REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2008-012338
JUEZ: ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO.
FICALÍA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. MARIANGEL GARCIA.
SECRETARIO DE SALA: ABG. GRISELDA SALAS.
SECRETARIA ADMINISTRATIVA: ABG. MARIADOLORES GUERRERO.
1- IMPUTADO: CARLOS EDUARDO GARCIA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.187.953, de 31 años de edad, Soltero, Ocupación: Obrero, hijo de Carlos García y Rafaela Pérez, nació en fecha: 24-01-1.977 natural de Barquisimeto, Estado Lara, residenciado en Barro La Lucha, sector C casa numero 40, frente a la quebrada, Numero de teléfono: 0416-953156. SE VERIFICO EN EL SISTEMA JURIS Y EL MISMO PRESENTA VARIOS ASUNTOS SIGNADO CON LOS NUMEROS P-08-794 CON EL TRIBUNAL DE CONTROL 7, P-08-12297 CON EL TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 3, S-03-11846 CON TRIBUNAL CONTROL NRO. 7, Y P-02-1567 CON EJECUCION NRO. 02.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ANA MORILLO.
DELITO: TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR Y CONTINUACION POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO:
En el día 24 de Diciembre del año dos mil ocho, siendo oportunidad legal fijada para darle lugar a la audiencia con la finalidad de calificar las circunstancias en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano CARLOS EDUARDO GARCIA PEREZ, constituido este Tribunal con el Juez ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO, la Secretaria: ABG GRISELDA SALAS, y el alguacil de sala. Seguidamente, concedido un lapso de espera en el cual se hace efectivo el traslado del imputado y el Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentran presentes todas las partes convocadas, fiscal 3º del Ministerio Público ABG. MARIANGEL GARCIA, la Defensa ABG. ANA MORILLO, se hizo efectivo el traslado del imputado CARLOS EDUARDO GARCIA PEREZ. Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado la Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano CARLOS EDUARDO GARCIA PEREZ, precalifica los hechos como el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. SOLICITA al Tribunal se decrete Medida de Privación Judicial de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es detención domiciliaria, solicita que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y sea declarada como flagrante la aprehensión del imputado, así mismo solicito se fije reconocimiento en rueda de individuos, es todo. Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, de los medios de solución anticipada previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado CARLOS EDUARDO GARCIA PEREZ respondió: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. . El Juez Cede la palabra a la Defensa Abg. ANA MORILLO, quien expuso sus argumentos y solicita: esta defensa solicita procedimiento ordinario a los fines de que se investigue a profundidad el delito y que se le imponga la Medida Cautelar contemplada en el artículo 256 ordinal 3 del COPP, Es todo. Es Todo. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Primero: Se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia en virtud evidenciarse del acta policial que se encuentran llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se continúa la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO todo de conformidad con lo establecido en los arts. 373 Ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: El Tribunal considera necesario imponer al Ciudadano GUILLERMO RAFAEL MENDOZA PARADAS, titular de la cedula de identidad Nº 25.148.243, medida Cautelar sustitutiva de la contenida en e Articulo 256 Numeral 3° del COPP consistente en presentación cada QUINCE (15) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se acuerda librar oficio al Tribunal de Ejecución Nro. 2, sobre la presente audiencia. Es todo.
Regístrese y Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL No.4
ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO
LA SECRETARIA
ABG. MARIADOLORES GUERRERO.
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