REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 29 de enero de 2009.
Año 198º y 149º
Nº KP12-J-2008-000027
Solicitante: KEIDY SORANGEL GOMEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.847.827, domiciliada en el Barrio Torrellas calle José Herrera Oropeza, casa Nº 27-14, Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
Asistida por: LUISANA EASTMAN LUGO, con el carácter de Defensora Pública Primera Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 19 de Noviembre de 2.008, la ciudadana Keidy Sorangel Gómez Camacho, ya identificada, actuando en representación de su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), de seis (06) meses de edad, asistida por la Defensora Publica Primera Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, por cuanto alega que por reconocimiento posterior hecho por el ciudadano Ramón Antonio Albornoz, de fecha 20 de mayo de 1996, y por error del organismo encargado de asentar la partida de nacimiento de su hijo, no figura el primer apellido del padre del niño, el cual es: ALBORNOZ, indica que lo correcto es que figure en la partida de nacimiento de su hijo los dos apellidos de su padre Albornoz Carrillo. Acompañó su solicitud con la fotocopia de su cédula de identidad, fotocopia de la cédula de identidad del ciudadano Wuilliams José Albornoz Carrillo, padre del niño, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Ramón Antonio Albornoz y Marcelina del Rosario Carrillo Gallardo, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Wuilliams José Albornoz Carrillo. Admitida la solicitud en fecha 26 de noviembre de 2.008, se suprimió la fase de mediación por resultar inoficiosa y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 27 de noviembre de 2.008, se ordenó publicar un edicto por el Diario El Caroreño, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la solicitud, compareciere a este tribunal dentro del lapso de diez días siguientes a la publicación y consignación del mismo a hacerse parte.
En fecha 17 de diciembre de 2008, fue consignada por el Alguacil de este Juzgado, la boleta de notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 12 de enero de 2009, la ciudadana Keidy Sorangel Gómez Camacho recibió el edicto para su publicación y en fecha13 de enero de 2009, consignó un ejemplar del diario El Caroreño, donde aparece publicado el edicto.
En fecha 28 de enero de 2009, venció el lapso y ninguna persona compareció a este tribunal a hacerse parte en la presente solicitud
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre inserta en el folio seis (06) de autos, que efectivamente se obvió asentar en las partidas de nacimiento del referido niño, el primer apellido del padre, el cual es: ALBORNOZ, tal y como se evidencia de la partida de nacimiento del ciudadano Wuilliams José Albornoz Carrillo, la cual se toma en todo su valor probatorio, por lo cual, esta solicitud debe prosperar. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Keidy Sorangel Gómez Camacho, en representación del niño (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes). Se ordena asentar en la partida de nacimiento del niño el primer apellido del padre el cual es: ALBORNOZ.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nro. 2598, de fecha 02 de junio de 2008. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de enero de 2009. Años: 198º y 149º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 16 -2.009 y se publicó siendo las 3:00 p.m.
LA SECRETARIA
Exp: KP12-J-2008-000027.
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