REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP12-S-2008-000327


Las ciudadanas Dilcia Marina Rojas Carrasco, Ana Cecilia Vasquez Rojas, Jackeline Josefina Vasquez Rojas, Nerimar Carolina Vasquez Rojas, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.630.167, 15.413.673, 15.674.024, 16.442.896, respectivamente, y la adolescente (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A), venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 19.745.572, representada por su madre la ciudadana Dilcia Marina Rojas Carrasco antes identificada, asistidas por el abogado Manuel José Pérez Meléndez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.961, presentaron escrito ante este tribunal, el día 31 de octubre de 2.008, en el cual solicitaron titulo supletorio que le garantizara plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa de habitación, construida con paredes de bloque de concreto y friso liso, techo de acerolit, piso de cemento pulido, constante de dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala cocina, edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano que mide ciento sesenta y cuatro metros cuadrados con treinta y nueve centímetros cuadrados (164,39 M2), ubicada en la carrera 05 Sol de Oriente, barrio Carorita de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, que tiene un área de construcción de ciento cincuenta y dos metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros cuadrados (152,84 M2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Parcela distinguida con el Nº 107-11-07-01; Sur: Carrera 05 Sol de Oriente que es su frente; Este: Parcela distinguida con el Nº 107-11-19-01; y Oeste: Parcela distinguida con el Nº 107-11-21-01. En fecha 11 de noviembre de 2.008, se admitió la solicitud, se ordenó oír la declaración de los testigos, se ordenó oír la opinión de los adolescentes (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A) y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Cumplido con lo ordenado en el auto de admisión y escuchadas las declaraciones de las testigos ciudadanas Luzdi Virginia Álvarez Gómez y Martha Elena Rodríguez y visto lo expuesto por la adolescente (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A), este Juzgado observa:

De los recaudos acompañados a la solicitud y de las declaraciones de los testigos, ciudadanos Luzdi Virginia Álvarez Gómez y Martha Elena Rodríguez, ya identificadas, quienes dieron fe de conocer a las solicitantes y la adolescente (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara titulo supletorio a favor de la adolescente (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A), titular de la cédula de identidad Nº 19.745.572, y las ciudadanas Dilcia Marina Rojas Carrasco, Ana Cecilia Vásquez Rojas, Jackeline Josefina Vásquez Rojas, Nerimar Carolina Vásquez Rojas, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.630.167, 15.413.673, 15.674.024, 16.442.896, respectivamente, sobre unas bienhechurías consistente en una casa de habitación, construida con paredes de bloque de concreto y friso liso, techo de acerolit, piso de cemento pulido, constante de dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala cocina, edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano que mide ciento sesenta y cuatro metros cuadrados con treinta y nueve centímetros cuadrados (164,39 M2), ubicada en la carrera 05 Sol de Oriente, barrio Carorita de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, que tiene un área de construcción de ciento cincuenta y dos metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros cuadrados (152,84 M2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Parcela distinguida con el Nº 107-11-07-01; Sur: Carrera 05 Sol de Oriente que es su frente; Este: Parcela distinguida con el Nº 107-11-19-01; y Oeste: Parcela distinguida con el Nº 107-11-21-01. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y para el archivo. Carora, 29 de enero de 2009. Años 198º y 149º.



LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS




LA SECRETARIA

Abg. LAURA MARINA JUÁREZ
























LCGC.-