REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Enero de 2009.
198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2008-012337
JUEZ: ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO.
FICALÍA 11º DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. RUBEN DARIO RAMONES SAAVEDRA.
SECRETARIA DE SALA: ABG. MARIA D’AQUARO.
IMPUTADOS: NELSÓN JOSÉ GONZALEZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.093.849, de 28 años de edad, Soltero, Ocupación: Obrero, hijo de Nelson José González Castro y Aixa Josefina Fernández, nació en fecha: 19/04/1980 natural de Barquisimeto, Estado Lara, residenciado en San José carrera 11 entre 7 y 8, casa Nº 7B-12, frente al liceo Eladio castillo, Numero de teléfono: 0424-5700092
DEFENSOR PRIVADO: ABG. GUSTAVO MORON PIÑA.
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR Y CONTINUAR PROCEDIMIENTO ORDINARIO:

En el día 24 de Diciembre del año dos mil ocho, siendo oportunidad legal fijada para que tenga lugar la presente audiencia con la finalidad de calificar las circunstancias en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano NELSÓN JOSÉ GONZALEZ FERNANDEZ, constituido este Tribunal con el Juez ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO, la Secretaria: ABG: MARIA D’AQUARO, y el alguacil de sala. Seguidamente, concedido un lapso de espera en el cual se hace efectivo el traslado del imputado y el Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes, a lo cual la misma responde que se encuentran presentes todas las partes convocadas, fiscal 11º del Ministerio Público ABG. RUBEN DARIO RAMONES SAAVEDRA, se hizo efectivo el traslado del imputado NELSÓN JOSÉ GONZALEZ FERNANDEZ. Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano NELSÓN JOSÉ GONZALEZ FERNANDEZ, precalifica los hechos como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solícito la prosecución de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario, se declare Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia y se imponga Medida Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3. Es Todo. En este estado el Juez comienza a informar en forma clara y sencilla al imputado el motivo por el cual fue aprehendido y traído a la audiencia imponiéndole el precepto constitucional contentivo en el numeral 5 del articulo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar contra si mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le pregunto si deseaba rendir declaración, frente a lo cual respondió de manera NEGATIVA acogiéndose al Precepto Constitucional. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa: Esta defensa se adhiere en cuanto que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario, y me adhiero a la solicitud de la medida, Es todo. De seguidas, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con los artículos 248 373 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se continuara el presente asunto por el Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se acuerda Medida Cautelar de conformidad al articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentación periódica cada QUINCE (15) días por ante LAS TAQUILLAS DE LA URDD. Es todo.


EL JUEZ DE CONTROL No.4



ABG. EDWIN ANTONIO ANDUEZA AMARO



LA SECRETARIA,


ABG. MARIADOLORES GUERRERO.