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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio
Barquisimeto, 15 de enero del 2009
Año 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-010335
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
JUEZ PRESIDENTE: ABG. JORGE ENRIQUE QUERALES G.
JUECES ESCABINOS: MARIBEL DEL ROSARIO HERNÁNDEZ MOSQUERA; LESBIA PASTORA SEQUERA MEDINA.
SECRETARIA: ABG. ORIEL PEREZ.
FISCAL: 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ.
DEFENSOR PRIVADA: ABG. BISEL TORREALBA.
ACUSADO: RAFAEL JOSÉ CRESPO CRESPO.
DELITOS: TRÁFICO EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 31 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, CON LA AGRAVANTE DEL ARTICULO 46 ORDINAL 5º EJUSDEM.
SENTENCIA CONDENATORIA
CAPITULO I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO
Del análisis de los presentes hechos objetos del debate oral y publico en la presente causa donde quedaron fijados por la acusación presentada por la fiscal del Ministerio Publico, Abogada Rosmary Cristina Cordero Domínguez, en la cual se determino que el acusado Rafael José Crespo Crespo, titular de la cedula de identidad Nº V- 03.589.574.
En fecha 22 de octubre de 2007, los funcionarios policiales, S/Supervisor, (PEL) ENIO MONTERO, S72 (PEL) JOSE HERNANDEZ, C/1 (PEL) EDGAR ARRIECHE, C/1 (PEL) ROLDAN SANCHEZ, C/2 JUAN TOVAR Y C/2 YHONNY LOPEZ, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, dejaron constancia que siendo las horas de la tarde encontrándose realizando labores de inteligencia sobre ciudadanos que se encuentran solicitados por diferentes entes fiscales y tribunales, encontrándose específicamente en la calle 45, entre 31 y 32, cuando observaron a un ciudadano, quien al notar la presencia de la comisión emprendió a caminar rápidamente, tratando de esconder algo en el bolsillo derecho del pantalón, que vestía de igual manera el mismo se acerca hasta una reja color blanco de una vivienda, la cual es de color verde, y signada con el Nº 31-24, pero no logro abrirla, ya que inmediatamente le dieron la voz de alto, la policía, y le dieron captura en la reja de la vivienda, por lo que procedieron a identificarse como funcionarios policiales de conformidad con el articulo 117 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, notando los funcionario el nerviosismo del ciudadano, quien no sacaba la mano derecha del bolsillo del pantalón, procediendo los funcionarios a indicarles que sacaran la referida mano, y este la saco, a su vez observaron los funcionarios que se le notaba algo oculto en el pantalón, por lo que de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le efectuaron una revisión de personas, encontrándole introducido en el bolsillo derecho CUATRO (4) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO, CONFECCIONADOS EN PAPEL PLASTICO DE COLOR AZUL, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES, DE PRESUNTA DROGA, seguidamente una ciudadana procede abrir la reja y le preguntan los funcionarios sobre el ciudadano aprehendido la cual manifestó ser hermana materna y vivía en la mencionada vivienda, por lo que procedieron a identificarlo, como: RAFAEL JOSE CRESPO CRESPO, titular de la cedula de identidad Nº V- 03.589.574, con residencia en la misma vivienda, igualmente procedieron a identificar a la cuidada como: NEREIDA DULIN CRESPO, titular de la cedula de identidad Nº 07.316.137. Con residencia en la misma vivienda, a quien le solicitaron permiso para ingresar a la vivienda, con la finalidad de inspeccionar la habitación de dormitorio del hermano (RAFAEL JOSE CRESPO CRESPO) optando la ciudadana en permitir el libre acceso a la misma de conformidad con el articulo 210 Código Orgánico Procesal Penal, y penetraron al interior de la misma, observando los funcionarios otras personas en el interior de la misma, manifestando estos ser familiares del aprehendido, por lo que procedieron a identificarse como funcionarios policiales de conformidad con el articulo 117 Código Orgánico Procesal Penal, a quienes les mostraron lo incautado a quienes identificaron como: DANIEL