REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP12-J-2009-000005


Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 08 de enero de 2.009, la ciudadana Nancy Del Carmen Torres Crespo, asistida por el abogado Pedro Luis Rojas, Defensor Público del Sistema de Protección del Niño del Adolescente, extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija la niña (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A), alegando que el funcionario encargado omitió su segundo como: Crespo para que figure en la partida de nacimiento como: Torres Crespo. Anexó copia certificada de su partida de nacimiento, de la partida de nacimiento de la niña y fotocopia de su cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 13 de enero de 2.009, se acordó resolver sumariamente y se ordeno oír la opinión de la niña (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A).

En fecha 22 de enero de 2.009, el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 27 de enero de 2.009 se escucho la opinión de la niña (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A).


Estando en la oportunidad de decidir, este Juzgado observa:


Del análisis de la partida de nacimiento de la niña (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A) que corre inserta al folio cinco (05), la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 del Código Civil y de la copia certificada de la partida de nacimiento de la madre que corre inserta al folio seis (06) de autos, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de omitir el segundo apellido de la madre siendo lo correcto: Crespo, por lo cual esta solicitud debe prosperar. Así se decide.


DECISIÒN


Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Nancy Del Carmen Torres Crespo en representación de su hija la niña (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A). En consecuencia, se ordena asentar en la partida de nacimiento de la niña el segundo apellido de la madre como, Crespo.


Dicha partida de nacimiento se encuentra insertada en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del municipio Torres del estado Lara, bajo el Nº 712, folio 059 fte., de fecha 26 de mayo de 1.999. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.


Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.


Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de enero de 2009. Años: 198º y 149º.



LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. LAURA MARINA JUÁREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 23 -2.009 y se publicó siendo las 09:00 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. LAURA MARINA JUÁREZ







LCGC.-