REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Corte de Apelaciones de Barquisimeto

Barquisimeto, 15 de Enero de 2009
Años: 198º y 149º

ASUNTO: KK01-X-2009-000001.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-011337.

PONENTE: Gabriel Ernesto España Guillen

Visto el auto de fecha 08 de Enero de 2009, mediante el cual el Dr. Jorge Querales, Juez Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, alega lo siguiente:
“…De la revisión del presente asunto, se observa del escrito de fecha; 10 de diciembre del 2008, presentado por el Abogado; Ramón Aguilar, en su carácter de defensor del Imputado; RAFAEL DANIEL LINARES, donde acepta el nombramiento como defensor de la presente causa , siendo que sobre el mencionado abogado existe causal de inhibición conforme a lo establecido en el articulo 86 ordinal 4 Código Orgánico Procesal Penal es decir, Enemistad manifiesta.
Ahora bien, observa este Juzgador, que sobre el mencionado abogado, Ramón Aguilar , existe causal de Inhibición conforme a lo establecido en el articulo 83, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal procedo a Inhibirme de la presente causa, en virtud el supra citado abogado en fecha; 26 de septiembre del 2001, en la causa Número; KJ01-X-2001-34 / KP-1-S-2001-958, interpuso Recusación en mi contra, la cual fue declarada con lugar por la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal, fundamentando la misma en el articulo 83, ordinal 4, del Código Orgánico Procesal Penal, con la reforma articulo 86, ordinal, 4, como lo es Enemistad manifiesta, la cual deduce de la imparcialidad en la presente causa por parte del suscrito…”

Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de inhibición suscrita por el Juez inhibido, quien aquí decide considera, que la misma ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica y alegando hechos que, según él, pudieran afectar su imparcialidad

Como consecuencia inmediata el Juez inhibido en su exposición, menciona que sobre él pesa una recusación interpuesta por el recurrente, donde existe además lo fundamentado en el artículo 86 numeral 4 Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la enemistad manifiesta. Considera quien aquí decide, que la institución de la inhibición, en el presente caso, tiene por objeto fundamental hacer efectiva la garantía constitucional consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y reafirmada en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de que el Estado Venezolano debe asegurar a todos los sujetos procesales el derecho de tener un juez o tribunal imparcial, lo que obliga, forzosamente, a declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abg. Jorge Querales, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el la causal establecida en el articulo 83, ordinal 4, del Código Orgánico Procesal Penal, con la reforma articulo 86, ordinal, 4 ejusdem.
Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese Y Regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 15 días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidenta,

Yanina Beatriz Karabin Marin

El Juez Profesional; El Juez Profesional;


Gabriel Ernesto España Guillen José Rafael Guillén Colmenarez
(Ponente)
La Secretaria,

Abg. Yesenia Boscan

ASUNTO: KK01-X-2009-000001.
GEEG/gaqm