JOSE CRESPO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.603.780, y LUCIMAR CRESPO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.306.708, por lo que proceden a ingresar a la vivienda hasta el ambiente final, el cual se trata del cuarto del aprehendido, el cual consta de una puerta de metal de color marrón, logrando ingresar con las personas antes nombradas, logrando inspeccionar el área del suelo y observaron adyacente un armario, UNA (01) BOLSA PLASTICA GRANDE , COLOR NEGRO, CONTENTIVA DE UNA (01) BOLSO PEQUEÑO DE MATERIAL SINTETICO, COLOR AZUL, CON RAYAS AZULES Y AMARILLAS, CIERRE DELANTERO DE COLOR ROJO, CON DIBUJO DE CONEJO CONTENTIVO ESTE DE DOS (02) PAQUETES DE PANELA, (UNO GRANDE), confeccionado en papel, color beige, papel plástico de color negro y azul contentivo en su interior de Restos Vegetales, y (UNO MEDIANO), confeccionado en papel color beige, contentivo de restos vegetales, de igual manera SEIS (6) ENVOLTORIOS, DE TAMAÑO REGULAR CONFECCIONADO EN PAPEL PLASTICO DE COLRO AZUL, CONTENTIVOS DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA, MAS UN (01) ENVOLTORIO PEQUEÑO CONFECCIONADO EN PAPEL PLASTICO DE COLOR AZUL, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGRA, por lo que le informan al referido ciudadano que quedaría detenido, por lo que dieron a conocer sus derechos de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como RAFAEL JOSE CRESPO CRESPO, titular de la cedula de identidad Nº V- 03.859.574.
CAPITULO II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
El Tribunal, valorando las pruebas practicadas en el debate según su libre apreciación y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, así como los alegatos de las partes y las pruebas promovidas conforme a la licitud, necesidad y pertinencia de las mismas, pasan a analizarlas de la siguiente manera:
Con la declaración del Experto Wilma Isabel Mendoza Perdomo, titular de la cedula de identidad Nº V-13.868.157, quien expuso: la presente experticia es de tipo toxicológica, de raspada de dedos y de orina practicada a se realizó la primera con presencia de patrón de marihuana resultando negativo, la muestra dos se hace con orina para determinar presencia y resultó positiva para marihuana y negativa para cocaína. lo que se encontró fue en la orina en éste caso, para poder llegar a la orina debe haberse ingerido, el organismo metaboliza lo que no es absorbido, pero para llegar a la orina debe haberse ingerido, en este caso la forma de administración es fumar, se fuma, es una planta y se fuma, es como un cigarrillo que se elabora con ésa hierba, es una sustancia grasa que puede tardar cuatro semanas en ser eliminada, a diferencia del raspado de dedos que no esta determinado en cuanto a duración, es posible que si manipuló hace cuatro semanas ya no este presente en los dedos pero si en la orina, los guantes son una barrera con los que yo puedo manipular la sustancia.
Con la declaración del Experto Teresa Marcano, quien vista experticias y expuso: con respecto a la experticia botánica se trata de 3 evidencia relacionada con siete envoltorios, otra concerniente a dos envoltorios y otra concerniente en panelas, se les tomó el peso neto, de todas estas evidencias se tomaron muestras para realizar los análisis, se apreció las características de la planta Marihuana, resultaron positivas las tres muestras para marihuana, se concluyó que las muestras se trataban de marihuana; en relación a la experticia toxicológica, se tiene la muestra de raspado de dedo y la de orina, la de raspado de dedos resultó negativo para marihuana y la de orina resultó positivo para marihuana y negativo para cocaína, la muestra biológica de orina es de un fluido del individuo y si se ha consumido marihuana se liberan metabolitos en la orina, la marihuana se consume al fumarla, en el raspado de dedos sale negativo si no se manipuló, la marihuana es una sustancia clasificada como alucinógena, causa euforia, produce cambios de comportamiento entre los cuales puede estar la agresividad, no se sabe la cantidad que se manipuló sino si dio positivo o no.
