REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, doce de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP12-V-2008-000106

Solicitante: Nelly Josefina Navas Arroyo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.939.902.

Cónyuge: Julio Rafael Chávez Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.935.596.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 28 de octubre de 2.008, la ciudadana Nelly Josefina Navas Arroyo, ya identificada, asistida por el abogado Damnel Ramos Charval, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el Nº 89.164, presentó solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, contra del ciudadano Julio Rafael Chávez Meléndez, ya identificado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombre (Omitido art 65 L.O.P.N.N.A). En fecha 13 de noviembre de 2.008, se admitió la demanda y se ordenó emplazar al cónyuge, como también al Fiscal VIII del Ministerio Público e igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

 Primera: En cuanto a la patria potestad, la ejercerán ambos padres.
 Segundo: En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre la ciudadana Nelly Josefina Navas Arroyo
 Tercero: En cuanto al régimen de convivencia familiar, será abierto, el padre podrá visitar a sus hijos, siempre y cuando no afecte de ningún otro modo el horario de clases y horas de descanso de cada uno de nuestros hijos.
 Cuarto: En cuanto a la obligación de manutención, el padre deberá suministrar la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 1.000,oo) mensuales, e razón de quinientos bolívares quincenales, además de los gastos de médicos, vestidos y educación”.


En fecha 27 de noviembre de 2.008, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Julio Rafael Chávez Meléndez, debidamente firmada y sellada. En fecha 09 de diciembre de 2.008, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y en esa misma fecha fue fijada la audiencia de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 09 de enero de 2.009, se llevó a cabo la audiencia entre los ciudadanos Nelly Josefina Navas Arroyo y Julio Rafael Chávez Meléndez de conformidad con el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos anteriormente identificados. Tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en la audiencia manifestaron su intención de separarse ratificando que tenían mas de cinco (05) años de separados y que continuaban conformes con las medidas provisionales fijadas tal y como se evidencia a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) del presente expediente. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana Nelly Josefina Navas Arroyo, ya identificada, contra el ciudadano Julio Rafael Chávez Meléndez, ya identificado, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del municipio Torres del estado Lara, en fecha 28 de septiembre de 1.991. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 220. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora,12 de enero de 2009. Años 198º y 149º.



LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS



LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 05 - 2.009 y se publicó siendo las 08:55 a.m.


LA SECRETARIA …

Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA













LCGC.-