REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio
Barquisimeto, 23 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000428
ASUNTO : KP01-P-2004-000428
Vista las presentes actuaciones este Juzgado de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio No 1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, ventilados en el presente asunto, para decidir observa:
El presente asunto se inicia en fecha 26 de diciembre de 2003, por denuncia presentada por la ciudadana Elvira Palma, venezolana, mayor de edad, con residencia en: Barrio 5 de Julio, calle 3, entre 2 y 3, casa Nº 268, Barquisimeto, estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.788.019, ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual manifestó entre otras cosas que el padre de su hija de nombre Guillermo Escalona, intento ahorcarla el día 24 en la noche…que ha sucedido en varias oportunidades…que ingiere bebidas alcohólicas continuamente y maltrata a la niña, amenazándola y pegándole…”, y en fecha veintinueve (29) de diciembre del año dos mil tres (2003), comparecieron ante la mencionada Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, los ciudadanos Elvira Palma y Guillermo Escalona, y de conformidad con el artículo 34 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, suscribieron acta conciliatoria en la que el ciudadano Guillermo Escalona se comprometió a no maltratar ni verbal, física ni psicológicamente a su concubina Elvira Palma y seguir asistiendo al tratamiento de Alcohólicos Anónimos. Posteriormente en fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil cuatro (2004), la ciudadana Elvira Palma, plenamente identificada, compareció ante la mencionada Fiscalía Décima Cuarta manifestando que Guillermo Escalona ha incumplido con el acuerdo suscrito en fecha 29-12-2003, por cuanto constantemente la amenaza de matarla y luego matarse el…y que la hostiga y la acosa sexualmente…”.
En fecha 28 de Junio de 2004, se realizó la Audiencia Oral ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en concordancia con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 130 del texto adjetivo penal, siendo imputado el ciudadano ESCALONA GUILLERMO ANTONIO, plenamente identificado en autos, por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico por la comisión de los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, tipificado en el artículo 16, 17 y 29 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana Elvira Palma, audiencia en la cual se acordó continuar el proceso por el procedimiento abreviado, y se decretaron entre otras medidas cautelares, conforme a lo dispuesto en el Articulo 39 de la Ley Especial, específicamente las dispuestas en el numeral 3, presentación periódica cada ocho (08) días, y se acordó en consecuencia que las actuaciones fueran remitidas al Juzgado de Juicio que correspondiera por su distribución.
En fecha 13 de Julio de 2004, el Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, dicta auto mediante el cual se fundamenta lo decidido en fecha 28 de Junio de 2004.
En fecha 22 de Julio de 2004, el Tribunal de Juicio Nº 02 se aboca al conocimiento de la causa y fija el acto de Juicio Oral y Público Unipersonal.
En fecha 11 de Octubre de 2004, la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, presentó formal acusación en contra del ciudadano Guillermo Antonio Escalona, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito Violencia Física y Violencia Psicológica, tipificado en los artículos 17 y 20 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana Elvira Palma, con fundamento en los hechos denunciados por la víctima que fueron los siguiente: “En fecha 26 de Diciembre de 2003, la ciudadana Elvira Palma, compareció ante la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial manifestando que el padre de su hija el ciudadano Guillermo Escalona, intentó ahorcarla el día 24 en la noche, así mismo manifestó que ha sucedido en reiteradas oportunidades, que ingiere bebidas alcohólicas continuamente y maltrata a la niña amenazándola y pegándola. En fecha 29 de diciembre de 2003, comparecieron ante la Fiscalía antes nombrada a los fines de suscribir Acuerdo Conciliatorio donde el ciudadano Guillermo Escalona se comprometió a o maltratar ni verbal, ni física y psicológicamente a su concubina Elvira Palma y seguir asistiendo al tratamiento de alcohólicos anónimos. Posteriormente en fecha 25 de febrero de 2004 la ciudadana Elvira Palma, compareció ante la Fiscalía Décima Cuarta, manifestando que Guillermo Escalona, había incumplido con el acuerdo suscrito en fecha 29 de diciembre de 2003, por cuanto constantemente la amenaza de matarla y luego matarse él, así mismo la hostiga y la acosa sexualmente”; promovió los medios de prueba, y solicito el enjuiciamiento del imputado.