De la declaración de los Expertos Wilma Mendoza y Teresa Marcano, quienes ratificaron en toda y cada una de sus partes la Experticia Toxicologica realizada en fecha 05 de noviembre del 2007, signada con el Nº 9700-127-1913, donde se obtuvo del resultado de la muestra suministrada la presencia METABOLITOS DEL TETRAHIDROCANNABINOL, activo de la plata marihuana, tanto en las muestras de raspado de dedos, la cual resulto negativo, así como en el de orina, el cual resulto positivo, así mismo se ratifica la Experticia Botánica practicada en fecha 20 de noviembre del 2007, signada con el Nº 9700-127-1914, por los mismos, experticias que se corresponde con las declaraciones de los expertos los cuales exponen que en la experticia de Toxicologica en cuanto a la de raspado de dedo resulto ser negativa en cuanto al patrón de marihuana, sin embargo en la practicada a la orina resulto positivo para la marihuana y negativa para la cocaína, pues por la forma de administración puede tardar semanas en ser eliminada del organismo, a diferencia del raspado de dedo que es de corta duración, de la experticia botánica se desprende que la misma se trataba de siete (7) envoltorios, otra concerniente a dos envoltorios y otra concerniente en panelas, donde se concluyo que se trataba de la planta de marihuana sustancia clasificada como alucinógena, la cual causa euforia, produce cambios de comportamiento entre los cuales puede estar la agresividad, dichos elementos probatorios son valorados por estos juzgadores para estimar la relación de causalidad y por ende la responsabilidad penal del acusado en con respecta a la sustancias que fue incautada por parte de los funcionarios del cuerpo policial en la casa donde habitaba dicho acusado por otra se determino en cuanto a la prueba de orina que si la misma resulto positiva con la droga conocida como marihuana no es menos cierto que la sustancia incautada fue marihuana en proporciones elevadas las cuales no se justifica el grado de consumo o de tenencia de la droga, todo lo cual lo hace responsable penalmente del delito señalado por la fiscalía del ministerio Publico.
Con la declaración del Funcionario Tovar Barrios Juan Carlos, quien expuso: ése día estábamos patrullando y observamos a un funcionario que al ver la unidad se presentó nervioso, lo paramos y le revisamos una inspección, en el bolsillo tenía 4 envoltorios de plástico azul, y eran restos vegetales, en el momento salió alguien de la casa donde estaba apoyado en la reja, era la ciudadana hermana del mismo, preguntamos si podíamos revisar la vivienda y nos dijeron que sí, habían tres personas más, nos dejaron entrar hacia su cuarto donde habían tres televisores, al lado de uno había una bolsa negra, dentro de la bolsa había un bolso y ahí se encontró una panela y otros envoltorios, le preguntamos que hacía con eso y él señaló que el consumía eso a raíz de su enfermedad, los familiares dijeron que era mentira que ellos le suministraban los medicamentos. Éramos 6 funcionarios, mi persona hizo la revisión de él y de la casa, había tres familiares más la persona que abrió la puerta, el cuarto lo revisamos dos funcionarios con el ciudadano y dos familiares, si hicimos entrevistas a los familiares.
Con la declaración del Funcionario Ennio De Los Santos Montero Coronel, quien expuso: el día 22-10-07 nos encontrábamos patrullando, ordené que hicieran recorrido y ellos detectaron a un ciudadanos en actitud extraña e hicieron revisión corporal y luego revisión a su casa, una de las ciudadanas de la casa informó que era medio hermana, nos dieron acceso a la casa, nos conducieron hasta un cuarto que le habían concedido al ciudadano quien vivía sólo, en su cuarto hicimos la requisa y se le incautó una cierta cantidad de droga, en presencia de su familia, la inspección corporal y de la casa la hizo Tovar, en la casa habían cuatro personas, nosotros estábamos de civil, la gente siempre conoce al policía, de repente se puso nervioso por la unidad que es policial, en la inspección en el cuarto estábamos presente mi persona, Tovar el ciudadano y dos familiares, él estaba afuera cerca de su casa, apresuró el paso y eso nos llamó la atención, se le encontró al ciudadano 4 envoltorios, en el bolsillo del pantalón, no recuerdo si fue en el derecho o en el izquierdo, en todo momento se respetó la cadena de custodia, se detectó en el cuarto un bolso, se abrió y se sacó lo que estaba ahí, él admitió que era de él y que lo hacía por un estado de necesidad.
