REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP12-S-2008-000113

La ciudadana Emma Rosa Carrasco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.702.259, asistida por el abogado Carlos Suárez Sánchez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, presentó escrito el día 25 de septiembre de 2.008, en el cual solicitó titulo supletorio que le garantizara plena propiedad y dominio a su hija la adolescente (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A), sobre una bienhechuría, consistente en una casa de habitación, construida con paredes de bloques de concreto y adobe, techo de acerolit y tejas, pisos de cerámica y cemento pulido, constante de dos (02) habitaciones, uno (01) baño, sala, cocina, con un área de construcción de sesenta metros cuadrados con cincuenta y nueve centímetros cuadrados ( 60,59 M2 ) edificada sobre un lote de terreno ejido urbano, que mide noventa y dos metros cuadrados con cincuenta y siete centímetros cuadrados (92,57 M2 ) ubicada en el callejón Rivas, código 10-1-55-16-01-00-000, de la ciudad de Carora y se encuentra alinderada así: NORTE: Parcela 55-17 ( Carmen Álvarez ), SUR: Parcela 55-15 ; ESTE: Quebrada El Quebradon y OESTE: Callejón Rivas. En fecha 30 de septiembre de 2.008, se admitió la solicitud, se ordenó publicar un edicto, oír la opinión de la adolescente y se ordenó oír la declaración de los testigos. En fecha 05 de noviembre de 2.008, este juzgado se avocó al conociendo de la presente causa y vencido el lapso de avocamiento conforme a la norma del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se ordenó oír la declaración de los testigos. En fecha 10 de diciembre de 2.008, fueron oídas las declaraciones de las testigos, ciudadanas Moraima Adriana Pereira Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 15.997.262 y Erminia Ramona Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 9.635.143, y en esa misma fecha, fue escuchado el constructor de las bienhechurías, ciudadano Carlos José Antonio Meléndez Rojas, titular de la cédula de identidad Nº 14.843.864. En fecha 15 de enero de 2.009, se escuchó la opinión de la adolescente (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A)
Este Juzgado observa:

De los recaudos acompañados a la solicitud y de las declaraciones de los testigos, ciudadanas Moraima Adriana Pereira Rodríguez y Erminia Ramona Rodríguez ya identificadas, quienes dieron fe de conocer a la solicitante y a la adolescente (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A), este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara titulo supletorio a favor de la adolescente (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A), venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 22.260.907, sobre la bienhechuría consistente en una casa de habitación, construida con paredes de bloques de concreto y adobe, techo de acerolit y tejas, pisos de cerámica y cemento pulido, constante de dos (02) habitaciones, uno (01) baño, sala, cocina, con un área de construcción de sesenta metros cuadrados con cincuenta y nueve centímetros cuadrados ( 60,59 M2 ) edificada sobre un lote de terreno ejido urbano, que mide noventa y dos metros cuadrados con cincuenta y siete centímetros cuadrados (92,57 M2 ) ubicada en el callejón Rivas, código 10-1-55-16-01-00-000, de la ciudad de Carora y se encuentra alinderada así: NORTE: Parcela 55-17 ( Carmen Álvarez ), SUR: Parcela 55-15 ; ESTE: Quebrada El Quebradon y OESTE: Callejón Rivas. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Carora, 21 de enero de 2009. Años 198º y 149º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. LAURA MARINA JUÁREZ

























LCGC.-