REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIÓN DE JUICIO
Trujillo, 30 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: TP01-P-2007-000166
ASUNTO: TP01-P-2007-000166
ACUSADO: OSCAR JOSE BENITEZ JOSE, venezolano, natural de Valera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.786.013, soltero, de 45 años de edad, nacido en fecha 06-10-1961, Licenciado en Administración (INAVI), hijo de Maria Santos y José Manuel Benítez, residenciado en las Arauja, avenida Cuarta, Diego Garcías de Paredes, Calle Cuarta subiendo Don Tobías las Araujas. Trujillo Estado Trujillo.
VICTIMA: DIOCELINA SUAREZ CARRILLO, Venezolana, natural de san Cristóbal, titular de la cédula de identidad Nº 11.105127, soltera, de 36 años de edad, residenciada en Avenida Garcías de Paredes, Calle Cuarta las Araujas, casa S/N, Estado Trujillo.
FISCALES: Abg. CHANTI OZONIAN PUZANTIAN, Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. OSCAR COLMENARES con domicilio procesal en la sede donde funciona la Unidad de la Defensa Publica Penal del estado Trujillo, ubicada en la avenida Diego García de Paredes, Palacio de Justicia, Torre Norte, San Jacinto de la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo.
DELITO: Por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
DECISION: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
En fecha 24 de Octubre de 2008, el Juzgado Primera de Primera Instancia Penal, en función de juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, declino la competencia en éste Tribunal según decisión que cursa al folio 57.
En fecha 29 de Octubre de 2008, fue remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos, según oficio que cursa al folio 58 a los fines de su distribución.
En fecha 10 de Diciembre de 2008, éste Tribunal recibe el presente asunto constante de 126 folios útiles, según auto cursante al folio 59.
En fecha 10 de Diciembre de 2008, este tribunal se declaró competente para conocer la presente causa y se avoco al conocimiento de la misma ordenándose efectuar la audiencia de verificación de condiciones para el día 30 de enero de 2009, oportunidad en la que se efectuó.
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse, éste tribunal en el caso de marras, procede a ello efectuando las siguientes consideraciones para decidir:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 30 de Enero de 2009, se efectúo la audiencia de verificación de condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso textualmente lo siguiente:
“ En la ciudad de Trujillo, en el día de hoy treinta (30) de Enero del 2009, siendo las 09.00 AM , a los fines de dar para dar inicio a la Audiencia Especial de Verificación de Condiciones en la causa incoada en contra del ciudadano BENITEZ SANTOS OSCAR JOSE, se constituyo el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio a cargo de la Jueza Abg. Rosa Virginia Acosta C, la Secretaria Abg. Liseth Telles Matos y el alguacil Jhonatan Briceño. Efectuándose el presente acto en el Despacho de la Jueza por no encontrarse una sala hábil en este Circuito Judicial Penal. La Jueza ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes dejándose constancia de que se encuentra presente: el acusado BENITEZ SANTOS OSCAR JOSE la victima ciudadana: SUAREZ CARRILLO DIOCELINA no se encuentra presentes: El Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abogado Chanti Ozonian , ni la Defensora Publica Penal en materia de Violencia contra la Mujer abogada Maria Parilli . La Jueza vista la ausencia de la Defensa y la Representación Fiscal acuerda dar un lapso de espera. Trascurrido el lapso de espera se deja constancia que se encuentra presentes el acusado, la victima, el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogado José Molina en colaboración con el Fiscal Cuarto del Ministerio Público abogado Chanti Ozonian y la Defensora Publica Penal en materia de Violencia Abogada Marìa Parilli. En este Estado Verificada las presencias de las partes la Jueza dio inicio al acto e informo a los presentes el propósito de la audiencia conforme a lo señalado por el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente procedió a hacer un resumen de lo que fue decidido en la audiencia celebrada el día 23 de Marzo del año 2007, específicamente las condiciones que el Tribunal de Juicio Nº 01 le impuso al acusado como parte del régimen de prueba de la Suspensión Condicional del Proceso . Acto seguido se otorgó el derecho de palabra la Defensa Pública quien expuso: “Que en fecha 23-03-2007 el Tribunal de Juicio Nº 01, a su representado le fue acordado la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose como régimen de prueba el lapso de un año , a partir de la fecha indicada, y se establecieron una serie de condiciones y visto el cumplimiento de las misma solicita el sobreseimiento de la presente causa conforme el articulo 318 del COPP, por el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal. Igualmente solicito surta los efectos establecidos en el artículo 319 del COPP, a los fines de que cese toda medida que pese sobre mi representado. Es todo. Cedida la palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público