En fecha 16 de Marzo de 2006, fecha fijada para la celebración del juicio oral y público, tratándose de un procedimiento abreviado, el Fiscal del Ministerio Público expuso los fundamentos de su acusación, la defensa expuso sus argumentos de defensa, resolviendo el Juzgado antes de iniciar el debate admitió la acusación en todas y cada una de sus partes, presentada en contra del ciudadano Guillermo Antonio Escalona, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito Violencia Física y Violencia Psicológica, tipificado en los artículos 17 y 20 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana Elvira Palma, así como los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público; por lo cual el imputado de autos opto por admitir los hechos y solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndole como lapso de prueba UN (01) AÑO, lapso en el cual se le impuso cumplir con las siguientes condiciones: 1. Residir en la dirección aportado en el proceso; 2. Prohibición de dirigirse a la víctima con violencia; 3. Abstenerse de consumir drogas o bebidas alcohólicas, todo lo cual se hizo de conformidad con lo dispuesto en el los artículos 42, 43, 44 y 344 del Código, Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia, decisión que fue debidamente motivado mediante auto de fecha 27 de Marzo de 2006.
En fecha 26 de Julio de 2008, fue recibida la comunicación Nº 4369 de fecha 20 de Julio de 2006, suscrita por la delgada de prueba TSU. Reina Palencia, la cual contiene el Informe de Conducta Nº 565, en el cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “EVOLUCIÓN DEL COMPORTAMIENTO: En fecha 18-04-06, se dio inicio al Régimen de Prueba que le fue impuesto al ciudadano en referencia, desde entonces fue orientado sobre el cumplimiento de las condiciones señaladas y de la conducta socialmente aceptable esperada, enfatizando el buen trato y comunicación con los integrantes del grupo familiar, así como con los vecinos a su residencia. Durante la entrevista se apreció que se encuentra afligido y con tendencia a la depresión, estando entre otras cosas, las circunstancias del delito que nos ocupa. Utiliza un lenguaje coherente. Se observa respetuoso y atento a las indicaciones del Delegado de Prueba. Ha asistido acompañado del menor hijo de 6 años de edad. Refiere que se encuentra habitando desde hace 20 años en una casa, ubicada en el Barrio 5 de Julio, carrera 2 con calle 3 Nº 268, a una cuadra del Modulo de la Cruz Roja. Allí habita con 3 de los 4 hijos que procreo con la Sra….de quien tiene tiempo separado aproximadamente…, dado que esta abandono el hogar y a los menores hijos, ocupándose Guillermo Escalona de la Guarda y Custodia de los niños, quienes tienen 6, 9 y 15 años de edad. Todos los menores se encuentran estudiando. En entrevistas sucesivas se ha orientado sobre el establecimiento de una adecuada relación interpersonal con la ex pareja, con quien frecuentemente se comunica por razones vinculadas a los menores hijos. Laboralmente se conoció que se desempeña como fabricante de Productos de Limpieza, denominados El Clavel (incluye Cera, Desinfectante, cloro, Suavizante de Ropa, Champú para Carros). Dicho trabajo lo realiza dentro de su residencia y posteriormente los distribuye en sectores cercanos a su domicilio y clientes de empresas, como Auto-Lavados, Oficinas, etc. Al indagar sobre su oficio informa que adquirió el conocimiento, luego de laborar por varios años en la Empresa Procter & Gamble, en el Departamento de Líquidos, allí aprendió sobre las mezclas. Se ha orientado para la legalización de la firma comercial y aprobación sanitaria. Para finalizar y luego del análisis de la información anterior se concluye que el Sr. Guillermo Antonio Escalona, ha cumplido satisfactoriamente, con las condiciones y presentación ante este Despacho…”.
