REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP12-V-2008-000131
Solicitante: Jorge José Torcatez Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.936.922.
Cónyuge: Ana Marina Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.842.904.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 13 de noviembre de 2.008, el ciudadano Jorge José Torcatez Meléndez, ya identificado, asistida por la abogado Lourdes Sánchez, inscrita ante el I.P.S.A, bajo el Nº 18.820, presentó solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, contra la ciudadana Ana Marina Ramos, ya identificada, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A). En fecha 17de noviembre de 2.008, se admitió la demanda y se ordenó emplazar a la cónyuge, como también al Fiscal VIII del Ministerio Público e igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Primera: En cuanto a la patria potestad, la ejercerán ambos padres.
Segundo: En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre la ciudadana Ana Marina Ramos.
Tercero: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre del niño podrá sacarlo a pasear o llevarlo de vacaciones cuando lo considere conveniente y de mutuo acuerdo con la madre, tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar de su hijo.
Cuarto: En cuanto a la obligación de manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,oo) semanales, además del 50% de los gastos correspondientes a médicos, vestido y educación”.
En fecha 27 de noviembre de 2.008, la ciudadana Ana Marina Ramos se dio por notificada en la presente solicitud. En fecha 10 de diciembre de 2.008, fue fijada la audiencia de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 07 de enero de 2.009, se llevó a cabo la audiencia entre los ciudadanos ciudadano Jorge José Torcatez Meléndez y Ana Marina Ramos de conformidad con el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos anteriormente identificados. Tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en la audiencia manifestaron su intención de separarse ratificando que tenían mas de cinco (05) años de separados y que continuaban conformes con las medidas provisionales fijadas tal y como se evidencia a los folios trece (13) y catorce (14) del presente expediente. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano Jorge José Torcatez Meléndez, ya identificado contra la ciudadana Ana Marina Ramos, ya identificada, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del municipio Torres del estado Lara, en fecha 17 de noviembre de 1.995. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 238. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de enero de 2009. Años 198º y 149º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUÁREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 04 - 2.009 y se publicó siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA …
Abg. LAURA MARINA JUÁREZ
LCGC.-
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