Con la declaración del Funcionario José Alfredo Sánchez Roldan, quien expuso: me encontraba en labores de patrullaje, yo era el conductor, visualizamos a un ciudadano con actitud nerviosa, se le hizo revisión y se le encontró unos envoltorios con restos vegetales, se hizo inspección también en su casa donde se encontró otros envoltorios, Yo no vi lo que sacaron de la casa, yo no entré a la casa, sólo vi los envoltorios que le incautaron afuera, Notamos una actitud nerviosa, cargaba las manos en el bolsillo.
Con la declaración del Funcionario Jhonny Pastor López Aranguren, quien expuso: es el caso del 22-10-2007, como a las 4 de la tarde nos encontrábamos de patrullaje, visualizamos a un ciudadano de actitud nerviosa, se le hizo revisión corporal y se le encontró cuatro envoltorios donde tenía presunta droga, eso fue frente a una casa de color verde signada con el número 31-24, salió una ciudadana de la vivienda y nos dijo que vivía allí el ciudadano, que era su hermana, se le preguntó si podían revisar la casa y entraron Tovar y Ennio, quedamos afuera los demás, al cabo de un tiempo salieron y dijeron que habían incautado dos envoltorios más y una panela, yo vi lo que se incautó al acusado cuatro envoltorios, no entré a la casa, de la casa se llevaron a 4 personas, al momento que le incautamos la droga salió la señora de la casa y dijo que el ciudadano vivía allí, fue frente a la casa donde lo agarramos, la señora abrió la puerta de la casa, él estaba caminando cuando lo paramos, un solo funcionario hizo la revisión, fue Tovar.
Con la declaración del Funcionario José Manuel Hernández, quien vista acta policial y expuso: eso fue un procedimiento realizado el 22-10-07 en la calle 45 entre 31 y 32, visualizamos a un ciudadano que cuando vio la unidad se fue hacia unas rejas, el cabo Tovar le hizo inspección y en el bolsillo tenía 4 envoltorios de presunta droga, sale una ciudadana y manifestó que era su hermana, el funcionario le pidió entrar a la casa y se lo permitió y entraron a la residencia, yo me quedé en la parte de afuera con dos funcionarios más, posteriormente Montero indicó que se había encontrado dos panelas de presunta droga, 6 envoltorios y uno más pequeño, yo no vi porque estaba afuera, se hizo el procedimiento, se puso a orden de la Fiscalía, nos trasladamos en una unidad policial, la manejaba Roldam creo, a la casa entro el sargento Montero, Hernández y Tovar, en la parte interna creo que el que hizo la inspección fue el cabo Tovar, en la residencia habían varias personas, el sargento Montero se encargó en la parte interna, la casa era verde de rejas blancas, el Sargento Montero me indicó que el ciudadano le manifestó que él era responsable de eso y de que lo hacía por necesidad, si vi lo que se incautó, era una panela grande, otra tamaño regular y 6 envoltorios y uno más pequeño, si se hizo acta de registro, la redactó el sargento Palma, debe aparecer suscribiendo el acta, no aparece en el acta Palma y debía aparecer porque él fue el que elaboró el acta, él fue de apoyo, esta es su letra, el sargento Montero era el de Mayor Jerarquía, estábamos en una Machito blanca, no está indicada pero la gente sabe que es de comisión, lo vimos en la acera de la casa de él, la droga estaba en un bolso o una bolsa negra, no recuerdo muy bien, solicitamos entrar a la habitación del señor porque le encontraron unos envoltorios.
