REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, trece de enero de 2.009.
Años 198º y 149º

ASUNTO: KH12-S-2008-000022.

Solicitante: ANA BELINDA PEÑA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.925.971, domiciliada en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.

Asistida por: Abogado MIGUEL EDUARDO VASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.922.240, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.769, domiciliado en la calle 10 de la urbanización El Roble, Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres, Estado Lara.

Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.


En fecha 20 de junio de 2.008, la ciudadana Ana Belinda Peña Campos, ya identificada, en nombre propio y en representación de su hija la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), presentó escrito ante este Tribunal, en el cual solicitó que ella, y su hija la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), sean declaradas únicos y universales herederos del causante AKRAM SALAH, quien falleció el día 28 de mayo de 2.008, en la calle Lara, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara y era titular de la cédula de identidad Nº 23.490.002.

En fecha 30 de junio de 2.008, se admitió la solicitud, se ordenó oír los testigos que presentare la solicitante y publicar un edicto por la prensa a fin de que cualquier persona interesada en impugnarla, compareciera a hacerse parte. Asimismo, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 15 de julio de 2.008, el alguacil de este tribunal consignó la boleta de notificación al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.

En fecha 15 de julio de 2.008, compareció, la ciudadana Ana Belinda Peña Campos y recibió el edicto ordenado a los fines de darle publicación y el día 16 de julio de 2.008, compareció la referida ciudadana y consignó el edicto debidamente publicado por el diario “El Caroreño”.

En fecha 17 de diciembre de 2.008, la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se avocó al conocimiento del asunto la Abg. Rosángela M. Sorondo Gil y fijó nueva oportunidad para la declaración de los testigos indicados por la solicitante ciudadanos Antonio José Torres Peña y Magali Coromoto Hernández Hernández.

En fecha 09 de enero de 2.009, fueron oídas las declaraciones de las testigos, ciudadanos Antonio José Torres Peña y Magali Coromoto Hernández Hernández, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.322.380 y 9.154.339 respectivamente.



Este Tribunal observa:
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de las testigos, ciudadanos Antonio José Torres Peña y Magali Coromoto Hernández Hernández., ya identificados, quienes dieron fe de conocer, a la solicitante, al causante, a la adolescente, este tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara únicos y universales herederos del causante AKRAM SALAH: A la ciudadana Ana Belinda Peña Campos y a la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Carora, 13 de enero de 2009. Años 198º y 149º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ROSANGELA M. SORONDO G.

LA SECRETARIA

Abg. LAURA MARINA JUAREZ