REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 22 de Enero de 2009
Años 198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-010331
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Profesional de Derecho Abogada, LENIN MORALES MARTINEZ, Fiscal Noveno del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Este Tribunal de Control Nº 6, para decidir observa:
La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: articulo 285 numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15°, de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 ordinal 7° y 318 del Código Orgánico Procesal Penal. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
Considera la Representación Fiscal que en lo que respecta a la responsabilidad del imputado EDUARDO ENRIQUE CAMPOS PERDOMO, titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.506. 364, dio como resultado la certeza de que portaba la copia de una factura a nombre de JOSE ANTONIO SUAREZ, es por lo que el delito de Alteración de Seriales, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, no es atribuible al Ciudadano anteriormente mencionado, es insuficiente por si solo para fundamentar Enjuiciamiento Público alguno, conducta esta que no puede ser penalizada, por lo que conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, quién decide acuerda el Sobreseimiento de la causa. Que es ésta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del Código Procesal Penal, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones que cursan en el Asunto. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 6, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a el ciudadano EDUARDO ENRIQUE CAMPOS PERDOMO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.506. 364. Por el delito de Alteración de Seriales, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Notifíquese a las partes, Ofíciese al Ministerio Público .Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE.
EL SECRETARIO.