Con la declaración del Funcionario Edgar Alexander Arrieche, quien vista acta policial y expuso: eso fue el 22-10-07, nos encontrábamos en labores de inteligencia, la misión era buscar personas solicitadas, un ciudadano al ver la unidad policial se puso nervioso, lo detuvimos, hablamos con él, se le encontró en su poder 4 envoltorios de plásticos, presuntamente marihuana, nos dijo que vivía en ésa misma cuadra, el Jefe de la Comisión le tocó la puerta y abrió una señora, le dieron acceso para entrar al cuarto del señor, encontrando en un bolso panela y media de presunta marihuana y un envoltorio pequeño y 6 envoltorios grandes, se llamó al sumariador quien elaboró el acta de registro, el sumariador fue el Sargento Palma, no recuerdo si firmó el acta, andábamos en la 985 unidad Machito, no recuerdo quien la conducía, a la casa entramos Tovar, Montero y mi persona, la casa la revisó Tovar, y al acusado también, la casa era verde con rejas blancas, había varias personas adentro, una hermanas y sobrinos, yo vi la droga cuando la encontraron dentro de un bolso, el cabo la sacó y nos las mostró, yo estaba en la sala, estaba la hermana del señor de testigo, creo no recuerdo, el ciudadano manifestó que eso era de él y que se ayudaba porque estaba enfermo y que las personas que estaban ahí no tenían nada que ver con eso, el mismo ciudadano dijo que vivía ahí, tocamos y salió una señora que dijo que era la hermana de él, pasamos tres personas a la casa, la revisión de la droga en el bolsillo la hizo Tovar, decidimos entrar a la residencia porque estaba muy nervioso y presumimos que tenía más, se le incautó la droga del bolsillo, no recuerdo si fue en el bolsillo derecho o izquierdo, estábamos de civil.
De la declaración de los ciudadanos de los Funcionarios Tovar Barrios Juan Carlos, Ennio De Los Santos Montero Coronel, José Alfredo Sánchez Roldan, Jhonny Pastor López Aranguren, José Manuel Hernández, Edgar Alexander Arrieche. De la declaración de los funcionarios se desprende que los mismos fueron contestes en sus dichos en afirmar el día de los hechos y de las circunstancias de lugar y modo en que ocurrieron los hechos, todo lo cual se corresponde con el acta policial donde se destaca la colección de los elementos de interés criminalistico entre ellos la droga incautada la cual resulto ser marihuana en la cantidad ya señalada por otra parte destaca cuando el acusado al momento de ser aprendido y al ver la presencia policial tomo una actitud nerviosa el cual se encontraba cerca de su domicilio, así como la de mantener las manos en los bolsillos mientras era entrevistado por los funcionarios, donde posteriormente de realizar la revisión corporal le incautaron 4 envoltorios plásticos, presuntamente marihuana, la cual se concatena con la expertitas realizadas por los funcionarios Teresa Marcano y Wilma Mendoza, de igual manera en el mismo acto al encontrarse con la hermana del acusado la cual estaba entrando a la residencia, le solicitaron les permitiera la entrada al domicilio para realizar una revisión en el cuarto del acusado donde encontraron un bolso con una panela y media de presunta marihuana y un envoltorio pequeño y 6 envoltorios grandes, al realizarle preguntas a los familiares estos manifestaron que eran de consumo personal, puesto que este tenia una enfermedad que ameritaba el consumo del mismo, sin embargo nunca se consignaron los exámenes correspondientes o evaluaciones medicas por expertos que certificar tal situación, de modo que es por ello que se le da todo el valor probatorio a dicha declaración para así sustentar el acta policial así como de la declaración de los expertos una relación de causalidad que estableciera la relación directa entre el acusado y la droga incautada, para así determinar la responsabilidad penal del mismo.
Con la declaración del Testigo Jean Michael Arenas Crespo, quien expuso: como a las 4 de la tarde tocaron la puerta unos funcionarios y entraron al cuarto de él, revisaron el cuarto y encontraron la droga, los funcionarios preguntaron de quien era, él dijo que era de él, nosotros no sabíamos, hasta ahora pensamos que a él se la dieron a guardar, él es el mandadero del barrio, el funcionario siempre me daba la espalda mientras revisaba y yo vi cuando se puso de frente que ya la tenía, la sacó de una ropa y de un escaparate, si había un bolsito morado, eran después de las 4 de la tarde, si yo firme un acta que si leí, él manifestó que era d él, el trabajo de él era temporal. no se que cantidad se le incautó.
Con la declaración de la Testigo Lucy Mar Crespo Hernández, titular de la cedula de identidad Nº V-15.306.708, quien expuso: ésa tarde yo fui a casa de mi abuela a visitarla porque estaba enferma, cuando estaba adentro fue cuando llegaron los funcionarios preguntando por el señor y le consiguieron lo que tenía, yo no vivo en esa casa y no sabía nada, la droga la encontraron en el cuarto de él, estaba en un bolso, si vi el bolso, era como rojo con azul, si vi la droga, el señor Crespo no dijo nada, él no coordina, si uno le dice si él dice si, estábamos en la sala si podíamos escuchar, él no tiene discernimiento, al decir que no tiene discernimiento quiero decir que no coordina, no tengo estudios en materia psiquiátrica.
