REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP12-V-2008-000099



Solicitante: Edgar José Campos Pineda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.948.079.

Cónyuge: Mislenis Del Valle Torcates Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.763.934.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 27 de octubre de 2.008, el ciudadano Edgar José Campos Pineda, ya identificado, asistida por la abogado Luis Chirinos Campos, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el Nº 92.405, presentó solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, contra la ciudadana Mislenis Del Valle Torcates Meléndez, ya identificada, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon una (01) hija de nombre (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A). En fecha 29 de octubre de 2.008, se ordenó subsanar la demanda. En fecha 06 de octubre de 2.008, este juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa. En fecha 14 de noviembre de 2.008, se admitió la demanda y se ordenó emplazar a la cónyuge, como también al Fiscal VIII del Ministerio Público e igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

 Primera: En cuanto a la patria potestad, la ejercerán ambos padres.
 Segundo: En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre la ciudadana Mislenis Del Valle Torcates Meléndez.
 Tercero: En cuanto al régimen de convivencia familiar, será abierto, el padre podrá visitar a su hija cuando lo desee, siempre y cuando no entorpezca el interés superior de la adolescente”.
 Cuarto: En cuanto a la obligación de manutención, el padre deberá suministrar la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,oo) mensuales, además de los gastos correspondientes a medicina, pago de médicos, vestido y educación”.


En fecha 27 de noviembre de 2.008, la ciudadana Mislenis Del Valle Torcates Meléndez se dio por notificada en la presente solicitud. En fecha 09 de diciembre de 2.008, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y en esa misma fecha fue fijada la audiencia de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 07 de enero de 2.009, se llevó a cabo la audiencia entre los ciudadanos ciudadano Edgar José Campos Pineda y Mislenis Del Valle Torcates Meléndez de conformidad con el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos anteriormente identificados. Tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en la audiencia manifestaron su intención de separarse ratificando que tenían mas de cinco (05) años de separados y que continuaban conformes con las medidas provisionales fijadas tal y como se evidencia a los folios treinta (30) y treinta y uno (31) del presente expediente. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano Edgar José Campos Pineda, ya identificado contra la ciudadana Mislenis Del Valle Torcates Meléndez, ya identificada, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del municipio Torres del estado Lara, en fecha 13 de marzo de 1.987. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 36 folio 41 frente. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hija.

Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de enero de 2009. Años 198º y 149º.



LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS



LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA



En esta misma fecha se registro bajo el Nº 02 - 2.009 y se publicó siendo las 10:15 a.m.


LA SECRETARIA …

Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA












LCGC.-