REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto 10 de Noviembre de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO: KPO1-P-2008-009711

Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, realizada por la ciudadana NAILETH COROMOTO YEPEZ, venezolana mayor de edad, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara y titular de la cédula de identidad Nº V-7.369.825, actuando en este acto en su carácter de apoderada del ciudadano OSCAR HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.361.984, según poder autenticado por ante la Notaria Pública XLV del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 26 de agosto de 2008, inserto bajo el Nº 74, Tomo 14 el cual riela al folio 3 y 4 del asunto, con respecto al vehiculo que presenta la siguientes características Placa XNT-708, Serial de Carrocería ZFA146BS6L0838846, Serial de Motor: 3179143; Marca: FIAT, Modelo: FIAT UNO S, Año: 1991, Color Azul, Clase: Automóvil, Tipo Coupe, Uso: Particular. Este Tribunal de Control No.6 pasa a decidir en los siguientes términos:

Riela al folio 02 Negativa de Entrega de Vehiculo por parte de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del estado Lara de solicitud realizada por la ciudadana NAILETH COROMOTO YEPEZ titular de la cédula de identidad Nº V-7.369.825 del vehiculo que presenta las siguientes características Marca FIAT; modelo FIAT UNO S, tipo COUPE, placas XNT-708, de color AZUL, uso Particular, Serial de Carrocería ZFA146BS6L0838846, en la cual la representación Fiscal señala entre otras cosas como negativa de su entrega en virtud del resultado de las experticia de Reconocimiento Legal Practicado al referido vehiculo por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminilasticas Sub-Delegación Barquisimeto del Estado Lara, arrojando como resultado que la chapa identificadora del serial de carrocería se encuentra falsa, la chapa de compacto se encuentra falsa, el serial de motor se encuentra falso, aunado a ello que de la experticia de Autenticidad o Falsedad al Certificado de Registro de Vehiculo practicado por los funcionarios adscritos al organismo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub- Delegación Barquisimeto del Estado Lara, arrojaron como resultado que el mismo se encuentra Falso, negando en virtud de ello la entrega del vehiculo la Fiscalia Quinta.

Consta al folio 20 y 21 experticia de Autenticidad o Falsedad Nº 9700-127-AD-397-07 realizada al Certificado de Registro de Vehiculo signado con el Nº 23412316 (ZFA146BS6L0838846-2-1) a nombre de Oscar Hernández Hernández, cedula o RIF. V 01361984, Serial de Carrocería: ZFA146BS6L0838846, Placa del Vehiculo: XNT708, Marca FIAT, Serial de Motor: 3179143,Modelo: UNO CSE MY, Año:1991, Color AZUL; Clase: Automóvil, Tipo: SEDAN, Uso: Particular, dado a los 14 días del mes de Julio de 2004, Numero de Autorización 211BFX14264B practicado por los funcionarios adscritos al organismo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub- Delegación Barquisimeto del Estado Lara, en la cual se concluyo que dicho Certificado de Registro de Vehiculo es Falso.

Riel al folio 36 experticia de Reconocimiento Legal de fecha 26 de Octubre del 2006 Practicado por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminilasticas Sub-Delegación Barquisimeto del Estado Lara, realizada a vehiculo Clase; Automóvil; marca FIAT, Modelo UNO, Tipo COUPE, Uso PARTICULAR, Color AZUL, PLACAS: XNT-708, de la cual se desprende que el mismo tiene un avaluó de Ocho Millones de Bolívares, la chapa identificadora de la carrocería es falsa, serial compacto Falso, se procedió a realizar el proceso restauración y activación de seriales, no logrando obtener serial original, Serial de Motor Falso.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que riela al folio 02 Negativa de Entrega de Vehiculo por parte de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del estado Lara de solicitud realizada por la ciudadana NAILETH COROMOTO YEPEZ titular de la cédula de identidad Nº V-7.369.825 en virtud de las razones señaladas anteriormente y al no tener esta representación del Ministerio Publico facultad para convalida la situación irregular en que se encuentra el vehiculo ni facultad jurisdiccional para acreditar propiedad o declarar la posesión de buena fe. Aunado el hecho de que Experticia de Autenticidad o Falsedad Nº 9700-127-AD-397-07 realizada al Certificado de Registro de Vehiculo arrojo que este es Falso y experticia de Reconocimiento Legal de fecha 26 de Octubre del 2006 Practicado por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminilasticas Sub-Delegación Barquisimeto del Estado Lara, realizada a vehiculo Clase; Automóvil; marca FIAT, Modelo UNO, Tipo COUPE, Uso PARTICULAR, Color AZUL, PLACAS: XNT-708, de la cual se desprende que el mismo tiene un avaluó de Ocho Millones de Bolívares, la chapa identificadora de la carrocería es falsa, serial compacto Falso, se procedió a realizar el proceso restauración y activación de seriales, no logrando obtener serial original, Serial de Motor Falso, por lo que se crea la duda para este juzgador, en consecuencia al no haber certeza de la propiedad del Vehículo no puede ordenar la entrega. En consecuencia se Niega la Entrega del vehiculo. Así se decide.


DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 6 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Niega la entrega del Vehículo antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana NAILETH COROMOTO YEPEZ, venezolana mayor de edad, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara y titular de la cédula de identidad Nº V-7.369.825, actuando en este acto en su carácter de apoderada del ciudadano OSCAR HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.361.984 por las razones aducidas anteriormente. Segundo: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, a los fines legales pertinente. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase

EL JUEZ DE CONTROL NO.6

ABG. OSWALDO JOSE GONZÁLEZ ARAQUE


EL SECRETARIO