg. Liseth Telles Matos, la cual se efectuó en el Despacho de la Jueza en virtud de que en este Circuito Judicial no hubo salas disponibles para la realización del presente acto. De seguidas la Jueza solicitó a la secretaria verificara la presencia estando presentes el acusado URBINA SALAS RICHARD ALFREDO, la Defensora Pública Penal en materia de Violencia abogada Perla Torrelles en la colaboración de la Defensora Pública Penal abogada María Parilli, el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogado José Luís Molina no encontrándose presente: la victima SORELIS DEL CARMEN ARAUJO LAGUNA .La Jueza vista la ausencia de la victima acuerda un lapso de espera. Trascurrido el lapso de espera se deja constancia no se encuentra presente por lo que la jueza solicitó a la secretaria informe sobre la resulta de citación de la victima informando la misma que la boleta la recibió su mama ciudadana: ROSALÌA LAGUNA en fecha 15-12-2008, por lo que la Jueza ausencia de la victima quien estuvo notificada dio inició al acto, informando del motivo e importancia de la misma. Acto seguido se otorgó el derecho de palabra la Defensa Pública quien expuso: “Que en fecha 02-05-2006 el Tribunal de Juicio Nº 01, a su representado le fue acordado la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose como régimen de prueba el lapso de un año , a partir de la fecha indicada, y se establecieron una serie de condiciones y visto el cumplimiento de las misma solicita el sobreseimiento de la presente causa conforme el articulo 318 del COPP, por el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal. Igualmente solicito surta los efectos establecidos en el artículo 319 del COPP, a los fines de que cese toda medida que pese sobre mi representado. Es todo. Cedida la palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público quien manifestó:” considera la Represtación del Ministerio Público que están dado las condiciones para que se decrete el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de las condiciones
impuesta por el Tribunal de Juicio N 01. En este estado se le dio el derecho de palabra al Imputado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como : Richard Alfredo Urbina Salas, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 21-11-75, C.I 12.042.301, natural de Valera, de 32 años de edad, de ocupación: Servicios Generales Hospital Central, de estado civil Soltero, hijo de Carmen Urbina y SInforiano Urbina, residenciado en Urbanización José Humberto Contreras Sector uno Vereda N° 01, casa N° 33 Valera Estado Trujillo quien expuso: “ Yo he cumplido con mis condiciones no me he metido con la victima y solicito me decreten el sobreseimiento ”. Es todo. El tribunal oída lo expuesto por la defensa y el ministerio Publico y tomando en consideración que evidentemente el ciudadano : Richard Alfredo Urbina Salas cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal las cuales fueron 1) Prohibición de agredir de comunicarse con la victima en su residencia y lugar de trabajo y presentación periódica por el Tribunal cada tres meses por un lapso de un año y visto que hasta la fecha no ha existido alguna intervención por parte de la victima, lo hace pensar a esta Juzgadora que hasta la fecha el acusado de autos no ha tenido contacto con la victima ni la ha agredido este tribunal oído lo expuesto por las partes de conformidad con lo que establece el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318 Numeral 3 eiusdem, por lo que en lo sucesivo se deja sin efecto la obligación de cumplir con cualquier medida que haya impuesto el Tribunal y ordena remitir la causa al archivo central para su archivo definitivo. Así se decide. En consecuencia el TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Richard Alfredo Urbina Salas, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 21-11-75, C.I 12.042.301, natural de Valera, de 32 años de edad, de ocupación: Servicios Generales Hospital Central, de estado civil Soltero, hijo de Carmen Urbina y SInforiano Urbina, residenciado en Urbanización José Humberto Contreras Sector uno Vereda N° 01, casa N° 33 Valera Estado Trujillo de la ciudad de Trujillo Estado Trujillo, por la comisión delito de Violencia Física y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los Art. 17 y 20 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia, en agravio de Sorelys Araujo. A si mismo se le otorga la libertad plena al ciudadano Richard Alfredo Urbina Salas. Se le informa a las partes que el Tribunal publicara en este mismo día la decisión. Concluyó el acto siendo las 03:00 pm., se procedió en forma oral, se dio lectura al acta, se cumplieron las formalidades legales y conformes firman,…”
Del acta transcrita anteriormente se evidencia que en la audiencia el ciudadano: RICHARD ALFREDO URBINA SALAS, manifestó haber cumplido con las condiciones
impuestas y se puede evidenciar que el acusado si cumplió con la condición impuesta en virtud de que se verifico el sistema iuris y se constato que se presento en las fechas que el tribunal señalo, por lo que se debe dejar establecido que efectivamente el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas por lo que de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 318, forzoso concluir que se debe decretar el sobreseimiento de la causa y así se establece.
II
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: Se DECRETA el Sobreseimiento de la causa iniciada con motivo de la aprehensión de que fue objeto el ciudadano: RICHARD ALFREDO URBINA SALAS, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.042.301, soltero, comerciante, nacido en fecha 21 de noviembre de 1975, natural de Valera, obrero del Servicio General del Hospital Central residenciado en la urbanización José Humberto Contreras, sector uno vereda uno casa 33 Valera, Estado Trujillo, en perjuicio de la ciudadana: SORELIS DEL CARMEN LAGUNA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 13.048.595, Estado Trujillo por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICO, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 45 ejusdem. Asi mismo se le otorga la libertad plena al ciudadano RICHARD ALFREDO URBINA SALAS y cualquier otra medida cautelar. Segundo: No se acuerda notificar a las partes en virtud que la sentencia esta saliendo el mismo día en que fue efectuada la audiencia. Se ordena su remisión al archivo judicial una vez que se encuentre definitivamente firme.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL.
LA JUEZA
ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA C.
LA SECRETARIA
Abg. LISETH TELLES
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. LISETH TELLES
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