REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIÓN DE JUICIO
Trujillo, 22 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: TP01-P-2005-002839
ASUNTO: TP01-P-2005-002839

ACUSADO: ALBERTO JOSE BARRIOS GONZALEZ, venezolano, natural de Valera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.262.339, soltero, de 37 años de edad, nacido en fecha 26-02-1968, Carpintero, hijo de hijo de Alberto José Berrios y Maria Griselda González , residenciado la calle 12, final de la Ciénega, casa Nº 39, Valera Estado Trujillo.
VICTIMA: YAJAIRA COROMOTO MONTESINOS MALDONADO, Venezolana, natural de Valera, titular de la cédula de identidad Nº 9.005.022, soltera, nacida en fecha 26-10-1961, de 44 años de edad, residenciada en final de la Calle 11, casa Nº 17-5, Valera , Estado Trujillo.
FISCALES: Abg. LENIN JOSÉ TERÁN y ROBERTO DE JESUS DURAN INFANTE Fiscal Segundo y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. MARY CARRIZO, con domicilio procesal en la sede donde funciona la Unidad de la Defensa Publica Penal del estado Trujillo, ubicada en la avenida Diego García de Paredes, Palacio de Justicia, Torre Norte, San Jacinto de la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo.
DELITO: Por la comisión de los delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.

DECISION: PRORROGA DEL LAPSO DE SUSPENSION PROCESO

En fecha 23 de Octubre de 2008, el Juzgado Tercera de Primera Instancia Penal, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, declino la competencia en éste Tribunal según decisión que cursa al folio 192 y 193.
En fecha 23 de Octubre de 2008, fue remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos, según oficio que cursa al folio 200 a los fines de su distribución.
En fecha 09 de Diciembre de 2008, éste Tribunal recibe el presente asunto constante de 200 folios útiles, según auto cursante al folio 201.
En fecha 09 de diciembre de 2008, este tribunal se declaró competente para conocer la presente causa y se avoco al conocimiento de la misma, según decisión que cursa a los folios 202 al 204 y este tribunal fijó la audiencia de verificación de condiciones para el día 22 de Enero de 2009, oportunidad en la que se celebró dicha audiencia.
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse, éste tribunal en el caso de marras, procede a ello efectuando las siguientes consideraciones para decidir:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 22 de Enero de 2009, se efectúo la audiencia de verificación de condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso textualmente lo siguiente:

“En la ciudad de Trujillo, en el día de hoy ventidos (22) de Enero del 2009, siendo las 9.30 AM , se deja constancia que este acta se apertura a la presente hora por cuanto este Tribunal se encontraba en el acto TP01-P-2007 818 , a los fines de dar para dar inicio a la Audiencia Especial de Verificación de Condiciones en la causa incoada en contra del ciudadano ALBERTO JOSÈ BARRIOS GONZALEZ , se constituyo el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio a cargo de la Jueza Abg. Rosa Virginia Acosta C, la Secretaria Abg. Liseth Telles Matos y el alguacil Wilmer Terán. Efectuándose el presente acto en el Despacho de la Jueza por no encontrarse una sala hábil en este Circuito Judicial Penal La Jueza ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes dejándose constancia de que se encuentran presentes el Fiscal II del Ministerio Público, Abg., Lenìn Terán, el acusado ALBERTO JOSÈ BARRIOS GONZALEZ la victima YAJAIRA COROMOTO MONTESINOS MALDONADO, la Defensora Pública Penal en materia de Violencia Contra la Mujer Abog.María Parilli. Verificada las presencias de las partes la Jueza dio inicio al acto e informo a los presentes el propósito de la audiencia conforme a lo señalado por el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente procedió a hacer un resumen de lo que fue decidido en la audiencia celebrada el día 11 de Mayo del año 2006, específicamente las condiciones que el Tribunal de Juicio Nº 01 le impuso al acusado como parte del régimen de prueba de la Suspensión Condicional del Proceso. Seguidamente procedió a preguntar a la victima quien se identifico como YAJAIRA COROMOTO MONTESINOS MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº 9.005.022, mayor de edad, si el acusado no cumplió con la condición, manifestando la victima:” el se metió conmigo y me agredió en Noviembre, es todo.” Seguidamente tomas la palabra La Fiscalia visto lo planteado por la victima solicitó se le revocado la medida y en virtud de que no se podía presentar y aunado a que estaba condenado por otra causa solicito se le condene, es todo “. Toma la palabra la Defensora Pública donde expuso: “solicito al Tribunal que se le amplié las presentaciones así como el régimen de prueba a su representado por cuanto mi representado no se pudo presentar ante el Tribunal por que se encontraba detenido por otra causa, y en caso de que incumpla una vez mas con su obligación el Tribunal deberá tomar la decisión que corresponde conforme a la ley. Es todo.- Acto Seguido se le dio el derecho de palabra al Acusado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como : BARRIO GONZALEZ ALBERTO JOSE,


