REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 18 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-000098

AUTO DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA:
Celebrada como ha sido la audiencia de Aprehensión Flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, corresponde a este Tribunal fundamentar lo decidido en Audiencia, con motivo de las actuaciones presentadas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: JOSE LUIS AMARO DUVISKI, titular de la cédula de Identidad N º 17.018.336, venezolano, soltero, mayor de edad, de oficio funcionario policial, residenciado en la Ruezga Sur, sector 8, calle 16, casa N º 24; a quien el Ministerio Público por su presunta participación activa, calificó los hechos como delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YESICA DEL MAR LOPEZ, identificada en autos. (No presente en la audiencia). En la Audiencia la Fiscal representante del Ministerio Público solicita a este Tribunal: 1- Se decrete la Aprehensión en Flagrancia 2-Se acuerde el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 3-Se acuerde medidas de protección y seguridad contenida en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, así como la medida de seguridad y protección contenida en el mismo artículo 87 ordinal 10. Es todo.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La fiscal representante del Ministerio Público, le atribuye al ciudadano: JOSE LUIS AMARO DUVISKI, titular de la cédula de Identidad N º 17.018.336, los hechos ocurridos el día 13 de enero 2009, cuando efectivos adscritos a la Zona Policial Nro. 01, Comisaría “LAS CAVELLINAS”, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara aprehenden al presunto agresor, en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, quien en su denuncia expuso: “es el caso que me encontraba en la plaza de la iglesia coromoto con David Castillo un amigo de la infancia que vive cerca de mi casa en ese momento llegó Amaro mi ex novio sin decir ni una palabra me agarro por el cabello halándolo fuerte me arrastro por la calle, me secuestro y me monto en su carro, arranco llevándome sin rumbo yo le decía que por qué el hacia eso y no me contestaba nada y cuando veo que se estaciona el cementerio nuevo de Barquisimeto adentro comenzó a golpearme y morderme y me decía que me iba a dejar allá y que me iba a matar, me golpeaba mucho y yo le decía que me dolía lo que me estaba haciendo y mas me mordía en la cabeza, las piernas, los brazos, la espalda, yo gritaba mucho y nadie me escuchaba porque era muy de noche como a las 11:30 se la noche, me rompió la ropa me dejó desnuda, me votó las sandalias, me cayó a patadas con las botas de policía porque andaba uniformado y cargaba el armamento en la cintura, yo estaba muy asustada, yo pensaba que me iba a matar de tanto suplicarle que me dejara tranquila logre convencerlo de que no me pegara más, me decía que tenía que pagarle todo lo que me regaló durante que éramos novios, el me arrastro nuevamente por el pelo y me montó en su carro con golpes, me tapo la boca y salimos del cementerio porque iba pasando una patrulla pero como el andaba con el uniforme no se dieron cuenta de nada, yo estaba tan asustada por eso no grite y como el cargaba la pistola me daba miedo que me fuera a matar, me dejó cerca de mi casa desnuda y golpeada, me insultaba y se fue, como pude me fui a mi casa me vestí y vine a la comisaría, cuando estaba allí llegó el y delante de dos policías me dijo que si lo denunciaba me iba a matar, intentó golpearme y los policías me defendieron, el intentó sacar la pistola al policía que estaba ahí, insultó a los policías y salio corriendo no pudieron dejarlo preso. Es por ello, que los funcionarios adscritos a esa Comisaría proceden a la detención legal del presunto agresor y posteriormente lo colocan a la orden de la Fiscalia de Guardia del Ministerio Público.

DECLARACIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR Y DEFENSA
Este Tribunal luego de haber oído la exposición de la Fiscal representante del Ministerio Público, procede de conformidad con el artículo 131 a realizar advertencia preliminar al PRESUNTO AGRESOR y éste encontrándose provisto de todas las garantías procésales y del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y asistido por DEFENSA PÚBLICA, Abogada: Yajaira Salazar, libre de toda coacción y apremio expone: “yo con la ciudadana Yesica del Mar, llevo aproximadamente dos años y tres meses, nunca hemos tenido problema con ella, hasta que ella se fue de la casa, ella vivió en la casa de la mama, ella se fue de la casa de la mama y dejo los hijos de ella, yo veo por los hijos de ella, no sabíamos nada de ella, la buscamos por todos lados y nada, la mama estaba súper enfurecida, el niño de ella pequeño se cayo, ese día martes en la noche, el niño se complico la mama de ella me manda a buscar con su hermana Yhoana López y me dijo que había comprar unos medicamentos, y yo fui a comprar unas medicinas, en eso estábamos como a las 10 y pico, Yesica del Mar se acerco a mi y mi abrazo a mi y me dijo maldito todo es por culpa tuyo, ella se me tiro encima mió y me puso los dos dedos aquí en el cuello y ella me empezó a dar golpes y en eso yo la empuje y en eso vino la mama y le empezó a caer a palo y le dijo perra sucia, donde estabas tu y en eso ella me dijo maldito vete de aquí, no te quiero ver mas aquí, y yo imagínese como yo me sentí y yo me fui para la casa y me puse a llorar, y su mama le empezó a caer a golpe y le dijo maldita, perra, como le hiciste eso a José Luís, su mama que se llama Nancy López estaba como loca de brava, y en eso vivo su hermana Yhoana López a mi casa y me dijo que allí estaba Jessica denunciándome. En eso yo me fui en mi moto a la comandancia y ella estaba allá denunciándome y en eso el cabo me dijo que ella estaba muy golpeada y aquí te puedo pegar los ganchos, cuando Salí estaba la mama y la hermana y la mama me dijo que la estoy esperando para volverle a dar y yo le dije que deje eso así y me fui para mi casa. En eso el día siguiente fui a la comisaría y el distinguido Tovar me dijo que me iban a poner a la orden de la fiscalia y bueno aquí estoy. Yo quiero lo único que me garanticen por cualquier vía de hacerle llegar el pan a esos niños. A preguntas de la defensa: la hermana de ella, Yhoana López, el martes 13, como las 10 de la noche, estaba la mama, Nancy López, el hijo de ella, Wilmer Alfonso, el chiquitico, Wilmari la hija de Yesica y la hermana Yhoana López, si llego repentinamente Yesica del Mar, ella de una vez llego me maldijo a mi y se abalanzo sobre mi y llego la mama y cargaba un palo y yo en ese momento me fui, y yo estando en mi casa, llego la hermana y me dijo que yesica esta loca te esta denunciando, y yo después fui a la comisaría y le dijo buenas noches mi cabo y el me dijo que hay estaba la muchacha que eso era flagrancia que me podían poner los ganchos y yo Salí y estaba la mama y la mama dijo que la estaba esperando para poderle volver a dar. Como a las dos o tres horas, porque ya yo estaba en mi casa durmiendo, cuando llego su hermana Yhoana a decirme. A ella la vuelvo a ver en la comandancia y ella llego a pedirme perdón, a decirme que ella no sentía nada por mi que ella iba a ir a la fiscalia a decir que la que le pego fue su mama, que ella pensó que denunciándome solo me iban a castigar en mi trabajo y no sabia que me iban a poner preso. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa, quien manifestó: ““Oída la exposición de mi defendido en la que manifiesta al Tribunal que las lesiones que le fueron producidas a la ciudadana Jessica Del Mar López, no fueron inferidas por su persona, sino por la madre. Por lo que la defensa solicita que el presente se siga por el procedimiento especial, presentándose en su debida oportunidad a la fiscalía todas las personas mencionadas por mi representado a los fines de desvirtuar todo lo señalado por la ciudadana denunciante, en cuanto a la solicitud hecha por la representación fiscal en cuanto a la apertura de un procedimiento administrativo y la prohibición de portar arma de fuego a mi representado, considera la defensa que se hace necesario ahondar en la investigación, para poder determinar si efectivamente el ciudadano José Luís esta inmerso en uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de violencia y de esta manera instar al órgano de policía del estado Lara a los fines de que se proceda a la realización de un procedimiento administrativo en su contra. En cuanto a las medidas de protección, la defensa no hace objeción a las solicitadas por la fiscalia. Es todo.”

