REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 22 de Enero de 2009.
Año 198º y 149º
Nº KP12-H-2009-000003

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, realizada por los ciudadanos:

PARTES: RAFAEL SEGUNDO GOMEZ CRESPO y GREGORIA CAROLINA ALVARADO LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.843.637 y V-15.997.544 respectivamente, domiciliados el primero, en el Ujano, tierra negra, avenida Juan Canelón con Jacinto Lara, Barquisimeto, estado Lara y la segunda en el barrio Ezequiel Zamora, avenida Licimago Gutiérrez, casa sin número, Carora, Municipio Torres del Estado Lara.

ASISTIDOS POR: Abogada LUISANA EASTMAN LUGO, en su carácter de Defensora Pública Segunda Suplente, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

BENEFICIARIA: (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación Manutención presentado, el cual consiste en lo siguiente: “por cuanto deseamos que nuestra niña crezca en un ambiente sano, cordialidad y satisfacciones: “El ciudadano RAFAEL SEGUNDO GOMEZ CRESPO, ofrece en este acto la cantidad de Ochenta Bolívares Fuertes (BF. 80,00), a razón de Trescientos Veinte Bolívares Fuertes Mensuales (320,00 BF) que serán depositados todas las semanas, por concepto de gastos de manutención. Que empezará a depositarlos a partir de esta semana viernes (23-01-2009) en una Cuenta Bancaria que aperturará la Ciudadana: CARMEN LUCIA COLMENAREZ SEGOVIA, En relación con los gastos de salud, vestido, educación, recreación serán compartidos por ambos padres, cada vez que se requiera, en cuanto a los gato escolares el padre se compromete a coadyuvar con la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (500,00 BF), para cubrir los gastos Escolares, en el mes de Agosto y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres en partes iguales, por la cantidad de Setecientos Bolívares Fuertes (700,00 BF), que serán depositados los primeros cinco días del mes de diciembre...”. Por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia cerificada del mismo a los interesados.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado de Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de enero de 2009. Años: 198º y 149º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.


LA SECRETARIA,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 10 -2.009 y se publicó siendo las 11:25 p.m.



LA SECRETARIA






Exp: KP12-H-2009-000003