REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Enero de 2009
Años: 198º y 149º
ASUNTO: KJ01-X-2008-000138.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-009456.
PONENTE: Gabriel Ernesto España Guillen
Visto el auto de fecha 15 de Diciembre de 2008, mediante el cual la Abg. Amelia Jiménez, Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, alega lo siguiente:
“…Por cuanto en fecha 05 de Noviembre de 2008, esta Jueza se INHIBIO del conocimiento de la causa KP01-P-2006-4659, donde aparece como solicitante el ciudadano GAUDIS ANTONIO GIL MARIN, titular de la cédula de identidad nro. 4.380.102, la cual fuera declarada con lugar en fecha 01-12-2008 por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Siendo que cursa la causa KP01-P-2005-9456 por ante este Tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control nro. 02 donde el solicitante es el mencionado ciudadano, en consecuencia, frente a este panorama, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal procedo a INHIBIRME del conocimiento de la presente causa. Se acuerda redistribuir el presente asunto a fin de no detener el curso del proceso…”
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y en virtud, que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la ABG. AMELIA JIMENEZ, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora fundamentada en el numeral 8º del artículo 86 Y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa Principal N° KP01-P-2005-009456.
Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese oficio a la Juez inhibida, a los fines de remitirle copia de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 15 días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidenta,
Yanina Beatriz Karabin Marin
El Juez Profesional; El Juez Profesional;
Gabriel Ernesto España Guillen José Rafael Guillén Colmenarez
(Ponente)
La Secretaria,
Abg. Yesenia Boscan
ASUNTO: KJ01-X-2008-000138.
GEEG/gaqm