REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 10 de Noviembre de 2008
AÑOS: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000090
Juez Abg. Oswaldo José González Araque
Fiscal de Transición del Ministerio Público: Abg. Nancy Verónica
Imputado:
EDUARDO JOSE TIMAURE CORDERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.436.493, fecha de nacimiento: 15-08-1.973; Edad 34 años; natural de Barquisimeto Estado Lara, Estado civil: Soltero; Grado de Instrucción: 3er grado; profesión u oficio: Ayudante de Mantenimiento, residenciada en: Carrera 21 entre carreras 21 y 22 alquilado en la residencia del Sr. Ramón Jiménez, ubicado detrás de la Bomba y de la Librería La Vogue. Teléfono: no aporto.
Delito: Robo Genérico de conformidad con el articulo 457 del Código Penal.
Defensa Pública: Abg. Miriam Rodríguez
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal fundamentar la ampliación de la suspensión Condicional del Proceso acordado al ciudadano EDUARDO JOSE TIMAURE CORDERO titular de la Cédula de Identidad Nº 13.436.493 en audiencia de fecha 30-09-2008 de conformidad con lo establecido en el articulo 42 en concordancia con el ordinal 2º del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Robo Genérico de conformidad con el articulo 457 del Código Penal.
Celebrada en fecha 30 de Septiembre del 2008 audiencia conforme al artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la detención del ciudadano EDUARDO JOSE TIMAURE CORDERO, por los Funcionarios Adscritos a la Comisaría Las Clavellinas de la Zona policial Este en virtud del patrullaje de seguridad que realizaron los mismos, por el barrio el Jebe en el cual se procedió a solicitar al referido ciudadano, la documentación necesaria, la cual al ser verificado por el sistema de la Unidad de Tecnología (utit), resulto ser requerido por el Tribunal de Control Nro. 06 según oficio de fecha 06-08-2008.
Establecidas las formalidades para dar inicio al acto de audiencia conforme a lo previsto en la ley, se le otorgo primeramente el derecho de palabra a la Fiscal de Transición del Ministerio Público quien expuso: “Pongo a disposición en este Tribunal al ciudadano Eduardo José Timaure Cordero por cuanto el mismo no cumplía con la condiciones impuesta en fecha 17-10-2006, en virtud de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso que este Tribunal le acordó, y en virtud de la Orden de captura que se acordó en acta de diferimiento de fecha 06-08-2008, en la cual la Lic. Mirna Sequera, delegada de prueba del ciudadano Eduardo José Timaure Cordero, manifestó que el referido ciudadano no estaba cumpliendo con dichas medidas.”
Seguidamente el Juez, impuso al imputado de autos de los derecho contenidos en el articulo 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, le explica el precepto constitucional, y acto seguido el imputado libre de presión, apremio y coacción, aducio: “yo no iba porque me rompieron el papel y me daba miedo asistir, pero quiero que me den otra oportunidad que yo me comprometo a cumplir con las medidas”
En este estado se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien manifestó: “Solicito a este Tribunal, reconsidere el lapso a prueba que le fue impuesto a mi defendido, por cuanto, el mismo tiene problemas de adicción, tal como lo manifestó la Lic. Mirna Sequera, delegada de prueba encargada de vigilar las medidas impuesta por este Tribunal, y por encontrarse trabajando y no haberse encontrado inmerso en ningún otro problema y que el mismo manifestó que no consume desde hace 6 meses, así mismo, mi defendido se compromete a cumplir con las condiciones impuestas.”
Acto seguido se le concedió nuevamente el derecho de palabra a la representación Fiscal quien manifestó: “Vista la manifestación de la defensa y del probacionario en el cual se compromete a cumplir con las medidas impuestas por este Tribunal, y en virtud de los problemas de salud por el consumo de sustancias estupefacientes y que el mismo manifiesta que no siguió consumiendo y que esta trabajando, esta representación fiscal no se opone a lo solicitado por la defensa, y esta de acuerdo con la renovación del lapso, pero que el mismo sea por el lapso de un año.”
Una vez escuchada a cada una de las partes y al imputado, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
Primero: Una vez analizado la exposición del imputado de autos como lo expuesto por su defensora y no habiendo opocisiòn alguna por parte de la representante fiscal este Tribunal acordó ampliar la Medida de Suspensión Condicional del Proceso impuesta en fecha 17-10-2006, al probacionario EDUARDO JOSE TIMAURE CORDERO, por el lapso de UN (01) AÑO, bajo so pena de revocarla en caso de su incumplimiento y como consecuencia de la misma decretar la pena y ordenar su reclusión en el Centro Penitenciario de Uribana.
Segundo: En virtud de las razones anteriormente expuesta, este Tribunal acordó dejar sin efecto la orden de captura que pesaba sobre el acusado EDUARDO JOSE TIMAURE CORDERO y le fue otorgada la libertad en el acto de audiencia.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 6 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se acordó ampliar el régimen de prueba de conformidad con lo establecido en el articulo 42 en concordancia con el ordinal 2º del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano EDUARDO JOSE TIMAURE CORDERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.436.493 por el delito de Robo Genérico de conformidad con el articulo 457 del Código Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, bajo so pena de revocarla en caso de su incumplimiento y como consecuencia de la misma decretar la pena y ordenar su reclusión en el Centro Penitenciario de Uribana. Se dejo sin efecto la orden de captura que pesaba sobre el imputado de autos. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
EL SECRETARIO