quien manifestó:” considera la Represtación del Ministerio Público que están dado las condiciones para que se decrete el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de las condiciones impuesta por el Tribunal de Juicio N 01. Seguidamente se le cede la palabra a la victima ciudadana: SUAREZ CARRILLO DIOCELINA con cedula de identidad V-11.105.127 quien manifestó” El no se ha metido más conmigo ni me ha agredido , si cumplió con la condición de no meterse conmigo, estoy de acuerdo con que le decreten el sobreseimiento, es todo”. En este estado se le dio el derecho de palabra al Imputado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como : Oscar José Benítez Santos , de 47 años de edad, natural de Valera , nacido el día 06-10-61, Titular de la cédula de identidad N° 5.786.013, licenciado en administración hijo José Manuel Benítez y Maria Santos, con residencia en las araujas , avenida garcía paredes, casa N° 4-18, cerca del deposito de la polar del Estado Trujillo quien expuso: “ Yo he cumplido con mis condiciones no me he metido con la victima y solicito me decreten el sobreseimiento ”. Es todo. El tribunal oída lo expuesto por la defensa y el ministerio Publico y tomando en consideración que evidentemente el ciudadano : Oscar José Benítez Santos cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal las cuales fueron 1) No cambiar de dirección sin previa autorización del Tribunal,2) No molestar a la victima en su trabajo hogar y estudio , no utilizar al niño para acercarse a ella3) presentación periódica por el Tribunal cada tres meses por un lapso de un año y visto lo expuesto por las partes este tribunal oído lo expuesto por las partes de conformidad con lo que establece el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318 Numeral 3 eiusdem, por lo que en lo sucesivo se deja sin efecto la obligación de cumplir con cualquier medida que haya impuesto el Tribunal y ordena remitir la causa al archivo central para su archivo definitivo. Así se decide. En consecuencia el TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Oscar José Benítez Santos , de 47 años de edad, natural de Valera , nacido el día 06-10-61, Titular de la cédula de identidad N° 5.786.013, licenciado en administración hijo José Manuel Benítez y Maria Santos, con residencia en las araujas , avenida garcía paredes, casa N° 4-18, cerca del deposito de la polar del Estado Trujillo, por la comisión delito de Violencia Física y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los Art. 17 y 20 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia, en agravio de SUAREZ CARRILLO DIOCELINA. A si mismo se le otorga la libertad plena al ciudadano Richard Alfredo Urbina Salas. Se le informa a las partes que el Tribunal publicara en este mismo día la decisión. Concluyó el acto siendo las 10.00 AM ., se procedió en forma oral, se dio lectura al acta, se cumplieron las formalidades legales y conformes firman,..”
Del acta transcrita anteriormente se evidencia que en la audiencia el ciudadano: OSCAR JOSE BENITEZ JOSE,, manifestó haber cumplido con las condiciones impuestas y se puede evidenciar que el acusado si cumplió con la condición impuesta en virtud de que se verifico el sistema iuris y se constato que se presento en las fechas que el tribunal señalo, además que la victima manifesto que el no se metió mas con ella, por lo que se debe dejar establecido que efectivamente el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas por lo que de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 318, forzoso concluir que se debe decretar el sobreseimiento de la causa y así se establece.
II
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: Se DECRETA el Sobreseimiento de la causa iniciada con motivo de la aprehensión de que fue objeto el ciudadano: OSCAR JOSE BENITEZ JOSE, venezolano, natural de Valera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.786.013, soltero, de 45 años de edad, nacido en fecha 06-10-1961, Licenciado en Administración (INAVI), hijo de Maria Santos y José Manuel Benítez, residenciado en las Arauja, avenida Cuarta, Diego Garcías de Paredes, Calle Cuarta subiendo Don Tobías las Araujas. Trujillo Estado Trujillo en perjuicio de DIOCELINA SUAREZ CARRILLO, Venezolana, natural de san Cristóbal, titular de la cédula de identidad Nº 11.105127, soltera, de 36 años de edad, residenciada en Avenida Garcías de Paredes, Calle Cuarta las Araujas, casa S/N, Estado Trujillo por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 45 ejusdem. Asi mismo se le otorga la libertad plena al ciudadano OSCAR JOSE BENITEZ, y cualquier otra medida cautelar. Segundo: No se acuerda notificar a las partes en virtud que la sentencia esta saliendo el mismo día en que fue efectuada la audiencia. Se ordena su remisión al archivo judicial una vez que se encuentre definitivamente firme.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL.
LA JUEZA
ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA C.
LA SECRETARIA
Abg. LISETH TELLES
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. LISETH TELLES
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