REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, Veintinueve de enero de 2.009.
Año 198º y 149º

ASUNTO: KH12-S-2008-000049.

Solicitante: YERIBELT CHIQUINQUIRÁ ALVAREZ RODRIGUEZ, WILFERT ALEXANDER y YEFERSON DIOXANDER, venezolanos, mayor de edad la primera, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos, titular de la cédula de identidad Nº 15.412.376, los menores de edad no poseen cédula de identidad, domiciliado en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.

Apoderado Judicial: Abogado LIGIA CLARET FIGUEROA AVILA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.849.358, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.066, domiciliada en esta ciudad de Carora.

Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.


En fecha 15 de julio de 2.008, la ciudadana Yeribelt Chiquinquirá Alavarez Rodríguez, ya identificada, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos los niños identidad omitido de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, presentó escrito ante el juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, sala de juicio nº 2, en el cual solicitó que ella y sus hijos, sean declaradas únicos y universales herederos del causante WILLIAN RAMON TORRES COLOMBO, quien falleció el día 30 de octubre de 2.006, en su sitio de trabajo C.A. Central La Pastora, Municipio Torres del Estado Lara y era titular de la cédula de identidad Nº 9.852.283.

En fecha 21 de julio de 2.008, se admitió la solicitud, se ordenó oír los testigos que presentare la solicitante y publicar un edicto por la prensa a fin de que cualquier persona interesada en impugnarla, compareciera a hacerse parte, ante ese tribunal dentro del lapso de diez días de despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo en autos. Asimismo, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 02 de octubre de 2.008, el alguacil de este tribunal consignó la boleta de notificación al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.

En fecha 21 de octubre de 2.008, compareció la ciudadana Yeribelt Chiquinquirá Álvarez Rodríguez, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos confirió poder apud acta a la Abg. Ligia Claret Figueroa Ávila.

En fecha 21 de octubre de 2.008, la ciudadana Yelibert Chiquinquirá Álvarez Rodríguez, asistida por la Abg. Ligia Claret Figueroa, recibió el edicto ordenado a los fines de darle publicación y el día 17 de noviembre de 2.008, compareció la apoderada judicial Abg. Ligia Claret Figueroa y consignó el edicto debidamente publicado por el diario “El Caroreño”.

En fecha 10 de diciembre de 2.008, conforme a la Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela de Venezuela Nº 39034 de fecha 09 de octubre de 2008, la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se avocó al conocimiento del asunto, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos indicados por la solicitante ciudadanos Wilfredo Antonio Soto Escalona, Rigoberto de Jesús Pimentel Linarez y Miguel José González Montes.

En fecha 26 de enero de 2.009, fueron oídas las declaraciones de los testigos, ciudadanos Wilfredo Antonio Soto Escalona, Rigoberto de Jesús Pimentel Linarez y Miguel José González Montes, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.762.042, 10.318.710 y 11.598.538 respectivamente, quienes manifestaron conocer a los ciudadanos Yeribelt Chiquinquirá Álvarez, Wilfert Alexander y Yeferson Dioxander Torres Álvarez, a quienes identificaron como herederos del ciudadano William Ramón Torres Colombo.

Este Tribunal observa:

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de las testigos, antes nombrados, quienes dieron fe de conocer, a la solicitante, al causante y a los niños, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara únicos y universales herederos del causante WILLIAN RAMON TORRES COLOMBO: A la ciudadana Yeribelt Chiquinquirá Álvarez Rodríguez y a los niños identidad omitido de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Carora, 29 de enero de 2009. Año 198º y 149º.


LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ROSANGELA M. SORONDO G.

LA SECRETARIA

Abg. LAURA MARINA JUAREZ