REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP12-S-2008-000322
Solicitante: Reinaldo José Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.377.248.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 31 de octubre de 2.008, el ciudadano Reinaldo José Medina, ya identificado, actuando en su carácter de padre y representante legal de su hija, la niña (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A), asistido por el abogado José Gregorio Rojas Inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 54.977, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija la niña (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A), por cuanto alega que el funcionario encargado incurrió en el error de asentar el estado civil como: solteros, siendo lo correcto: casados. En dicho acto consignó fotocopias de las cédulas de identidad, certificado de nacimiento, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia certificada del acta de matrimonio. Admitida la solicitud, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento de la niña (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A), que corre inserta al folio seis (06) de autos, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con la normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, que efectivamente se cometió el error manifestado por el solicitante en el escrito de la solicitud.
DECISIÓN
Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano Reinaldo José Medina, en representación de su hija la niña (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A). Se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento de la niña, el estado civil de sus padres ciudadano Reinaldo José Medina y la ciudadana Olga Milagro Pereira Rico como, casados dejando sin efecto, solteros.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia el Blanco del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 195, de fecha 30 de julio de 2.008. Se ordena oficiar al Jefe Civil de la Parroquia el Blanco del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que inserten la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de enero de 2009. Años: 198º y 149º
La Juez Primero de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación.
Abg. Luisa Cristina González Campos
La Secretaria
Abg. Hildegartt Sanoja
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 14 - 2.009 y se publicó siendo las 12:20 p.m.
La Secretaria
Abg. Hildegartt Sanoja
LCGC.-
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