REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 13 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-000044

Juez de Control Nº 6: Abg. OSWALDO GONZALES ARAQUE
Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Reinaldo Saume
Imputado
YUSTER JOSE TRAVIESO QUERALES, titular de la cédula de identidad Nº V-15264802, de 29 años de edad, soltero, obrero, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 19-01-1979, hijo de Albertina Querales y Aureliano Travieso, residenciado en carrera 4 entre calles 4 y 5, Zona Industrial 1, casa Nº 5, a 20 metros del Centro Comercial El Recreo de esta ciudad.
Delito: Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, respectivamente.
Defensa Privada: Abg. Francisco García, Inpre Nº 49387carrera 18 entre calles 23 y 24, Edificio Cavendes, nivel pent-house, oficina ph1 de esta ciudad. (Se dejo constancia que el imputado de autos registra el asunto Nº KP01-P-2007-002868, ante el Tribunal de Control Nº 8 de este Circuito Judicial Penal.)

Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose estos debidamente asistidos por su abogado quien fue debidamente juramentado y una vez cumplidas las formalidades de ley, se dio inicio al acto otorgándose primeramente el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos basado en el acta policial, solicitando se decretara la aprehensión como flagrante, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y precalificando los hechos en los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, respectivamente, contra quien solicito se le impusiera Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por considerar que están dados los supuestos establecidos en los artículos 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que el mismo presento otro asunto por el delito de la misma índole tal como lo verificó el secretario de sala, asimismo, solicito se continuara la presente causa por el procedimiento Abreviado tal como fue solicitado en el escrito de presentación.

Acto seguido el Juez explicó al imputado YUSTER JOSE TRAVIESO QUERALES el significado de la audiencia y se le impuso el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, asimismo, lo instruye sobre el contenido de los artículos 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público con palabras claras y sencillas, se le pregunto al imputado si deseaba rendir declaración a lo que respondió: “no voy a declarar, es todo”.

En este Estado se le otorgo el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “Solicito se siga el procedimiento ordinario a fin de ahondar mas sobre la investigación en búsqueda de la verdad, se le dicte una medida cautelar menos gravosa como pudiera ser consistente en Detención Domiciliaria, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal1º del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se realice reconocimiento en rueda de individuos conforme a lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.”

Luego de oídas a las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa:

PRIMERO: Se declaro con lugar la calificación de flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia a lo establecido en el Ordinal 1° Artículo 44 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del ciudadano YUSTER JOSE TRAVIESO QUERALES, titular de la cédula de identidad Nº V-15264802 la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, respectivamente.

SEGUNDO: Se acordó proseguir la causa por la vía Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que el Ministerio Público investigación a profundidad en el presente asunto.

TERCERO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por el Ministerio Publico en Audiencia, por el delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, respectivamente y en virtud de lo que se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto así como de lo manifestado en Audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, con lo cual estima este Tribunal que se encuentra satisfecho el extremo legal previsto en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Igualmente se estima acreditado el extremo legal previsto en el numeral 2 del artículo 250 ejusdem en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan a los imputados con el hecho que se les atribuye, y que permiten presumir que los mismos ha sido autor o partícipe en la comisión del mismo, constituidos dichos elementos por: 1.-) Acta policial, de fecha 06-01-2009 suscrita por funcionario Policial adscrito a la Unidad Motorizado de la Brigada de Seguridad Urbana y Orden Público donde se señalan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano YUSTER JOSE TRAVIESO QUERALES, titular de la cédula de identidad Nº V-15264802 (cursa al folio 4 y 5). 2.- Actas de Entrevista de fecha 06-01-2009 realizada al ciudadano CARLOS RAMON QUERALES RAMOS titular de la cédula de identidad Nº V-10.764.897 practicada por funcionario adscrito a la Unidad Motorizado de la Brigada de Seguridad Urbana y Orden Público, en la cual en su condición de victima señala las circunstancia del hecho, por lo que en la misma se dejo constancia de una serie de preguntas realizadas al mismo para esclarecer los hechos narrados (Consta al folio 6). 3.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Física colectadas que rielan al folio 9, 13, 17, 19,20, 21,22 y 23 donde se señala los objetos que fueron incautados.

QUINTO: luego de analizar las circunstancias particulares del caso, se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga, en primer lugar, el supuesto previsto en el numeral 2 del mencionado artículo 251, por la pena que podría llegar a imponerse y tal circunstancia constituye una presunción legal de peligro de fuga a tenor de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 251 ejusdem; circunstancias estas que determinan la imposición de una medida de privación judicial de libertad, y en ese sentido, tal como lo señala el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, la imposición de otra medida distinta de la privativa de libertad resulta insuficiente para asegurar la finalidad del proceso. En virtud de ello, este Tribunal considera satisfechos los supuestos por los cuales se ha solicitado la Medida Judicial de Privación de Libertad al ciudadano YUSTER JOSE TRAVIESO QUERALES, titular de la cédula de identidad Nº V-15264802 en los términos expuestos. Así se decide.-

SEXTO: Este Tribunal acordó reconocimiento en Rueda de Individuos, se fijo el día 13-01-2009 a las 2:00 p.m.


DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250 ordinales 1º y 2º, el articulo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal penal DECRETA: MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano YUSTER JOSE TRAVIESO QUERALES, titular de la cédula de identidad Nº V-15264802 por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, respectivamente. Manteniéndose en la Comandancia de Policía hasta tanto se celebre el acto de reconocimiento en Rueda de Individuos, fijado para el día 13-01-2009 a las 2:00 p.m. Se acordó proseguir la causa por la vía Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y líbrese las boletas correspondientes. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-

ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE

JUES SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
EL SECRETARIO