En fecha 10 de Mayo de 2007, es recibido el Informe de Finalización Nº 357 de fecha 09 de Mayo de 2007, suscrito por la TSU. Reina Palencia, Delegado de Prueba Adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual se deja constancia de lo siguiente: “En fecha 16-03-2007, concluyó el Régimen de Prueba, que le fue otorgada al imputado, en referencia. Durante el beneficio dio demostraciones de acatar con disciplina y atención las orientaciones señaladas por el Delegado de Prueba. Ha asistido con puntualidad a las citas que le fueron fijadas. Laboralmente continua en la elaboración de productos de limpieza, denominados El Clavel, trabajo que alterna con el de atención y desmonte de baja maleza a una Finca de su propiedad, ubicada en la Vía Aroa-El Limón. En cuanto al aspecto laboral, puedo señalarle que ha mejorado la comunicación con la ex pareja Sra. Elvira Rosa Palma, quien frecuentemente visita a los menores hijos, quienes se encuentran bajo la custodia del imputado. Usa adecuadamente el tiempo libre, en la atención a los menores hijos. Para finalizar y luego de la Evaluación del Informe anterior, se concluye que el imputado: GUILLERMO ESCALONA, cumplió con el Régimen de Prueba impuesto”.
En fecha 05 de Noviembre de 2008, el Juzgado Segundo de Juicio, declino su competencia en este Tribunal de Juicio con Competencia en Violencia contra la Mujer del estado Lara.
En fecha 13 de Noviembre de 2008, este Tribunal de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer, se Aboco al conocimiento de la causa y fijo la Audiencia Oral a que se refiere el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 08 de Diciembre del 2008.
En fecha 23 de Enero de 2009, tuvo lugar la audiencia en la cual concedido el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, la cual manifestó lo siguiente: “Vistos el informe favorable de fecha 09-05-07 suscrito por la Delegado de Prueba TSU. Reina Palencia en el cual se evidencia que mi representado cumplió con las condiciones impuestas en su oportunidad con una evaluación favorable, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se decrete el correspondiente sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de las condiciones impuestas y como consecuencia la extinción de la acción penal de acuerdo al artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal”
Seguidamente otorgado el derecho de palabra a la víctima, manifestó: “Yo lo que pido es que esto se deje hasta aquí ya eso hace 3 años y medio y ya yo me fui de la casa y lo único que quiero es poder ir los fines de semana a ver a mis hijos y que el no se meta conmigo cuando yo los vaya a visitar. Él no se ha metido más conmigo. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Vista la exposición de las partes”.
El Fiscal del Ministerio Público, concedido el derecho de palabra expresó:“Vistas las actas que conforman las presentes actuaciones y lo solicitado por el Defensor Público esta representación se adhiere a lo solicitado por el Defensor Público por cuanto es procedente ya que existe el informe favorable por parte del delegado de Prueba en el cual se manifiesta que culminó el régimen de prueba satisfactoriamente solicito se Decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el Artículo 48 ordinal 7° en concordancia con el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal”.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, estima que al tratarse del presente asunto de un procedimiento abreviado, es el competente para pronunciarse en el presente asunto, por lo cual es necesario referir que el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone las causas de extinción de la Acción Penal, disponiendo específicamente el ordinal 7 el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia.
En tal sentido, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes presentados por la delegada de prueba cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 45 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 y artículo 48 numeral 7 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano GUILLERMO ANTONIO ESCALONA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 7.444.505, soltero, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 15-03-65, natural de Chabasquen, estado Portuguesa, domiciliado en el Barrio 5 de Julio, carrera 2 con calle 3, casa N° 268, por la comisión de los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, tipificado en los artículos 17 y 20 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana Elvira Palma. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
Juez Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio
Abg. Jesús Gerardo Peña Rolando.
El Secretario
Abg. Miguel Ángel Sánchez
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