Venezolano, portador de la cédula de identidad N° 13.262.339, soltero, de 40 años de edad, del 26/02/68, Natural de Valera, Carpintero, hijo de Alberto José Barrio y María Griselda González, residenciado en Santa Cruz calle Municipal etapa Nº 04 a 200 metros de la casilla Policial casa azul, con rejas blanca, número de teléfono 0416-8748824 ( DE SU HERMANA) . Se encuentra de Lunes a Viernes el Centro de Tratamiento Comunitario “José Antonio Carreño” quien manifestó: “Yo no me pude presentar por que me encontraba detenido por otro Tribunal en otra causa, pero pido me amplíen el régimen yo me comprometo a cumplir con las condiciones que me pongan el Tribunal. El Fiscal y la Victima no se opusieron. Con base en a los razonamientos antes explanados, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar lo solicitado por la defensa, y en consecuencia acuerda, de conformidad con el articulo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal se amplia el plazo del Régimen de prueba por una sola vez por seis (06) meses, debiendo cumplir con las mismas condiciones que se impusieron en la fecha 11 de Mayo de 2006. .- 1° No cambiar de domicilio el cual manifestó el día de hoy sin autorización del Tribunal .2°. Prohibición de comunicarse con la victima. 3° Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni bebidas alcohólicas , No portar armas, para lo cual se acuerda oficiar al equipo multidisciplinario a los fines de que vigilen el cabal cumplimiento de el referido ciudadano informándole que el mismo se encuentra bajo el beneficio de Régimen abierto en el C.T.C. Así mismo se ordena que comparezca ante el equipo multidisciplinario el acusado la victima y posteriormente a los hijos, el día Lunes 26-01-2009. y 3º Presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días a partir de la presente fecha Líbrese el respectivo oficio. Haciendo señalamiento expreso al acusado de que en caso que no cumpla cabalmente con dicho régimen de prueba se procederá a dictar la correspondiente sentencia condenatoria, conforma lo señala el numeral 1 del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto siendo las 11.00 am , se procedió en forma oral y publica, se dio lectura al acta, se cumplieron las formalidades legales y conformes firman, ”.



Del acta transcrita anteriormente se evidencia que en la audiencia se verifico por el sistema iuris las presentaciones del ciudadano: ALBERTO JOSE BARRIOS GONZALES, en donde se puede evidenciar que el acusado NO cumplió con las presentaciones impuesta, y la victima manifestó en la audiencia que el acusado hace como dos meses que se metió con ella, por lo que se debe dejar establecido que efectivamente el acusado de autos no cumplió con las condiciones impuestas, no obstante la defensa solicito una prorroga del lapso y que el acusado se comprometería a cumplir con las condiciones impuestas. En éste estado, el tribunal oídas las exposiciones de las partes y en virtud que la problemática que confronta los ciudadanos ALBERTO JOSE BARRIOS GONZALES y YAJAIRA COROMOTO MONTESINOS, trasciende a sus hijos, quienes al decir de la madre se encuentran afectados, este tribunal en aras de garantizar el bienestar social de la ciudadana: YAJAIRA COROMOTO MONTESINOS, acuerda efectuar un informe psicosocial de ella y de su grupo


familiar, así mismo del ciudadano ALBERTO JOSE BARRIOS GONZALES y extender por esa circunstancia el periodo de pruebas por el lapso de seis meses más en el cual deberá cumplir con las condiciones que se señalaron en la parte dispositiva de la presente
decisión.

II
DISPOSITIVA


Por los fundamentos anteriormente expuestos éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: PRORROGAR POR SEIS MESES, el régimen de pruebas, en la causa iniciada con motivo de la aprehensión de que fue objeto el ciudadano: ALBERTO JOSE BARRIOS GONZALEZ, venezolano, natural de Valera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.262.339, soltero, de 37 años de edad, nacido en fecha 26-02-1968, Carpintero, hijo de hijo de Alberto José Berrios y Maria Griselda González , residenciado la calle 12, final de la Ciénega, casa Nº 39, Valera Estado Trujillo, en perjuicio de la ciudadana: YAJAIRA COROMOTO MONTESINOS MALDONADO, Venezolana, natural de Valera, titular de la cédula de identidad Nº 9.005.022, soltera, nacida en fecha 26-10-1961, de 44 años de edad, residenciada en final de la Calle 11, casa Nº 17-5, Valera , Estado Trujillo, por la comisión del los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se establece que el ciudadano: ALBERTO JOSE BARRIOS GONZALEZ, deberá cumplir dentro del lapso señalado con las siguientes condiciones: 1° No cambiar de domicilio el cual manifestó el día de hoy sin autorización del Tribunal .2° Prohibición de comunicarse con la victima. 3° Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni bebidas alcohólicas , No portar armas, para lo cual se acuerda oficiar al equipo multidisciplinario a los fines de que vigilen el cabal cumplimiento de el referido ciudadano informándole que el mismo se encuentra bajo el beneficio de Régimen abierto en el C.T.C. 4º Presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días a partir de la presente fecha TERCERO: Así mismo se ordena que comparezca ante el equipo multidisciplinario el acusado la victima y posteriormente a los hijos, el día Lunes 26-01-2009 en la mañana deberá comparecer el acusado y la victima por la tarde. Líbrese oficio al equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL.
LA JUEZA
ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA C.
LA SECRETARIA

Abg. LISETH TELLES

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.

LA SECRETARIA

ABG. LISETH TELLES.