REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, treinta (30) de enero de 2.009.
Año 198º y 149º
ASUNTO: KH12-S-1998-000003
Demandante: María Bellania Alayon de Riera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.512.321, domiciliada en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
Beneficiarios: Jesús Alberto, José Luís y Miguel Rafael Riera Alayon, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.363.736, 16.074.302 y 18.044.292, domiciliadas en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guarico.
Apoderada: Abg. Laura Mendoza Riera, inscrita en el Inpreabogado bajo matricula Nº 104.183, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara.
Motivo: Extinción de Autorización Judicial.
En fecha 06 de abril de 1.998, la ciudadana María Bellania Alayón de Riera, ya identificada, mediante escrito dirigido al Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, solicitó autorización judicial para proceder a vender los derechos inmobiliarios determinados en el numeral 4 de la planilla sucesoral que anexó, consistentes en el equivalente a la participación de los menores de edad en 12/150 partes del valor total de un inmueble constituido por una casa construida de paredes de adobe, techos de teja, pisos de cemento, con una superficie de terreno propio que mide 1.666,19 mts2, ubicada en la calle Carabobo de esta ciudad de Carora, los mencionados derechos les correspondían por herencia de su padre José Andrés Coromoto Riera Montes de Oca, la venta estaba pactada con la ciudadana Alba Rosa Morón Coronel, representante de la firma mercantil Sfinge C.A., por la cantidad de Bs. 12.000.000,00, el mencionado Juzgado admitió la solicitud, ordenó las diligencias conducentes y mediante sentencia de fecha 13 de mayo de 1.998, autorizó la venta de los derechos inmobiliarios, por la cantidad de Bs. 14.000.000,00, correspondiéndole a los menores de edad la cantidad de Bs. 62.222,67, para cada uno, suma que se ordenó fuere depositada en dicho Juzgado.
En fecha 19 de octubre de 2.006, la abogada Laura Mendoza Riera, ya identificada, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos José Luís, Jesús Alberto y Miguel Rafael Riera Alayón, ya identificados, conforme poder debidamente otorgado por estos, por ante la Notaría Pública de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz del estado Guarico, en fecha 13 de octubre de 2.006, solicitó en nombre de sus representados autorización para retirar de la cuenta nº 003-0069-14-0100076689 del Banco Industrial de Venezuela, la cantidad de Bs. 328.096,11 más los intereses producidos hasta la cancelación de la misma, la solicitud fue negada por cuanto la cuenta se pertenece a la entidad bancaria Banfoandes, asimismo en fecha 06 de noviembre la prenombrada apoderada solicitó autorización para retirar el dinero depositado a favor de sus representados en la cuenta de ahorros nº 0007-0064-96-0010001424 de la entidad bancaria Banfoandes, lo cual le fue acordado de conformidad y se libraron los correspondientes oficios. La apoderada judicial retiró la cantidad indicada más los intereses generados.
Este Tribunal observa:
COMO PUNTO PREVIO:
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se avoca al conocimiento del asunto, conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, de la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034, de fecha 09 de octubre de 2008, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora.
Visto que la presente causa ha finalizado por cuanto los beneficiarios han alcanzado la mayoría de edad y el dinero consignado en este Juzgado a su favor les ha sido entregado conforme se indicare up supra, no habiendo otra diligencia que realizar, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presenta causa, se ordena su remisión al archivo judicial. Carora, 28 de enero de 2009. Año 198º y 149º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA M. SORONDO G.
LA SECRETARIA,
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