REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-012353
ASUNTO : KP01-P-2008-012353

ACTA DE INHIBICION

Por cuanto de la Revisión del presente asunto se observa al folio uno (01), que existe denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público por el Ciudadano VICTOR TORREALBA RAMOS, en su condición de Presidente del Fondo de Comercio SOL 99 FM C.A., procedo a Inhibirme de la presente causa, en virtud de que en un comunicado que se radía diariamente a través de la emisora radial SOL 99 FM se informa a la colectividad que los abogados apoderados de la mencionada compañía son entre otros GASTON SALDIVIA DAGER, y dado que el referido abogado interpuso Denuncia en mi contra, por ante la Inspectoría General de Tribunales en el Asunto KP01-P-2000-1634, la cual se está tramitando ante esa instancia Judicial, fundamentando la misma en el articulo 86, ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es Cualquier otra causa que pueda afectar la imparcialidad del Juez, atendiendo además a un principio de ética que me impide atender con imparcialidad esta causa.
Asimismo de conformidad a lo establecido en el artículo, 94 de la referida ley, se ordena a los fines de no detener el curso del proceso, pasa inmediatamente las actuaciones a otro Juez de Control, a los fines siga conociendo de la presente causa, compulsase lo actuado, Remítase a la Corte de Apelación de este Estado la presente incidencia. Es todo, Remítase, Cúmplase.
EL JUEZ INHIBIDO
ABG. EDWIN ANTONIO ANDUEZA AMARO