Con la declaración de la Testigo Nerida Dulin Crespo, titular de la cedula de identidad Nº V-7.316.137, quien expuso: salí afuera a la acera y vi que éstos señores traían al señor, me preguntaron si vivía ahí y yo les dijo que si y que si podían entrar y revisaron el cuarto de él y consiguieron la droga, y s elo llevaron detenido a él, el señor Crespo no mencionó nada, si dijo que era de él, dijo que lo había comprado, ni remotamente sabía que él tenía eso ahí, conocí la droga en ése momento, el señor Crespo que no está haciendo nada porque le dio un ACV, el es como si no coordinara, cuando salgo de la puerta de mi casa ellos venían saliendo de la casa de al lado, los policías me dijeron que si podía pasar y yo les dije que si, no tenía conocimiento de que consumía droga, me enteré cuando le hicieron la prueba y salió positivo, no recibía visita con frecuencia, el siempre estaba en la casa con su familia, siempre quedamos nosotros 3 nada más en la casa, entraron 4 funcionarios, nosotros le damos a él todo desde que se enfermó y le dio el ACV, antes él trabajaba con mi hermano en el taller y cuidaba en taller en la noche.
Con la declaración del Testigo Daniel José Crespo Hernández, titular de la cedula de identidad Nº V-13.084.284, quien expuso: Yo iba a visitar mi abuela que estaba enferma, entraron los funcionarios y me dejaron ahí, sacaron la droga, no escuché que el señor Crepo dijera algo, como él es medio anormal, todo el mundo lo manda, él siempre esta en la casa, sale a comparar lo que le manden, hace mandados, yo vivo en Cabudare, lo veo cada vez que voy a visitar a mi abuela, cuando yo venía llegando ya estaban los funcionarios, si vi cuando estaban en el cuarto revisando, me dijeron que me sentara en la sala, habían como 4 funcionarios,: los funcionarios andaban vestidos de uniforme.
De la declaración de los testigos Jean Michael Arenas Crespo, Lucy Mar Crespo Hernández, Nerida Dulin Crespo, Daniel José Crespo Hernández, fueron contestes en afirmar que el acusado estaba enfermo y que a raíz de un ACV, el mantenía actitudes extrañas y que su comportamiento no era el adecuado, mas sin embargo estos no afirman que el consumo de la droga sea por indicaciones medicas, puesta el no tiene una evaluación medica que lo certifique, estos se relacionan en toda cada una de las partes con la declaración de los funcionarios en afirmar que en el cuarto del mismo, le encontraron droga y que además ellos no tenían conocimiento de que el tuviese eso en su poder, estimando así lo señalado por los testigos presénciales y por lo declarado por los funcionarios, dándosele así el valor probatorio necesario para tal fin, con estas declaraciones se puede observan que no existe una negación en relación a la comisión del hecho punible por parte del acusado, ya que los testigos admite su responsabilidad penal en cuanto a que el mismo mantenía la droga en su poder por otra parte le ,atribuye dicha conducta a que el mismo mantiene un estado de salud que le permite esta incurso en alguna causal de inimputabilidad, siendo que la presente declaración no quedo demostrados con otros elementos probatorios si el mismo se encuentra en alguna cual de la prevista en el código penal vigente que lo exima de resposabilidad penal, todo locuaz se valora dichos elementos probatorios para así determina su participación en la comisión del hecho punible . Así se declara.-
Dicha tesis es sostenido y mantenido por la defensa privada quien expuso:”… que su defendido no podía ser condenado dado a que si bien es cierto este cometió un delito no es imputable ya que este no puede valerse por si mismo, debido a su situación y en consecuencia este hecho delictivo no existió, invocando así una medida humanitaria debido a que este manifiesta no puede valerse por si solo…”, con esta declaración no existe la duda razonable para estos juzgadores de la responsabilidad penal del mismo y por lo tanto del acervo probatorio ya expuesto quedo demostrado la responsabilidad penal del mismo. Así se decide. -
De la prueba documental denominada Acta Policial, de fecha 22 de octubre de 2007, suscrita por los funcionarios policiales S/Supervisor, (PEL) Enio Montero, S/2 José Hernández, C/1 (PEL) Edgar Arrieche, C/1 (PEL) Roldan Sánchez, C/2 (PEL) Juan Tovar y C/2 Yhonny López, adscritos a la División de Investigación Penales de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.