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
PRECALIFICACIÓN JURÍDICA:
La fiscalía del Ministerio Público, precalifica los hechos narrados como delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YESICA DEL MAR LOPEZ, identificada en autos, precalificación ésta que quien decide comparte, una vez revisadas las actuaciones y oídas las partes, llegando a la conclusión de que el ciudadano: JOSE LUIS AMARO DUVISKI, titular de la cédula de Identidad N º 17.018.336, presuntamente ha sido participe del delito señalado, por cuanto:
1. Quien mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo o cualquier otro maltrato que atente contra su integridad física, configura la violencia física.
En el presente caso en análisis de los hechos denunciados por la victima encuadran perfectamente el tipo penal que el Ministerio Público ha precalificado. Así se decide


SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES:
En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del presunto agresor: JOSE LUIS AMARO DUVISKI, titular de la cédula de Identidad N º 17.018.336, éste Tribunal de Control, Audiencias y Medidas N° 01 observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados, cometidos en perjuicio de la ciudadana: YESICA DEL MAR LOPEZ, identificada en autos, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de que cese el delito, en virtud de que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocos momentos de haber cometido las agresiones, configurándose el delito de VIOLENCIA FÍSICA, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificado por la Representación Fiscal y titular de la acción penal en esa audiencia oral. Así se declara.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL CONFORME A LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA:
Se acuerda el Procedimiento Ordinario especial de conformidad con lo establecido en el artículo 79 y 94 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Es importante señalar que la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por mandato constitucional atiende a las necesidades de celeridad y no impunidad, por lo que establece un procedimiento penal especial que preserva los principios y la estructura del procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad por parte del Fiscal o Fiscala del Ministerio Público en la fase de investigación para que dicte el acto conclusivo que corresponda, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción. Así se decide


MEDIDAS DECRETADAS:
En cuanto a las Medidas de Seguridad y protección, solicitadas por la representante del Ministerio Público, siendo estas consagradas en la ley a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, y su entorno familiar de forma expedita y efectiva, así como en consideración de los hechos expuestos en la Audiencia, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en:
5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida
6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

Este Tribunal en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, decreta las medidas anteriormente descritas, las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. Así se decide.

Asimismo, este Tribunal decreta de oficio la medida cautelar contenida en el artículo 92 ordinal 10 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en solicitar al órgano con competencia en la Materia de otorgamiento de porte de armas la suspensión del permiso de porte cuando exista una amenaza para la integridad de la victima, y de esa manera dar cumplimento con el objeto de la ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Así se decide.


DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia por cuanto están llenos los supuestos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se decreta la aprehensión en flagrancia. SEGUNDO: Se acuerda continuar con el procedimiento ordinario conforme al artículo 79 y 94 de la Ley Especial. TERCERO: En cuanto a las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público, se imponen las medidas de seguridad y protección contenidas en el artículo 87 ordinal 5 y 6º de la Ley especial. La cual consiste en la prohibición de acercarse a la victima, a su lugar de residencia, de trabajo o estudio o y el hostigamiento y acoso a la misma por parte de el o a través de terceras personas. En cuanto a la medida contenida en el Ord. 10 del mismo Artículo, este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción para decretar la mismas, por lo que se acuerda oficiar al Órgano competente a los fines de que se de cumplimento a la suspensión del porte. CUARTO: Se acuerda oficiar a su Superior a los fines de informarle sobre el presente procedimiento y sobre lo aquí decidido. QUINTA: Se decreta la libertad del presunto agresor JOSE LUIS AMARO DUVISKI, titular de la cédula de Identidad N º 17.018.336 y se insta al cumplimento de las medidas anteriormente expuestas. Se acuerda oficiar a los organismos correspondientes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 1

Abg. Nataly González Páez

LA SECRETARIA (O)