De la prueba documental denominada Acta de Vista Domiciliaria, de fecha 22 de octubre de 2007, suscrita por los funcionarios policiales S/Supervisor, (PEL) Enio Montero, S/2 José Hernández, C/1 (PEL) Edgar Arrieche, C/1 (PEL) Roldan Sánchez, C/2 (PEL) Juan Tovar y C/2 Yhonny López, adscritos a la División de Investigación Penales de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.
De la prueba documental denominada Acta de investigación Penal, de fecha 23 de octubre del 2007, suscrita por la experta Teresa Marcano, adscrita al Laboratorio regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Lara.
De la prueba documental denominada Experticia Botánica, de fecha 20 de noviembre del 2007, signada con el Nº 9700-127-1914; realizada por el experto Teresa Marcano y Julio Rodríguez, adscritos por al Laboratorio regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Lara.
De la prueba documental denominada Experticia Toxicologica, de fecha 05 de noviembre del 2007, signada con el Nº 9700-127-1913, practicada por los expertos Teresa Marcano y Wilma Mendoza adscritos Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas del estado Lara.
De la prueba documental denominada Prueba de Orientación, de fecha 23 de octubre del 2007, por los expertos Teresa Marcano adscrita Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas del estado Lara.
De la prueba documentales denominadas Acta Policial, Acta de Vista Domiciliaria, Acta de investigación Penal, Experticia Botánica, Experticia Toxicologica, Las cuales son valoradas por estos juzgadores , donde son ratificadas en todas y cada un a de sus partes por los funcionarios en las audiencias previamente celebradas, siendo contestes en afirmar el contenido de las mismas, de las cuales se desprende tanto el modo, lugar en que sucedieron los hechos, así como la cantidad de la droga incautada en el procedimiento.
De la prueba documental denominada Experticia de Identificación Plena, de fecha 25 de octubre del 2007, signada con el Nº 9700-056-ATP-1412, suscrita por el espero Martínez Jhonatan del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Lara.
De la prueba documental denominada Experticia de Reconocimiento y Barrido, de fecha 16 de noviembre del 2007, signada con el Nº 9700-127-FC-356-07, realizada por el experto Celsa Méndez, adscrito al área de Física Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas del estado Lara.
De la prueba documental denominada Experticia de Inspección Técnica y Fijación Fotográfica, realizada por el experto del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas del estado Lara.
De la prueba documental denominada Experticia de Identificación Plena, Experticia de Reconocimiento y Barrido, Experticia de Inspección Técnica y Fijación Fotográfica, no pueden ser valoradas por este juzgador ya que los expertos no comparecieron a ratificar con sus dichos lo suscrito en las pruebas documentales, para ratificar con sus dichos la veracidad de los hechos.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio No. 5, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad que le confiere la Ley; decide en los siguientes términos: PRIMERO: se CONDENA al ciudadano Rafael José Crespo Crespo, titular de la cedula de identidad Nº V- 03.589.574, POR LA COMISIÒN DEL DELITO DE TRÁFICO EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 31 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, CON LA AGRAVANTE DEL ARTICULO 46 ORDINAL 5º EJUSDEM, por lo que le corresponde una pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; pena resultante de la aplicación de la atenuante prevista en el articulo 74 del Código Penal, tomando en consideración el estado de salud del acusado a los fines de que se aplique la equidad. SEGUNDO: se acuerda la Medida Humanitaria prevista en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda al ciudadano supra identificado, mantener al acusado bajo la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de la cual viene gozando. Regístrese, Notifíquese, Cúmplase con lo Ordenado.
EL JUEZ DE JUICIO N ° 5;
ABG. JORGE QUERALES. EL SECRETARIO;
ABG. ORIEL PEREZ.
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